STSJ Murcia 997/2011, 14 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución997/2011
Fecha14 Octubre 2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00997/2011

RECURSO nº. 469/07

SENTENCIA nº. 997/2011

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 997/2011

En Murcia a catorce de octubre de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo nº. 469/2007, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 358,83 euros, referido a: ejecución subsidiaria de la demolición acordada en una resolución sancionadora en materia de costas marítimas.

Parte demandante:

D. Fulgencio, representado por el Procurador D. José augusto Hernández Foulquie y dirigido por la Abogada Dª. Alfonsa Aragón Pallarés.

Parte demandada:

La Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente de 29 de enero de 2007, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Demarcación de Costas de Murcia de fecha 16 de junio de 2006, que acordó la ejecución subsidiaria de su resolución anterior de 23 de noviembre de 1989 considera consentida y firme por el interesado y impuso al recurre una sanción de multa y la obligación de demoler la obra ilegal ejecutada con apercibimiento de ejecución subsidiaria a su costa por la Administración.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se estime íntegramente la demanda declarando la prescripción de la sanción que se pretende ejecutar de manera forzosa, con expresa imposición de costas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito de interposición del recurso contencioso administrativo en fecha 13 de marzo de 2007 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 30 de septiembre de 2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente de 29 de enero de 2007 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Demarcación de Costas de Murcia de fecha 16 de junio de 2006, que acordó la ejecución subsidiaria de su resolución anterior de fecha 23 de noviembre de 1989 que considera consentida y firme e impuso al recurre una sanción de multa y la obligación de demoler la obra ilegal ejecutada con apercibimiento de ejecución subsidiaria a su costa por la Administración (expediente V-71/89-1P).

En la última resolución de 23 de noviembre de 1989 la Demarcación de Costas de Murcia impuso al recurrente una sanción de 50.000 ptas. de multa y acordó la demolición de la obra realizada en la zona de protección en la playa de la Casica Verde de Águilas. La multa fue abonada por el interesado pero según afirma la Administración no cumplió dicha resolución en lo que se refiere a la orden de demolición de la obra ilegal realizada (elevación de muro en 1,5 metros más de altura y colocación de 6 postes encofrados). De ahí que acordara requerirle mediante resolución de 23 de abril de 1990 para que demoliera dicha obra con apercibimiento de ejecución subsidiaria a costa del interesado, acompañando el presupuesto desglosado previsto para tal ejecución. La Administración al considerar firme la resolución principal de 23-11-1989 apercibió de nuevo al interesado el 6 de abril de 2006 (notificado el 18 de abril siguiente) concediéndole el plazo de un mes para llevar a cabo la demolición e igualmente le advirtió que de no llevarla a cabo se ejecutará de forma subsidiaria por la Administración a su costa. Al no llevar a cabo la demolición en el plazo referido la Administración acordó la ejecución subsidiaria el 16 de junio de 2006 (notificada el 3 de julio de 2006 ). Frente a tal resolución interpuesto el recurso de alzada antes referido de 27 de julio de 2006 (en el que alegaba la prescripción).

Alega la parte actora como fundamento de su pretensión que la resolución sancionadora devino firme el 23 de marzo de 2000 a los tres meses de presentarse el recurso de alzada frente a la misma. Por tanto el requerimiento de ejecución subsidiaria se hizo a los 16 años y 26 días de dicha firmeza, sin que en ese plazo se realizara actuación alguna encaminada al cumplimiento de la misma por parte de la Administración recurrida con virtualidad para interrumpir la prescripción. En consecuencia debe entenderse prescrita la acción de la Administración para ejecutar la sanción de acuerdo con lo dispuesto en el art. 132 de la Ley 30/1992, sobre el que ninguna alegación hace la Administración pese a ser el alegado por el interesado para fundamentar el recurso de alzada. Dicho precepto diferencia entre la prescripción de las infracciones y de las sanciones. En este caso se trata de ejecutar una sanción no ejecutado durante más de 16 años. El pazo de prescripción comienza a contarse desde el día siguiente a aquel en el que adquiere firmeza la resolución...

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