SAP Barcelona 489/2011, 11 de Octubre de 2011

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2011:11355
Número de Recurso910/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución489/2011
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 910/2010 - 5ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 335/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 SABADELL

S E N T E N C I A Núm. 489

Ilmos. Sres.

JOAN CREMADES MORANT

ISABEL CARRIEDO MOMPIN

M. ANGELS GOMIS MASQUE

FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a once de octubre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 335/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Sabadell, a instancia de D. Raimundo contra D. Romualdo, Dª. Sagrario, D. Segismundo y D. Teodosio

; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de marzo de 2010, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario seguida con el nº 335/08 a instAncia de D. Raimundo, representado por la procuradora Dª. Elena Rivera Ortún y defendido por el letrado D. Luis García Cruz, contra D. Romualdo, Dª. Sagrario, D. Segismundo y D. Teodosio, representados por la procuradora Dª. Teresa Prat Ventura y defendidos por el letrado D. José Friguls Joe,

  1. Debo condenar y condeno a los demandados D. Romualdo, Dª. Sagrario, D. Segismundo y D. Teodosio a que de forma solidaria paguen al actor la suma de doscientos veintiseis mil ciend euros (226.100 euros).

  2. - Debo condenar y condeno a los demandados a pagar al actor el interés legal sobre la mencionada cantidad desde la interpelación judicial, que a partir de esta resoluciñon será el interés legal del dinero se incrementará endos puntos hasta su completo pago.

  3. - Debo condenar y condeno a los demandados al pago de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a D. Romualdo, a Dª Sagrario, y a D. Segismundo y a D. Teodosio, a abonar solidariamente a

D. Raimundo la suma de 226.100 #; los demandados formularon inicialmente declinatoria por estar sometida a arbitraje la cuestión objeto del pleito, según resulta del contrato de opción y en las arras, y se suspendió el curso del procedimiento por estar las partes en vias de negociación, hasta que los demandados interesaron la reanudación, oponiéndose el actor a la declinatoria; por auto de 23.3.2009 se desestimó la declinatoria, siendo recurrido en reposición por los demandados, desestimada asimismo por auto de 23.4.2009. A la pretensión deducida en la demanda, se opusieron los demandados, negando la existencia de deuda alguna con el actor y afirmando que en el pacto 6º de la opción de compra se establecía implícitamente, el derecho de los demandados a establecer cargas sobre los inmuebles objeto de la opción, sin perjuicio de su liberación, en el momento de su ejercicio, que, al no ejercitarse en 26.9.2006 (fecha prorrogada), caducó, aunque considerando "poco equitativo retener la totalidad" de los 330.000 # entregados, retornaron al actor la suma de 120.000 #, sin que reconozcan el reconocimiento de deuda, nunca suscrito.

La sentencia de instancia estima la demanda, con imposición a los demandados de las costas causadas. Frente a dicha resolución se alzan éstos, reiterando la declinatoria, por la cláusula de arbitraje y, subsidiariamente, reitera la caducidad de la opción, con lo que el debate queda planteado en los mismos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) En 19.7.2005 actor (como "parte compradora") y demandados (como parte "vendedora") suscribieron un contrato autodenominado de "arras confirmatorias" cuyo objeto era la compraventa de (1) la " finca rústica en Santa Oliva, Partida Molí Alt, que ocupa una superficie de 9.071 m2, linda N parte del resto de la finca que se segregó, S con tierras de herederos de Anton, E con tierras de sucesores de Balbino y Bernardo ", inscrita en el RP de El Vendrell y (2) una porción de 3.729 m2 de la "finca rústica sita en Santa Oliva, Partida Molí Alt, que ocupa una superficie de 9.071 m2, linda al N con Oriente Magín Rovirosa, S con camino, E con Daniel y O con Daniel ", (total, 12.800 m2), haciéndose constar que se encontraban libres de cargas por el precio de 961.619'37 #, abonándose en el acto por el actor la suma de 150.000 #, mediante cheque bancario a favor de D. Romualdo, en concepto de "arras confirmatorias", y el resto debía abonarse al formalizarse la correspondiente escritura pública de compraventa

(f. 11 y ss, en relación con el hecho 1º de la contestación). 2) En 28.12.2005, las mismas partes suscribieron un contrato autodenominado de "opción de compra", por el que los demandados concedían al actor un derecho real de opción de compra sobre las referidas fincas, por un precio de 330.000 # de los que el actor abonó en el acto 180.000, mediante cheque bancario, pues ha había entregado los 150.000 restantes (f. 22 y ss, en relación con el hecho 2º contestación, y con el que, según los demandados, el anterior "fue resuelte y novado extintivamente"), en cuyo contrato se pone de manifiesto que la superficie real es de 8.387'28 m2 y que existen dos embargos por importes de 95.750'20 y 21.820'77 #, y que para el otorgamiento de la escritura de compraventa se establece el plazo máximo del 28.2.2006 (" plazo para que la VENDEDORA pueda deslindar la finca con el resto de propietarios, y recuperar así los m2 de superficie que existen de diferencia entre la finca registral y la medición topográfica..." ); en el pacto 8º se establece que "cualquier discrepancia en la interpretación o cumplimiento de este contrato será sometida a arbitraje con arreglo al procedimiento de la Ley de Arbitraje de Derecho 60/2003...". 3) En 28.2.2006 se prorrogó el contrato, al no poderse formalizar escritura "por causa imputable exclusivamente a la parte VENDEDORA" (lo que se reconoce por los demandados, por la existencia de cargas sobre la finca) estableciendo como fecha máxima el 26.9.2006 (f. 29, expresamente reconocido en el hecho 2º contestación), habiendo...

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