AAP Granada 118/2011, 11 de Octubre de 2011

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2011:243A
Número de Recurso372/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2011
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 372/11 - AUTOS Nº 1400/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE GRANADA

ASUNTO: ACOGIMIENTO

PONENTE SR. JOSE MALDONADO MARTINEZ

A U T O N Ú M. 118/11

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE MARIA JIMÉNEZ BURKHARDT

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la Ciudad de Granada, a once de octubre de dos mil once.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 372/11-, los autos de Acogimiento número 1400/08, del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Granada, seguidos en virtud de demanda de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía contra Jose Enrique . y Juan Alberto ., representados por la Procuradora Sra. María José Alvarez Camacho, D. Indalecio y Dña. Julieta, representados por la Procuradora Sra. Elisa Teresa Moreno Costela y siendo parte el Ministerio Fiscal

H E C H O S
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha diez de enero de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Aprobar la propuesta de Acogimiento Familiar Preadoptivo formulada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía respecto de los menores Indalecio, Casimiro y Conrado a favor de las personas que figuran como acogedores en la información aportada, quienes deberán asumir las obligaciones legales de tal status con carácter de Acogimiento Familiar Permanente" .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Sres. Indalecio y Julieta, al que se opusieron las partes contrarias así como el Ministerio Fiscal; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Iniciados los presentes autos de jurisdicción voluntaria 1400.2008 para la aprobación judicial de la propuesta de acogimiento preadoptivo de los menores Indalecio, Casimiro y Conrado, a virtud de solicitud de la Delegada Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, se acordó la audiencia de los padres de los menores, quienes se opusieron a dicho acogimiento y formularon oposición, suspendiéndose el curso del procedimiento por Auto de 21 de Enero de 2.009, a fin de que pudiera sustanciarse dicha oposición.

Los progenitores de los menores dedujeron demanda oponiéndose al acogimiento preadoptivo, siguiéndose los autos 130.09 en el que recayó sentencia de 15 de Diciembre de dicho año desestimando tal oposición. Dicha sentencia, recurrida en apelación, fue desestimada por sentencia de esa Sala de 1 de Octubre de 2.010 .

Firme dicha sentencia se alzo la suspensión por providencia de 18 de Noviembre de 2.010, siguiéndose el trámite, evacuando informe el Ministerio Fiscal, oyéndose a los acogedores, y prescindiéndose del tramite de audiencia de los menores por haber sido ya oídos con anterioridad en el procedimiento de oposición (art.

9.2 de la L.O. 1/1996 de 15 de Enero y STC. de 29 de Junio de 2.009 ), tras lo cual se dictó Auto de 10 de Enero de 2.011 por el que se aprobó la propuesta de Acogimiento Familiar Preadoptivo interesada, decisión frente a la que se alzan los padres biológicos en el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Conviene recordar que el acogimiento familiar, en sus distintas modalidades, se tramita y acuerda por la Administración. En él, deben prestar el consentimiento los progenitores, siempre que sean conocidos y no estén privados de la patria potestad (art. 172.2.del código civil ). Hay que señalar que, si prestan el consentimiento, o son desconocidos o están privados de la patria potestad, la Administración está facultada para acordar el acogimiento que, sin embargo, debe ser notificado a los progenitores quienes, frente a dicho acuerdo, pueden deducir oposición por los tramites del art. 780 de la LEC en el plazo de dos meses.

Si no prestan el consentimiento o se oponen al mismo, el expediente no puede ser aprobado por la Administración, sino por el Juez en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, el cual se promueve por la propia entidad...

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