STSJ Cataluña 719/2011, 14 de Octubre de 2011

PonenteJAVIER BONET FRIGOLA
ECLIES:TSJCAT:2011:9771
Número de Recurso162/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución719/2011
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación contra sentencias nº 162/2011

Partes: Juan Antonio

C/ SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN TARRAGONA

S E N T E N C I A Nº 719

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Bonet Frigola

En la ciudad de Barcelona, a catorce de octubre de dos mil once.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 162/2011, interpuesto por Juan Antonio, representado por la Procuradora de los Tribunales Mª PILAR GOMEZ BARE y asistido de Letrado, contra SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN TARRAGONA, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 1 Tarragona dictó en el Procedimiento abreviado nº 686/2009, la Sentencia nº 295/2010, de fecha 9 de noviembre de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Se acuerda ESTIMAR parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto a instancias del recurrente contra la Resolución del 8 de septiembre de 2009 de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona y en consecuencia:

  1. ) Se anulan las resoluciones impugnadas.

  2. ) Se ordena retrotraer las actuaciones hasta el momento de dictarse la resolución sancionadora anulada, conservando el resto de las actuaciones del procedimiento sancionador.

  3. ) Se condena a la Administración demandada a sustituir la orden de expulsión por la de multa prevista en la LOEx.

  4. ) sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Juan Antonio y apelada SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN TARRAGONA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 14 de octubre de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Juan Antonio, interpone recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 9 de noviembre de 2010, del Juzgado Contencioso Administrativo num. 1 de Tarragona

, que estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo que interpuso el mismo recurrente, contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona de fecha 8 de septiembre de 2009, por la que se acordó imponerle la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un período de 5 años, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante LOE).

SEGUNDO

La sentencia apelada tras considerar que no existen datos negativos en el expediente administrativo que justifiquen la opción por la sanción de expulsión, acuerda anular la resolución impugnada, y ordena retrotraer las actuaciones hasta el momento de dictarse la resolución sancionadora anulada, condenando a la Administración demandada a sustituir la orden de expulsión por la de multa prevista en la LOE.

Frente a la misma se alza la parte actora, al considerar que el Juez de lo Contencioso Administrativo, tras anular la sanción de expulsión impuesta, debió proceder a determinar la sanción pecuniaria que correspondía en su lugar. Al no hacerlo así y remitir la determinación de la misma a la Administración demandada, no habría observado la jurisprudencia del Tribunal Supremo que en aras al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, permite tal determinación.

Por su parte, la Abogacía del Estado, se opone al recurso de apelación al entender que la concreción de la sanción de multa por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR