SAP Valladolid 434/2011, 31 de Octubre de 2011

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2011:1556
Número de Recurso23/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución434/2011
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

Rollo: 23/2011

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VALLADOLID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 10739/2009

SENTENCIA: 00434/2011

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a treinta y uno de octubre de dos mil once

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 23/2011, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION N. 2 de VALLADOLID y seguida por el trámite de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 10739/2009 por un delito contra la salud pública, contra Abelardo, natural y vecino de Valladolid, CALLE000 nº NUM000, NUM001 - NUM002, nacido el día 08.01.1949, hijo de Nicolás y de Mercedes, sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa; habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; y el citado acusado, representado por la Procuradora Doña Emilia Camino Garrachón y defendido por la Letrada Doña Begoña Sánchez Paunero; y habiendo sido Ponente el Magistrado D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid como consecuencia de atestado policial lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº NUM004, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes que se estimaron pertinentes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 28 de octubre de 2011.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas. 5. El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública respecto de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368.1 del CP, del que considera responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 600 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada 50 euros o fracción impagada, costas y comiso de las sustancias y dinero intervenidos.

  5. La defensa del acusado en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de delito alguno, por lo que solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Desde el mes de noviembre de 2009 la Brigada Provincial de Policía Judicial de Valladolid tuvo conocimiento a través de personas que no se querían identificar de que en una zona conocida por "El Tomillar", en los alrededores de Valladolid, lugar donde se ejerce la prostitución, el acusado Abelardo

, mayor de edad y sin antecedentes penales, persona que entonces tenía 60 años de edad, acudía con regularidad y desde su vehículo Opel Astra de color azul, mantenía breves contactos con jóvenes a los que vendía sustancias estupefacientes. Efectuadas durante varios días vigilancias policiales, se pudo comprobar lo indicado, y como el acusado mantenía contacto con personas que llegaban al lugar, también en vehículos, y era el acusado quien se bajaba de su vehículo, y se acercaba a las ventanillas del vehículo que llegaba, y allí se producía un rápido intercambio, en el que el acusado hacía entrega de un pequeño objeto, y a cambio recibía uno o varios billetes.

SEGUNDO

Sobre las 20 horas del día 4 de diciembre de 2009 el acusado acudió al citado lugar, estando con el vehículo aparcado en el descampado anexo a los campos del futbol de "El Tomillar", y al detectar la presencia de policías que estaban uniformados y en moto con distintivos, el acusado arrancó el vehículo intentando abandonar el lugar, momento en el que fue interceptado por los policías. El acusado estaba acompañado de una mujer con la que ha reconocido ha mantenido allí relaciones sexuales en diversas ocasiones, y los funcionarios de la policía les dijeron que se bajaran del vehículo. Al abrir la puerta del conductor, el acusado Abelardo tiró debajo del coche un tubo de couldina que contenía 21 envoltorios que contenían:

- 2 envoltorios, polvo beige con 0#18 gramos netos de heroína, con una riqueza media de 31,48 %.

- 3 envoltorios, polvo beige con 0#28 gramos netos de heroína, con una riqueza media de 21,63 %.

- 16 envoltorios, polvo blanco con 1#79 gramos netos de cocaína, con una riqueza media de 43,44 %.

Los policías le indicaron a Abelardo que se dirigiera a la parte trasera del vehículo para ser cacheado, momento en el que volvió a tirar debajo del vehículo otro envase de plástico, tipo "huevo kínder", el cual contenía 5 envoltorios, polvo beige con 0#54 gramos netos de heroína, con una riqueza media de 34,04 %.

TERCERO

Dichas sustancias, que el acusado tenía para vendérselas a las personas que allí acudieran para comprárselas, en el mercado hubieran podido alcanzar un valor total de 374,74 euros. En su poder fueron hallados también 60 euros que procedían de las ventas de drogas efectuadas hasta ese momento.

CUARTO

El acusado no es consumidor de sustancias estupefacientes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados en la presente resolución constituyen un delito contra la salud pública, respecto de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368, inciso primero, del Código Penal .

Es reiterada la jurisprudencia que nos indica que el Código Penal no castiga el autoconsumo de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de manera que la mera tenencia solamente puede ser objeto de punición cuando se acredita el ánimo de transmisión a terceros por parte de quien detenta la posesión de la nociva sustancia, ánimo que ha de extraerse de una serie de datos objetivos a cuyo través se manifieste, como son la cantidad de la sustancia aprehendida, modalidades de posesión, lugar en que se encuentra, capacidad adquisitiva del sujeto en relación con el valor de la droga, actitud adoptada al producirse la ocupación de aquella, falta de acreditamiento de previa dependencia al consumo por parte del procesado, etc.

En nuestro caso los policías que intervinieron en los hechos han explicado claramente lo sucedido en este caso. El policía nº NUM003, que dirigía el grupo policial, explicó que el lugar donde el acusado estaba vendiendo sustancias estupefacientes es un lugar peligroso, donde no es fácil realizar la conducta que realizaba el acusado de venta de sustancias estupefacientes, dado que allí se ejerce la prostitución y suele ser un lugar controlado por las personas que manejan dicha actividad, de ahí que las personas anónimas que denunciaron los hechos no se quisieran identificar.

La policía tuvo así conocimiento de que un individuo de las características del acusado, con un vehículo igual al suyo, estaba vendiendo...

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