STSJ Comunidad de Madrid 820/2011, 13 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2011
Número de resolución820/2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00820/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚM. 820

ILMA.SRA. PRESIDENTA :

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a trece de octubre de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo tramitado como PROCEDIMIENTO ORDINARIO con el número 688/2010, interpuesto por el Procurador Don Juan de la Ossa Montes, en nombre y representación de Doña Filomena

, contra la resolución dictada por la Subsecretaria de Defensa, el día 26/07/101, acordando desestimar el recurso de alzada formulado frente a la de la Dirección General de Personal, Subdirección General de Costes de Recursos Humanos, Área de Pensiones, de fecha 16/04/2010, que a su vez acuerda denegar su solicitud de modificación del grado de discapacidad que presenta, por agravamiento, valorando todas las secuelas del accidente en acto de servicio. La Administración demandada ha sido representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 22/09/2010 . Una vez que fue repartido a esta sección se dictó el decreto de 24/09/10 en el que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El día 26/10/10 se recibió el expediente administrativo y el veintinueve siguiente se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.

SEGUNDO

Con fecha 10/01/11 tiene entrada en la Sala el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia reconociendo lo manifestado en el cuerpo del escrito, es decir declarando la nulidad de la Junta Médico Pericial celebrada en 2004, que se le reconozca una discapacidad del 57%, que se proceda a su reconocimiento por un órgano imparcial IASS, o alternativamente por la Junta Médico Pericial, y posterior reconocimiento del grado de discapacidad aludido, que se le incluya en el Régimen de Clases Pasivas del Estado como militar retirado. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Abogado del Estado quien, el día 3/03/11 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida, inadmitiendo el recurso o subsidiariamente desestimándolo.

TERCERO

El 11/03/11 se dictó un decreto fijando la cuantía del recurso en indeterminada y un auto acordando su recibimiento a prueba. El 11/04/11 la parte actora presentó un escrito proponiendo como medios de prueba la documental aportada con la demanda, la obrante en el expediente administrativo, que se oficiase al Ministerio de Defensa para que certificara que la orden mediante la que se acordó su pase a retiro quedó anulada en virtud de la dictada en ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número 5, que es oficiara al Hospital Militar Central de la Defensa, Gómez Ulla, a fin de que remitiera su expediente médico y que se tuviera por aportada la documental que aportaba en este acto consistente en informes médicos. La defensa de la Administración demandada se remitió al expediente administrativo. Todos los medios de prueba, salvo la documental consistente en librar oficio al Ministerio de Defensa y al Hospital Gómez Ulla, fueron declarados pertinentes y se practicaron con el resultado que obra en autos. El veintisiete de abril la actora aporta un nuevo dictamen médico.

CUARTO

El día 20/05/11 se dictó una diligencia de ordenación acordando dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, siendo fijada su fecha, mediante la providencia de 6/09/11, para el día 4/10/11, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del expediente administrativo, de las alegaciones de las partes y del resultado de la prueba practicada en este proceso se consideran acreditados los hechos, relevantes para resolver las cuestiones planteadas en el recurso, siguientes: Doña Filomena ingresó en las Fuerzas Armadas el 5/09/1997 como Militar Profesional de Tropa y Marinería, alcanzando el empleo de Cabo; el 3/02/2005 el...

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