STSJ Extremadura 833/2011, 11 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución833/2011
Fecha11 Octubre 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00833/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario 1432/2009.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA 833

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres, a once de octubre de dos mil once.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1432/2009, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos de Badajoz y de Cáceres, siendo parte demandada la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre el Decreto 214/2009, por el que se acuerda la implantación de programas oficiales de grado y posgrado conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado y Máster en la Universidad de Extremadura.

Siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 5 de noviembre de 2009, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 22 de febrero de 2010.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, declarando la nulidad de la denominación de los títulos de Grado en Ingeniería de la Edificación, en Ingeniería Eléctrica, en Ingeniería en Electrónica Industrial y Automática, en Ingeniería Mecánica y en Ingeniería Química.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Junta de Extremadura, por medio de escrito presentado el 6 de abril, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso el Decreto 214/2009, de 25 de septiembre, publicado en el DOE el día 1 de octubre de 2009, por el que se acuerda la implantación de programas oficiales de grado y posgrado conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado y Máster en la Universidad de Extremadura.

La parte actora expone en su demanda, en síntesis, lo siguiente:

1- La Junta de Extremadura no ha conferido trámite de audiencia en el procedimiento de elaboración del Decreto recurrido, lo que supone vulneración del art. 24.1.c) de la Ley de Gobierno, art. 105.1 de la Constitución, art. 2.2 y 5.f) de la Ley de Colegios Profesionales, arts. 47 y 66.3 de la Ley 1/2002, de Gobierno y Administración de Extremadura. Ello implica, conforme a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, la nulidad de la disposición general recurrida.

2- Ilegalidad de la denominación del título de Grado en Ingeniería de Edificación, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería en Electrónica Industrial y Automática, en Ingeniería Mecánica y en Ingeniería Química. La ilegalidad deriva de que tanto el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de diciembre de 2008 como la Orden CIN/351/2009 se refieren a la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, siendo este término "industrial" elemento esencial de la denominación, la cual no se recoge en los supuestos impugnados.

La Junta de Extremadura, en su contestación, se opone a la pretensión de la demandante por los siguientes argumentos:

1- El Decreto impugnado fue adoptado por el Consejo de Gobierno autonómico en virtud de las competencias que tiene atribuidas y tiene por objeto autorizar la implantación en la UEX de Programas Oficiales de Grado y Posgrado, por lo que no es más que un acto administrativo de autorización a la Universidad y no un reglamento o disposición general. Por tanto, no es exigible el trámite de audiencia en los términos exigidos en la demanda. Esta audiencia, además, es anterior a la autorización de la Comunidad Autónoma y corresponde otorgarla al Ministerio de Educación y Ciencia pues es la que fija las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, y no es preceptiva.

2- En cuanto al motivo sobre la denominación de las titulaciones, no es el Decreto impugnado el que regula sus contenidos académicos y los planes de estudios son elaborados por la Universidad, por lo que la Junta se ha limitado a cumplir los trámites legalmente previstos y, a la vista de los informes favorables emitidos, no podía hacer otra cosa que autorizar su implantación, al no concurrir motivos que justificaran lo contrario.

SEGUNDO

El procedimiento para la aprobación de los planes de estudios viene regulado, con carácter general, en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades . De forma resumida es el siguiente: Corresponde al Gobierno establecer qué títulos tienen carácter oficial y fijar las directrices y las condiciones para su obtención (arts. 34 y 35 ). Las universidades deberán poseer autorización de la Comunidad Autónoma para impartir las enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales (art. 35.2 ). El Plan de Estudios deberá ajustarse a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno. La verificación de su cumplimiento se lleva a cabo por el Consejo de Universidades....

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