AAP Ávila 191/2011, 28 de Octubre de 2011

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2011:194A
Número de Recurso225/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución191/2011
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

AUTO: 00191/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA

Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Telf: 920-21.11.23

Fax: 920-25.19.57

Modelo: 662000

N.I.G.: 05019 37 2 2011 0100546

ROLLO: APELACION AUTOS 0000225 /2011

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de AVILA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000808 /2007

RECURRENTE: Carlos José

Procurador/a: ESTHER ARAUJO HERRANZ

Letrado/a: ALBERTO MUÑOZ GONZALEZ

RECURRIDO/A: Jesús Ángel, Miguel Ángel, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: INMACULADA PORRAS POMBO, YOLANDA SANCHEZ RODRIGUEZ

Letrado/a: HORACIO OLIVA GARCIA, LUIS CARLOS GARCIA MUÑOZ

A U T O NÚM. 191/11

ILTMOS. SRES.

Presidente:

DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

Magistrados:

DON JESUS GARCIA GARCIA

DOÑA FRANCISCA JUAREZ VASALLO

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En Ávila, a 28 de octubre de 2011.

Dada cuenta, visto por la Sala lo actuado;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

. En el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ávila se siguen Diligencias Previas nº 808/07 en las cuales se ha dictado auto de fecha 23 de mayo de 2011, aclarado por otro de fecha 26 de agosto de 2011, por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 11 de enero de 2011, aclarado en parte por auto de fecha 29 de abril de 2011.

SEGUNDO

Por la representación procesal de Carlos José, se formuló escrito de recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el referido auto.

TERCERO

Recibidas las diligencias en esta Sala, por providencia de fecha 10 de octubre de 2.011 se ordenó formar rollo, designándose Magistrado Ponente a D. JESUS GARCIA GARCIA, quien tras la oportuna deliberación expresa el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación la representación procesal de Carlos José el auto dictado por el Instructor de fecha 23 de mayo de 2011, aclarado por otro de fecha 26 de agosto de 2011, en el que se desestimó el recurso de reforma que dicha parte había interpuesto contra el auto de fecha 11 de enero de 2011, aclarado en parte por auto de fecha 29 de abril de 2011.

Resumiendo lo resuelto en dichas resoluciones, se patentizan los siguientes particulares:

  1. ) En el auto de fecha 11 de enero de 2011 se ordenó la transformación de las diligencias previas acomodándolas a los cauces del procedimiento abreviado por si los hechos que describió fueran constitutivos de un presunto delito contra el medio ambiente tipificado en el art. 325 del CP, imputándoselo a Fulgencio

    , Higinio y Jesús .

  2. ) El anterior auto fue aclarado y completado por auto de fecha 29 de abril de 2011, en el sentido de ampliar la imputación contenida en el mismo a Miguel Ángel, por si los hechos fueran constitutivos de delito por una presunta desobediencia a la Autoridad, a la orden de paralización de los trabajos de tala de árboles, completando pues, el auto de fecha 11 de enero de 2011, negándose el Instructor a incluir en las imputaciones a los que pretendía la parte solicitante de aclaración; y aclarando que el sobreseimiento libre y archivo acordados en el auto citado se refería a cuantos hechos pudieran ser constitutivos de un presunto delito contra los recursos naturales y el medio ambiente distinto del que era y es objeto de imputación, tal como la corta de árboles de los márgenes de la carretera y sus efectos.

  3. ) Como recurriera en reforma el auto de fecha 11 de enero de 2011, aclarado por auto de 29 de abril de 2011 la representación procesal de Carlos José, fue desestimado el recurso en auto de fecha 23 de mayo de 2011, aclarado por auto de fecha 26 de agosto de 2011 .

  4. ) En escrito de fecha 5 de septiembre de 2011, la representación procesal de Carlos José recurre en apelación los autos citados en el apartado anterior en el que solicita: a) Que se mantengan los pronunciamientos en las resoluciones recurridas en lo que no sean objeto de impugnación. b) Que se continúe el procedimiento, además de contra las cuatro personas que ya se ha acordado, también contra los hasta ahora no imputados Jesús Ángel, Jose Pedro y Belarmino . c) Que se siga también este procedimiento por hipotéticos delitos contra la seguridad del tráfico, así como por la corta de árboles en los margen de la carretera a la altura del monte público. Subsidiariamente, que se permita que estos hechos sean objeto de otros procesos autónomos. Y d) Que expresamente se manifieste que no es objeto de este procedimiento los hipotéticos delitos por la tramitación administrativa, especialmente por la adjudicación de la madera, pero también por la tramitación del expediente de prevalencia.

SEGUNDO

Antes de proceder a analizar y resolver los concretos motivos de recurso recogidos en el apartado anterior, conviene recordar que Carlos José ejercita una acción popular, como complemento del principio de legalidad de la acción penal, sustentado en el art. 100 de la L.E .Criminal. El art. 101 de la misma Ley consagra el principio de publicidad que, en nuestro ordenamiento procesal, no implica tan solo el de oficialidad de la acción penal o el de que ha de ser ejercitada por un órgano imparcial, como lo es el Ministerio Público (art. 105 ), sino también el de que la acción penal es popular, y de que, por tanto, asiste a todo ciudadano "quivis ex populo", aun cuando no haya sido ofendido por el delito. Por ello el principio de publicidad de la acción penal tan solo es reclamable ante los delitos públicos.

En la actualidad, la acción popular goza de una dimensión constitucional, y ello porque así lo establece el art. 125 de la CE (y también el art. 19.1 de la LOPJ ) lo que se convierte en un límite al poder legislativo, quien no podrá derogarla a través de la concesión al Ministerio Fiscal del monopolio de la acción penal. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 101.2 y 270 de la L.E.Criminal, la acción penal popular aparece reservada a los ciudadanos españoles y también a los extranjeros (vid Ss. TC 99/1985 de 30 de septiembre ; 107/1992 de 1 de julio ; 63/2002 de 11 de marzo y 95/2003 de 22 de mayo ).

Todo lo anterior conviene recordarlo a efectos de si el que ejercita la acción popular puede pedir imputaciones, proponer pruebas, o pedir la apertura del juicio oral.

Tomando en consideración la STS 1045/2007 de 17 de diciembre se hizo la disquisición de que el legislador había admitido la distinción entre el derecho del perjudicado por el delito y el de quien actúa en representación del interés popular. El nº 1 del art. 782 de la L.E .Criminal solo hace referencia a la acusación particular y el M.F.; y el nº 2 del mismo artículo identifica al acusador particular con los directamente ofendidos o perjudicados; pero la doctrina del Alto Tribunal añade que en aquellos supuestos en los que, por la naturaleza colectiva de los bienes jurídicos protegidos en el delito, no existe posibilidad de personación de un interés particular, y el M.F. no acusa o lo realiza parcialmente, y concurre con una acusación popular que insta la imputación de otras personas, además de las que solicitó el M.F. e insta la apertura del juicio oral; la acusación particular está legitimada para pedir, en solitario, la apertura de la causa y la...

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