SAP Huesca 275/2011, 31 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución275/2011
Fecha31 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00275/2011

Rollo civil nº 243/11 S311011.06S

Verbal nº 632/10 de Huesca 3

Sentencia Apelación Civil Número 275

En Huesca, a treinta y uno de octubre de dos mil once.

Vistos en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial de Huesca, constituida en esta ocasión por el Magistrado don Santiago Serena Puig, en grado de apelación, el Juicio verbal civil número 632/10, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Huesca, promovidos por Trizela y Eventos, S.A., defendida por el Letrado don Javier Laliena Corbera y representada por el Procurador don Manuel Bonilla Sauras, contra Graphos, S.L., Pablo y Jose Ramón, como demandados, defendidos por el Letrado don Manuel Sáez-Benito Ferrer y representados por la Procuradora doña Natalia Fañanás Puertas. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 243 del año 2011 e interpuesto por los demandados Graphos, S.L., Pablo y Jose Ramón .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 26 de noviembre 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bonilla Sauras, en nombre y representación de TRIZELA CONFECCIONES Y EVENTOS SA contra GRAPHOS SC, Jose Ramón y Pablo y condeno a los demandados al pago solidario de 3.758,49 euros a la sociedad demandante, con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte demandada".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, los demandados Graphos, S.L., Pablo y Jose Ramón dedujeron recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por veinte días para que lo interpusiera, lo cual efectuaron en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitaron que se estime íntegramente el presente recurso de apelación, se declare: a) que dado que la infracción procesal acontecida es de las que originan la nulidad radical de las actuaciones, lo declare así mediante providencia, reponiendo las actuaciones al estado en que se hallasen cuando la infracción se cometió, esto es, el trámite de contestación a la demanda y proposición de prueba y continuando el juicio por todos sus trámites, b) subsidiariamente, como la infracción procesal podría haber cometido al dictar sentencia en primera instancia, se resuelva por la Sala la cuestión o cuestiones que fueran objeto del proceso, revocando la sentencia desestimando la demanda, c) en todo caso se impongan las costas de la primera instancia a la parte actora hoy apelada. A continuación, el juzgado dio traslado a la demandada Trizela y Eventos, S.A. para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición, solicitando la desestimación del recurso de apelación. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 243/11. Personadas las partes ante esta Audiencia, por auto de veintinueve de julio se desestimó el recibimiento del juicio a prueba. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitan los recurrentes el recibimiento del juicio a prueba con amparo en el art. 460.2.1ª LEC, "al entender esta parte que parte de la prueba documental propuesta por la misma fue indebidamente denegada en la primera instancia". Se impone el rechazado de esta petición dado que la prueba documental fue acertadamente denegada. La propia parte dijo que proponía como prueba documental el informe pericial, pero no como...

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