STSJ Asturias 985/2011, 13 de Octubre de 2011

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2011:4009
Número de Recurso42/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución985/2011
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00985/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 42/10

RECURRENTE: SINDICATO MÉDICO PROFESIONAL DE ASTURIAS (SIMPA)

PROCURADOR: D. Rafael Serrano Martínez

RECURRIDO: CONSEJO DE GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

SENTENCIA nº 985/11

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a trece de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 42/10 interpuesto por el SINDICATO MÉDICO PROFESIONAL DE ASTURIAS (SIMPA), representado por el Procurador D. Rafael Serrano Martínez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Domingo Villaamil Gómez de la Torre, contra el CONSEJO DE GOBIER NO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 25 de junio de 2010, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 7 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación del Acuerdo de 11 de noviembre de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio de Salud del Principado de Asturias, para que se dicte sentencia en la que se estime íntegramente la demanda formulada, declarando no conforme a derecho el referido Acuerdo, anulando íntegramente el mismo o en su caso, subsidiariamente, los distintos apartados que se mencionan en la misma como incursos en motivos de nulidad.

Por su parte, la representación de la Administración demandada opone que las alegaciones del sindicato recurrente no son suficientes para desvirtuar la conformidad a derecho tanto del procedimiento seguido como del Acuerdo impugnado, cuya confirmación jurisdiccional del mismo interesa.

SEGUNDO

Se alega en primer lugar la vulneración del artículo 13.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al no haber procedido en ningún momento a especificar la estructura y los efectivos de recursos humanos considerados adecuados para el cumplimiento de sus objetivos, que tampoco se concretan, ni la cuantificación de tales recursos. Es lo cierto que como instrumento de concreción de la planificación de los recursos humanos en los servicios de salud, orientada a su adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación, en orden a mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios públicos, el artículo 13 de la citada Ley 55/2003, regula el Plan de Ordenación de los Recursos Humanos al que considera instrumento básico de planificación global dentro de cada servicio de salud, al que corresponde especificar los objetivos a conseguir en materia de personal y la estructura de recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir los mismos, de manera tal que el Plan de Ordenación de los Recursos Humanos del Servicio de Salud del Principado de Asturias, objeto del presente recurso, cumple con las exigencias legales señaladas, configurándose como instrumento básico de planificación de aquellos en el ámbito que le es propio, destacando como objetivos del Plan, la consecución de una gestión eficiente, la adecuación de los recursos humanos a las necesidades asistenciales, la promoción de la gestión por competencias, la estabilización en el empleo, la potenciación de la formación, docencia e investigación, la fidelización de los profesionales, la captación de nuevos profesionales y la participación de éstos. Para el logro de tales objetivos el Plan recoge una serie de medidas de tipo organizativo y en materia de formación, que junto con las relacionadas con la ordenación de los recursos humanos coadyuvarán sin ningún género de duda a su consecución, sin que para ello se haga preciso como se pretende de contrario la determinación del número exacto de efectivos vinculados al Servicio de Salud en el futuro, pues siendo las necesidades sanitarias variables, es suficiente con que se combinen las previsiones de población a medio plazo con la edad, mostrándose los efectivos actualmente existentes y la cuantificación de las salidas del sistema por jubilación, proyectándolas hasta 2015, lo que cumple las exigencias de cuantificación previstas en el referido artículo 13.1 del Estatuto Marco .

TERCERO

Se alega a continuación la vulneración del artículo 16 de la Ley 55/2003...

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