SAP Barcelona 625/2011, 28 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución625/2011
Fecha28 Octubre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 918/2010-B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1151/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 GRANOLLERS (ANT.CI-2)

S E N T E N C I A Nº 625/2011

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de octubre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1151/2008 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers (ant.CI-2), a instancia de Valentín representado en esta alzada por la procuradora Dª María José Blanchar García, contra HILLFAST IBÉRICA, S.A., no comparecida en esta alzada. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora Valentín, contra la Sentencia dictada el día cinco de marzo de dos mil diez por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. CONSOL CUADRA BAILE en nombre y representación de Dº. Valentín contra HILLFAST IBERICA S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELDO a HILLFAST IBERICA S.A. de todos los pedimentos del actora.

Todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Valentín mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso mediante su escrito motivado. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 10 de octubre de 2011.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reclaman en la presente litis los honorarios (3.605,26 #) derivados de un dictamen elaborado por el químico Valentín en el curso de un proceso civil en el que fue designado perito. La sociedad demandada, parte actora en el proceso que motivó el trabajo pericial del químico Valentín, niega toda deuda por entender que el pago efectuado en su momento al perito (7.337 #) cubría sobradamente la mitad de los honorarios a su cargo, corriendo la otra mitad por cuenta del otro litigante en ese proceso, Febo Plásticos SA.

La sentencia de primera instancia rechaza la pretensión del perito demandante por entender (1) que el dictamen complementario elaborado por Valentín en diciembre de 2006 no formaba parte del encargo estricto recibido del Juzgado y (2) que los honorarios satisfechos al perito por ambas partes cubren holgadamente los módulos retributivos orientativos del colegio profesional correspondiente.

El profesional demandante se alza contra dicha sentencia de primer grado.

SEGUNDO

No se discute en la presente litis que la retribución del perito Valentín fruto de su intervención como perito de designa judicial en el juicio ordinario 731/05 del Juzgado número 49 de esta ciudad que enfrentaba a Hillfast SA con Febo Plásticos SA, corre de cuenta de estas dos últimas a partes iguales por imperativo de lo que resolviera la sentencia de apelación que puso fin a dicho proceso, que apreció la concurrencia de "las serias dudas de hecho" a que se refiere el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ).

Es también un hecho no controvertido que el perito Valentín redactó un primer informe en fecha 19 de octubre de 2006, por el que facturó a cada una de las partes 7.337 euros, ya satisfechos.

La controversia surge con ocasión de un segundo informe de fecha 4 de diciembre de 2006, denominado adenda, también redactado por el perito Valentín y que fue incorporado a los autos antes de la celebración de las diligencias finales, que tuvieron lugar el siguiente día 14 con intervención de ese perito y de los peritos de la parte actora, el catedrático de química Eugenio y el ingeniero químico Jorge .

La mitad de los honorarios asociados a esa adenda a cargo de Hillfast constituye el objeto de la presente litis, bien entendido que Febo Plásticos satisfizo en enero de 2007 la otra mitad de esos honorarios.

TERCERO

No podemos compartir la afirmación de la sentencia impugnada según la cual la elaboración de esa adenda no formaba parte del encargo efectuado por el Juzgado al perito Valentín en los autos 731/05.

Baste...

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