STSJ Castilla-La Mancha 516/2011, 17 de Octubre de 2011

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2011:2773
Número de Recurso301/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución516/2011
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00516/2011

Recurso nº 301/08

GUADALAJARA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 516

En Albacete, a diecisiete de Octubre de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, bajo el número 301/08 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la "Asociación de Vecinos afectados por la prolongación de la Carretera de la Vega", representada por la Procuradora Sra. Palacios Piqueras y dirigida por el Letrado Sr. Doreste Hernández, contra la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, representada y dirigida por sus servicios jurídicos, en materia de Proyecto de Construcción de tramo de carretera Azuqueca-Alovera. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 11 de Marzo de 2009, recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 28 de Agosto de 2007 aprobatoria del Estudio informativo del Proyecto de Construcción del Tramo Alovera-Azuqueca, Exp GU-GU04-181.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Fijada la cuantía del recurso en indeterminada y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 14 de Octubre de 2011, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Tiene por objeto el recurso dos resoluciones del Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda de Castilla-La Mancha:

  1. La desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto el 24 de Octubre de 2007 por la "Asociación de Vecinos afectados por la prolongación de la Carretera de la Vega" contra resolución de 28 de Agosto de 2007 (publicada en el DOCLM de 26 de Septiembre de 2007) aprobatoria del Estudio informativo del Proyecto de Construcción del Tramo Alovera-Azuqueca, Exp GU-GU04-181.

  2. La resolución de 24 de Julio de 2008 por la que se resuelve la información pública y se aprueba definitivamente el proyecto de construcción de dicho tramo (DOCM de 5 de Agosto de 2008).

Pretende la parte actora se dicte sentencia por la que se declaren nulos, se anulen o revoquen las resoluciones impugnadas, y "se declare la ilegalidad de lo ejecutado o construido, en su caso, en aplicación del acto de planeamiento impugnado y su consiguiente demolición con la restauración de las cosas a su estado anterior", con imposición de las costas a la Administración.

Arropa sus pedimentos desarrollando en la demanda los siguientes "fundamentos jurídico-materiales":

  1. - El carácter fragmentario e incompleto de la normativa sobre carreteras de Castilla-La Mancha, en concreto la Ley 9/90, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos con sus modificaciones posteriores, por fuerza conduce a la legislación y reglamentación estatal como deriva de la disposición adicional primera y transitoria primera de la indicada Ley autonómica.

  2. - El proyecto de carretera litigioso, en contra de los imperativos de planificación y programación, no está contemplado ni previsto dentro de las actuaciones del II Plan Regional de Carreteras con período de vigencia 1998-2008, y, por consiguiente, no cuenta con el preceptivo amparo de su previo previsión y planificación, lo que supone infracción de reglamento, pues tal valor ha de reconocerse a los planes regionales de carreteras con plena eficacia vinculante (invoca SSTSJ de Castilla-León, Valladolid, de 31 de Enero de 1966 y del TSJ de Baleares de 28 de Abril de 1998 ).

  3. - La opción escogida por la Administración y plasmada en el estudio informativo, lejos de suponer recto ejercicio de la discrecionalidad técnica de la Administración, no ha sido la más recomendable y por consiguiente no es legal "por lo que devendrá necesariamente nula de pleno derecho", se dice. Insisten los demandantes en que el Estudio informativo impugnado desarrollado y consultado por el Proyecto de Construcción no es el más recomendable por los motivos ambientales, urbanísticos y "cañadiegos" que expone.

  4. - El proyecto de construcción aprobado por resolución de 24 de Julio de 2008 "incorpora ex novo tal número de modificaciones y muy especialmente de tal entidad que no cabe sostener que sea un desarrollo del Estudio Informativo" antes bien -continúa la demanda en este punto- se modifica la concepción del trazado al introducir variaciones tan sustanciales como la adición de estructuras "significativas", alguna expresamente descartada en el Estudio Informativo consistente en realizar un enlace a nivel entre la conexión AloveraAzuqueca (antigua N-2) y el eje transversal, la prolongación del trazado de la carretera hasta la línea de ferrocarril, creación de un nuevo paso superior sobre la línea de ferrocarril, duplicación del número de carriles en el eje longitudinal de la carretera, etc.

  5. - Incorrecta e insuficiente publicación del "proyecto autorizado" atendiendo a lo prescrito en el artículo 16 de la Ley autonómica 4/07, de 8 de Marzo .

  6. - "Infracción del artículo 62.1 de la Ley 30/92, al haberse vulnerado la seguridad jurídica en la tramitación del Proyecto de Carretera litigioso" . Invoca articulo 103.1 de la Constitución y STC 27/81, de 20 de Julio, lo que se liga a la situación creada de facto por la tremenda transformación que ha sufrido el Proyecto de carretera escogido por el Estudio Informativo, especialmente perjudicial al discurrir por las puertas únicas de las viviendas (que no indica).

  7. - "Infracción del artículo 62.1.e) de la Ley 30/92, al haberse omitido total y absolutamente el procedimiento legalmente exigido para aprobar las modificaciones sustanciales en el trazado propuesto sin elaborar un nuevo estudio informativo ni someterlo a un nuevo trámite de información pública y Evaluación de Impacto Ambiental", tratándose de un proyecto esencialmente participativo (remite a la Directiva 97/11 que modificó la Directiva 85/337 y a su vez modificada por la Directiva 2003/35 ).

  8. - Nulidad del Proyecto de Construcción por haber sido aprobado sin contar con el previo y preceptivo estudio de seguridad y salud. Invoca artículo 27.2.g) del R.D. 1812/94, Reglamento General de Consultores así como en el art. 4.1 y 5 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre . Se ha opuesto a las pretensiones de contrario el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los términos que se verán.

Segundo

Sostiene la asociación demandante que las resoluciones impugnadas incurren en vicio de nulidad absoluta o, en su defecto, de anulabilidad, ex artículos 62 y 63, respectivamente, de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por cuanto el proyecto litigioso no aparece incluido en el II Plan de Carreteras con período de vigencia 1998-2008; motivo impugnatorio que no puede alcanzar éxito.

Es objeto de la Ley Autonómica castellano-manchega 9/90, de 28 de Diciembre, de Carreteras y Caminos, como establece su artículo primero "regular la planificación, proyección, construcción,... de las carreteras y caminos que discurran por el territorio de Castilla-La Mancha y no sean de titularidad del Estado" (el caso del tramo Azuqueca de Henares-Alovera -Guadalajara-), sin que dicha norma establezca como requisito para proyectar y ejecutar un tramo de carretera que previamente aparezca incluida en el Plan Regional de Carreteras. La Ley que califica la demandante como fragmentaria e incompleta dedica un Capítulo a la planificación y proyectos,...

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