SAP Cáceres 416/2011, 28 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución416/2011
Fecha28 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00416/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

1290A0

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2009 0003420

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000543 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000974 /2009

Apelante: CONSTRUCCIONES ABREU S.A.

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES CHAMIZO GARCIA

Abogado: RAUL FUENTES PEREZ

Apelado: TABINORBA SL

Procurador: JUAN CARLOS BUSTILLO BUSALACCHI

Abogado: JUAN MANUEL ROZAS BRAVO

S E N T E N C I A NÚM. 416/11

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 543/11 =

Autos núm. 974/09 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres =

============================================== En la Ciudad de Cáceres a veintiocho de Octubre de dos mil once.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario núm. 974/09 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres, siendo parte apelante, la entidad demandada, CONSTRUCCIONES ABREU, S.A., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Chamizo García, viniendo defendida por el Letrado Sr. Fuentes Pérez, y, como parte apelada, la entidad demandante, TABINORBA, S.L., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Bustillo Busalacchi, viniendo defendida por el Letrado Sr. Rozas Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres, en los Autos núm. 974/09, con fecha

16 de Mayo de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Juan Carlos Bustillo Busalacchi en nombre y representación de TABINORBA S.L. contra CONSTRUCCIONES ABREU S.A., debo condenar y condeno a esta última a que abone a la actora la cantidad de Trece mil doscientos un euro con treinta y cuatro céntimos (13.201,34 euros), más los intereses legales. Condenando al pago de las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de la entidad demandada, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la entidad demandante, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia, y, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veintiséis de Octubre de dos mil once, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

SÉPTIMO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de

cantidad, por impago del precio devengado en el contrato de arrendamiento de obras; pretensión que fue estimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandada, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) Alega que la sentencia de instancia apenas examina la cuestión sometida a la consideración del instituto de la compensación, añadiendo que nada permite hilar la factura que como documento núm. 3 se acompaña a la contestación a la obra objeto del contrato, ni queda acreditado que tal factura haya sido abonada por el demandado, etc...

    Dice la apelante que al margen de las distintas comunicaciones entre partes que fueron aportadas a la contestación, también se aportó la factura pro-forma emitida por la demandada CONSTRUCCIONES ABREU, correspondiente a remates, limpieza y repintado de todos los defectos de la obra Residencial Don Manuel, cuyo importe arroja la cantidad de 10.066,00 #, más 16% IVA, en total 11.676.56 #. Los conceptos incluidos en dicha factura, de fecha 20 de Mayo de 2009 cuyo original en poder de TABI NO RBA, S.L., son: Pladur, 27 horas x 18 euros - 486 euros; escayolas, 479 horas x 20 euros = 9.580 euros. Total 10.066 euros x 16% IVA, 11.676,56 euros.

    Los conceptos incluidos en la factura coinciden con exactitud con lo comentado por CONSTRUCCIONES ABREU, S.A. a TABINORBA, S.L. en los distintos correos electrónicos cruzados entre partes, e igualmente que el precio aplicado por CONSTRUCCIONES ABREU, S.A. en las reparaciones es coincidente con el expuesto por TABINORBA, S.L. en su propuesta económica.

    El importe señalado es el que se detalla en el hecho octavo de la contestación, y aun cuando igualmente coincide con el importe expresado por la apelante en sus comunicaciones previas a la demandada, en el momento de pretender la exhibición del citado documento 3, éste no aparecía en autos, e incluso parece que en la Sentencia se sigue arrastrando el error de confundir el documento 3 con el final del documento 2.

    Como se podrá apreciar en autos, a pesar de tal envío la última hoja comprendida en el conjunto formado por la contestación y documentos es la hoja 16 de 17, no apareciendo en autos la Pág. 17/17, la última, la que sería el documento núm. 3, consistente en la factura expedida por CONSTRUCCIONES ABREU, S.A. a la que se hace referencia en el hecho octavo de la contestación. Por dicho motivo junto al escrito de resumen de pruebas se aportó nuevamente el documento en unión al reporte de actividad del envío por fax.

    Posteriormente, la sentencia de instancia expone que ha existido cierta ausencia de actividad probatoria por la demandada, con lo que no está de acuerdo, examinando a continuación la factura acompañada como doc. Núm. 3; más los E- mail cruzados entre las partes; prueba que evidencia cuál ha sido el coste que para la apelante ha tenido el mal hacer de la mercantil demandante. Dicha factura refleja el coste de terceros intervinientes que ha sido acreditado tanto vía documental como vía testifical, y finalmente, cuando la Juzgadora de instancia hace referencia a la ausencia del Libro de Ordenes o de prueba pericial, omite hacer cualquier pronunciamiento acerca de que en el procedimiento y como testigo con conocimientos técnicos, compareció quien ostentó la Dirección de la obra, Don Luis Carlos, Arquitecto Técnico y miembro de la Dirección Facultativa de las Obras, quien efectivamente y sin dudas afirma que TABINORBA ejecutó parte de sus trabajos de manera inadecuada, que él mismo hubo de reiterar peticiones para su corrección y que, finalmente, ante la inacción o la pasividad de TABINORBA, y puesto que la empresa contratista era CONSTRUCCIONES ABREU, S.A., hubo de requerir de ésta la ejecución de las reparaciones precisas, reparaciones que efectivamente la demandada ejecutó a su costa. Considera que citada prueba es más que suficiente para acreditar que TABINORBA no cumplió adecuadamente su parte del contrato.

  2. ) La Sentencia de instancia contempla determinadas observaciones sobre la supuesta no concurrencia de los requisitos precisos según el Código Civil para atender la compensación alegada, lo que estima irrelevante. Ante la demanda la parte demandada argumenta que aquélla no tiene acción para reclamar, toda vez que la actora, no ha cumplido adecuadamente su parte del contrato. La lógica aplicación del Art.

    1.124 CC implica que no le es dado a TABINORBA, S.L. la reclamación del importe objeto de su acción, toda vez que por su parte en modo alguno ha cumplido el contrato a plena satisfacción de quien la contrató, CONSTRUCCIONES ABREU, S.A., lo que permite a esta parte oponer la compensación parcial de la cantidad reclamada.

    Además, explica y acredita cuáles son los gastos y perjuicios padecidos por CONSTRUCCIONES ABREU, S.A., de tal manera que no solicita al albur la desestimación de la demanda sin más por un cumplimiento inadecuado de sus obligaciones de la actora, sino que concreta y determina el daño padecido, de ahí que alegue la compensación de ambas deudas. Considera que la prueba practicada acredita que la actora no ha dado cumplimiento a sus obligaciones, lo que ha producido un perjuicio en CONSTRUCCIONES ABREU, S.A, calculado prudentemente y con base en gastos efectivos,...

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