SAP Barcelona 529/2011, 28 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil)
Fecha28 Octubre 2011
Número de resolución529/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (CIVIL)

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio Gómez Canal (Ponente).

ROLLO DE APELACIÓN 837/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 41 DE BARCELONA

JUICIO ORDINARIO 239/09

S E N T E N C I A 529

En Barcelona, a 28 de octubre de 2011.

La Sección 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 239/09 sobre responsabilidad extracontractual seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de los de Barcelona a instancia de COMERGRAFFIC, S.A., representada por el Procurador sr. Gassó y asistida por el Letrado sr. Fernández, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE BARCELONA, representada por el Procurador sr. Badia y asistida por la Letrada sra. Barberá, y LA GUINGUETRA, S.L., representada por el Procurador sr. Joaniquet y asistida por el Letrado sr. Amorós, que penden ante nosotros por virtud de los recursos interpuestos por la actora y la mercantil codemandada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 14 de junio de 2.010 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el JUICIO ORDINARIO 239/09 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 14 de junio de 2.010 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, establece lo siguiente (sic):

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por COMERGRAFFIC,S.A, representada por el Procurador Sr. Gassó, frente a Comunidad de Propietarios del inmueble sito en CALLE000 nº NUM000 de Barcelona, representada por el Procurador Sr Badía, y frente a LA GINGUETRA,S.L, representada por el Procurador Sr. Joaniquet, debo condenar y condeno a los demandados solidariamente entre si a ejecutar y costear a su exclusivo cargo la reparación íntegra del inmueble del nº NUM000 y nº NUM001 bis de la CALLE000 a los efectos de evitar definitivamente las humedades y las filtraciones que se concretan en el informe pericial de la actora obrante en autos, incluyendo los daños y desperfectos producidos y que se puedan producir con posterioridad, que resulten acreditados en el marco del procedimiento y que guardando relación causal con la fuente de las humedades y filtraciones se constaten a la hora de hacer las reparaciones, y ello con el apercibimiento previsto en el en el art 706-1 párrafo segundo LEC de que para el caso de que los ejecutados no llevaran a cabo lo acordado anteriormente en el plazo que se señale por el Tribunal, se les condena entonces a abonar al actor la cantidad de 9.338,11 euros más IVA aplicable al tiempo del pago, para que el actor pueda ejecutar las reparaciones antedichas objeto de condena en ambos inmuebles.

Desestimando lo restante pedido y sin hacer especial pronunciamiento en costas.

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución COMERGRAFFIC, S.A. y LA GUINGUETRA, S.L. prepararon primero e interpusieron seguidamente sendos recursos de apelación. Conferido legal traslado, las partes fueron emplazadas ante la Superioridad compareciendo todas ellas en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebrar vista, el día 19 de octubre de 2.011 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

PLANTEAMIENTO GENERAL.

La Sentencia de primer grado, la dictada en fecha 14 de junio de 2.010 (folios 393 a 411 de las actuaciones):

  1. Parte de la siguiente realidad fáctica:

    1. COMERGRAFFIC,S.A. es propietaria del piso entresuelo 1ª de la CALLE000 nº NUM001 bis de Barcelona y lo tiene alquilado a la sra. Estibaliz .

    2. A partir del año 2.008 esa vivienda presentó importantes humedades en la cocina y dormitorio principal (techo, paredes y tarima de madera) provocadas por una deficiente ejecución de las obras de edificación de la finca colindante, CALLE000 NUM000, promovida por LA GUINGUETRA, S.L. y no corregida por la Comunidad de propietarios ulteriormente constituida sobre dicho inmueble.

    3. La reparación de las causas que originan esas humedades y de las consecuencias provocadas, se cuantifican en 9.338,11 # siguiendo el dictamen del perito sr. Nicolas, presentado por la parte actora después de la interposición de la demanda.

  2. Estima parcialmente la demanda interpuesta por COMERGRAFFIC,S.A.:

    1. Condena en forma solidaria a las interpeladas a la ejecución de las obras precisas para poner fin al origen de las humedades y a las consecuencias por ellas provocadas y para el caso de inejecución, les impone el pago de 9,338,11#.

    2. Rechaza el resto de pretensiones indemnizatorias articuladas por la parte actora.

    Frente a esas decisiones se alzan, mediante sendos recursos de apelación, dos de las partes en litigio (por orden de formulación):

  3. LA GUINGUETRA, S.L., mediante su escrito de interposición a los folios 442 a 447, impugna la Sentencia de primer grado por los siguientes motivos:

    a.- indebida admisión del dictamen pericial aportado por la actora.

    b.- error en la determinación de la causa de las humedades.

    c.- error en la fijación de la cuantía precisa para solventar el origen de las humedades y sus consecuencias.

  4. COMERGRAFFIC, S.A., mediante su escrito de interposición a los folios 487 a 501, insta la revocación de la Sentencia dictada por el juzgado por considerar contraria a los arts. 1.106 y 1.902 CCivil la desestimación de la pretensión indemnizatoria de condena al pago de las rentas impagadas por su arrendataria.

Segundo

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR LA GUINGUETRA, S.L. I.- Primer motivo: indebida admisión del dictamen pericial aportado por la actora en fecha 23/6/09 (folios 198 a 212).

La mercantil codemandada, en base a lo dispuesto en los artículos 227.1º y 459 LECivil, denuncia en la alzada la infracción de normas o garantías procesales cometidas en la primera instancia (alegación 2ª). Según ella, la aportación y consiguiente admisión del dictamen pericial elaborado por Don. Nicolas a instancia de la actora en momento posterior al de la interposición de la demanda, infringe lo dispuesto en los arts. 336.3º y 337 LECivil y le ha ocasionado indefensión, por lo que demanda su exclusión de los autos.

La Sala no comparte este reproche por las razones que a continuación se exponen:

  1. Según doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, sentencias de 4 de marzo de 1.986 y 12 de mayo de 1.987, la declaración de nulidad de actuaciones es un remedio extraordinario de muy estricta y excepcional aplicación dada la notoria conmoción procedimental que supone, tanto para las partes, como para el principio de celeridad y economía procesal que constituye una de las metas a cubrir por la justicia como servicio que aspira a satisfacer adecuadamente las pretensiones que en petición de amparo se hace a los órganos judiciales ( SAP de Madrid, Sec. 12, de 18/03/11 ). Partiendo de esta premisa, para que un tribunal pueda decretar la nulidad de todo o parte de un proceso judicial por la causa tipificada en los arts. 238.3º LOPJ y 225.3º LECivil es necesaria la concurrencia clara y cumulativa de tres requisitos: 1º Infracción de norma procesal, 2º producción de efectiva indefensión como consecuencia de dicha infracción y 3º denuncia previa de la infracción, si fuera posible.

    Si proyectamos estas consideraciones al caso enjuiciado, posible nulidad de la Providencia de 29 de junio de 2.009 (folio 212) por la que se une a los autos el dictamen pericial aportado por la actora, confirmada en reposición por Auto de 15 de septiembre de ese mismo año (folios 237/238) llegamos al ya anunciado rechazo de las pretensiones de la recurrente:

    a.- Empezando por el último de los requisitos enunciados, constatamos que LA GUINGUETRA, S.L. combatió, primero en reposición y después mediante protesta en la audiencia previa, la decisión del juzgado de incorporar a los autos el dictamen pericial aportado por la actora con su escrito de 23 de junio de 2.009. Concurre pues el requisito establecido en el art. 459 LECivil .

    b.- Por lo que hace referencia a la presunta infracción de normativa procesal al admitir dicha pericia, también concurre a juicio de la Sala. Está indiscutido que la actora/recurrida cumplió con los dos siguientes requisitos establecidos en el art. 337.1º LECivil : a.- expresó en el escrito inicial de demanda su intención de apoyar sus pretensiones en el dictamen pericial que estaba elaborando el arquitecto superior Don. Nicolas (folio 10 vuelto) y b.- lo aportó el 23 de junio de 2.009 (folios 198 y ss.), meses antes de la celebración de la audiencia previa al juicio (21/09/09).

    El problema radica en determinar si no le fue posible a la parte actora su aportación junto con el escrito de demanda pues tal como enseña la SAP de Asturias, sec. 5ª, de 5/7/2007, la regla general es que los dictámenes elaborados por peritos designados por la accionante habrán de ser aportados con la demanda conforme al art. 336.1 LECivil salvo que la defensa de su derecho no le permitiera demorar la interposición de la demanda hasta la obtención de la prueba pericial (art. 336.3 LECivil ).

    Revisadas las actuaciones, la Sala no considera que concurriera esta extraordinaria situación: - en el escrito de demanda se omitió toda explicación sobre el motivo por el cual se presentó a reparto sin adjuntar a él el dictamen pericial al que de manera...

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