SAP A Coruña 556/2011, 28 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución556/2011
Fecha28 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3A CORUÑA SENTENCIA: 00556/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 286/2011

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a veintiocho de octubre de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 286 de 2011, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 15 de septiembre de 2010 en los autos de procedimiento de modificación de medidas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos, ante el que se tramitaron bajo el número 683 de 2009, al que se acumularon los autos del procedimiento de modificación de medidas tramitado bajo el número 716 de 2009 del mismo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, en el que son parte, como apelante, DOÑA Ariadna, mayor de edad, vecina de Culleredo (La Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000, portal NUM000, NUM000 NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por la procuradora doña Cristina Meilán Ramos y dirigida por la abogada doña Esther Muñoz Campos; y como apelado, DON Clemente, mayor de edad, vecino de Narón (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Pedroso, lugar DIRECCION000, Arriba, NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, representado por la procuradora doña Alicia Lodos Pazos, y dirigido por el abogado don José-Miguel López Pérez; versando la apelación sobre incremento de cuantía de alimentos establecidos para hijos mayores de edad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 15 de septiembre de 2010, dictada por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el procurador Sr. García Brandariz en nombre y representación de doña Ariadna, y estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Sánchez Presedo en representación de D. Clemente, acuerdo modificar la sentencia de divorcio de fecha 01.03.2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Betanzos, declarando la extinción de la pensión alimenticia a favor de D. Matías con efectos desde la fecha de la presente, y haciéndosele entrega a este de la cuantía consignada en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado con el número de expediente judicial 1511 0000 33 0716 09.

Sin que se haga expresa imposición de costas a ninguna de las partes» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Ariadna, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Clemente escrito de oposición. Con oficio de fecha 26 de abril de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 3 de mayo de 2011, se registraron bajo el número 286 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 7 de junio de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando requerir a las procuradoras que habían presentado escritos de personamiento para que acreditasen las representaciones que manifestaban ostentar. El 27 de junio de 2011 se dictó diligencia de ordenación por el Sr. Secretario teniendo por personado a la procuradora doña Cristina Meilán Ramos en nombre y representación de doña Ariadna, en calidad de apelante; así como a la procuradora doña Alicia Lodos Pazos, en nombre y representación de don Clemente, en calidad de apelado; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 8 de septiembre de 2011 se señaló para votación y fallo el pasado día 25 de octubre de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada en esta alzada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 21 de diciembre de 1985 contrajeron matrimonio don Clemente y doña Ariadna . Tienen tres hijos, afectando el litigio exclusivamente a los dos menores, Fabio y Elías, nacidos en febrero de 1989.

  2. - El 1 de marzo de 2005 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos en el juicio de divorcio tramitado de mutuo acuerdo bajo el número 385 de 2003, aprobándose un convenio regulador en el que, en lo que aquí interesa, se establecía una prestación de alimentos a cargo de don Clemente, a favor de sus hijos (entonces menores de edad) de 100 euros mensuales.

  3. - Doña Ariadna dedujo demanda en procedimiento de modificación de medidas solicitando que la elevación de los alimentos, ya que los hijos «han ido evolucionando en sus estudios y en su edad, la cuantía asignada deviene insuficiente», y que don Clemente tenía ahora un trabajo fijo y estable.

  4. - Don Clemente se opuso a las pretensiones de la demandante, porque en su trabajo actual percibía algo más de 900...

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