STSJ Castilla-La Mancha 226/2011, 31 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución226/2011
Fecha31 Octubre 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00226/2011

Recurso de Apelación nº 226/10

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltma. Sra. Dª Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 226

En Albacete, a treinta y uno de Octubre de dos mil once.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Ocaña, representado por la Procuradora Sra. González Velasco y dirigido por el Letrado Sr. Marcos Muñoz contra la Sentencia de fecha 3 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Toledo en el procedimiento ordinario 559/06 seguido en materia de urbanismo y como parte apelada la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha representada por sus servicios jurídicos. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Toledo dictó en fecha 3 de septiembre de 2009 Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Debo estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ocaña de 21 de julio de 2006, apartado 3 del orden del día, por el que se acuerda "ratificar dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 3 de febrero de 2004 y Acuerdo punto 11.4, Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 6 de junio de 2006, Zona Industrial entre c/ Mayor del Villar, Los Molinos, Palomareja y Cardenal Reig" y debo declarar nulo de pleno derecho el acuerdo recurrido; con expresa condena en costas al Ayuntamiento demandado."

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes interesadas, el Ayuntamiento de Ocaña interpuso recurso de apelación dentro de plazo suplicando que "dicte resolución por la que, con anulación de la sentencia recurrida, declare la inadmisibilidad o, en su defecto, la desestimación del recurso interpuesto, confirmando el acto impugnado." Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte apelada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma, suplicando que se desestime el recurso y se confirme la sentencia recurrida con imposición de costas al recurrente.

TERCERO

- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la práctica de prueba, celebración de vista o conclusiones, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 18 de octubre de 2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia recurrida estimó el recurso interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ocaña de 21 de julio de 2006, declarando nulo de pleno derecho el acuerdo recurrido.

El Acuerdo declarado nulo de pleno derecho refiere:

"1.Ratificando el Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 3 de febrero de 2004, justificar la viabilidad de las actuaciones edificatorias de tipo residencial en la zona industrial situada entre las Calles Mayor del Villar, Los Molinos, Palomarejo y Cardenal Reig.

  1. Ratificando el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de junio de 2006, permitir en el área comprendida entre la calle Mayor del Villar (final margen izquierdo), Los Molinos, Palomarejo y Cardenal Reig (margen izquierdo) solo construcciones para uso residencial y, en su consecuencia, no autorizar futuros usos industriales. La altura máxima permitida será de doce metros, salvo en la zonas edificables que en los planos de altura se especificare otra distinta."

La sentencia recurrida estima el recurso partiendo del hecho indiscutido de que la zona referida se encuentra clasificada en las Normas Subsidiaria del municipio como suelo urbano zona industrial, lo que significa que el Ayuntamiento ha operado una modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, sin sujetarse al procedimiento legalmente establecido, con infracción de las previsiones contenidas en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, del que se desprende que cualquier innovación de las determinaciones contenidas en las NNSS deberá ser establecida mediante una modificación de dichas NNSS seguidas de los mismos trámites seguidos para su aprobación, con la excepción de las innovaciones que puedan hacerse a través de Planes Parciales o Especiales. Añadiendo que resulta sorprendente la adopción de tal acuerdo, contrario a las previsiones legales y pese al contenido de los informes verbales no favorables de la Secretaria de la Corporación, emitidos tanto con ocasión del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local como con ocasión del Acuerdo del Pleno recurrido.

SEGUNDO

La parte apelante articula su recurso de apelación invocando en primer lugar la existencia de dos cuestiones procesales relativas a la inadmisibilidad del recurso;

-Extemporaneidad del recurso contencioso-administrativo al haber sido interpuesto fuera de plazo.

-Acto administrativo no susceptible de recurso, pues no contiene un pronunciamiento decisorio.

En cuanto al fondo del mismo articula su pretensión estimatoria señalando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 26 de Julio de 2013
    • España
    • 26 Julio 2013
    ...de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el recurso de apelación nº 226/2010 , interpuesto contra Ha informado el Ministerio Fiscal. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- El día 3 de septiembre de 2009, el Juzgado de lo Contenc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR