STSJ Comunidad de Madrid 817/2011, 13 de Octubre de 2011
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TSJM:2011:11801 |
Número de Recurso | 850/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 817/2011 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 817
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Gregorio del Portillo García
En la Villa de Madrid a trece de octubre de dos mil once
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 850/10, interpuesto -en escrito presentado el día 18 de octubre del pasado año 2010- por la Procuradora Dña. Isabel Sánchez Ridao, actuando en nombre y representación de D. Juan Luis
, contra la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa de 29 de julio del citado año (notificada el 19 de agosto), por la que se le da de baja como Alumno en el Centro Docente Militar de Formación para el acceso a la condición de Militar de Carrera del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, Escala de Suboficiales, por pérdida de aptitudes psicofísicas (art. 36.2 .b) de la Orden 43/93, de 21 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de los Centros Docentes Militares de Formación.
Ha sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anule la Resolución recurrida.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso.
No habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 11 de octubre de 2011, teniendo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación. Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
El actor, tras un largo expositivo del iter procedimental que se refleja en el expediente administrativo, considera que se ha vulnerado su derecho de defensa (art. 24.2 CE en relación con el art. 84 de la ley 30/92, por entender que se ha dictado la Resolución sin motivación de clase alguna, sin prueba efectiva que acredite su insuficiencia de condiciones, sin entregarse al afectado los más elementales documentos imprescindibles para su defensa. Igualmente, entiende, que se ha prescindiendo del procedimiento reglamentariamente establecido con vulneración de los arts. 3.4, 8, 9.1.2, 10, 11.4, 11.6, 12 y 13 del Real Decreto 944/01, de 3 de agosto, 107 y 157 de la Ley 17/99 .
En el expediente administrativo quedan acreditados los siguientes datos de interés para la resolución de este pleito: a) El aquí actor causó alta -1 de septiembre de 2009- en la Academia General Básica de Suboficiales para cursar estudios de la enseñanza militar para el acceso a militar de Carrera de la Escala de Suboficiales; b) El 26 de enero de 2010 fue citado para reconocimiento no periódico, y el 23 de febrero se le notificó un extracto del Informe, en el que se dice que no puede continuar ejerciendo su función " No. Conducción de vehículos; Servicios de armas y nocturnos y tareas que requieran responsabilidad y destreza motora.....EXPLORACION COMPATIBLE CON NORMALIDAD". Se dice que procederá la revisión a los dos
meses; c) Fue nuevamente citado para reconocimiento el 23 de marzo, emitiéndose Informe el 3 de mayo en el consta que la enfermedad o trastorno está estabilizado y es irreversible o de remota o incierta reversibilidad. No puede continuar ejerciendo la misma función de forma regular. "Sólo puede desempeñar actividades laborales en el ámbito civil" ; d) El 21 de mayo se le dio trámite de audiencia -por plazo de diez días- de la propuesta de baja como alumno, sobre la base de los Informes de la Unidad de Reconocimiento del Hospital General de la Defensa de Zaragoza y en aplicación del art. 71.2.a) de la Ley 39/07 en relación con los arts. 36.2.b) y
38.1 y 2 y 3 de la Orden Ministerial 43/93, de 21 de abril ; e) El 26 de mayo, el afectado presenta escrito en el que solicita la suspensión del plazo a fin de que se le entregaran los resultados de los precitados informes; se expliquen las siglas de los informes e informe detallado de los motivos por los que se propone la salida;
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