STSJ Asturias 1007/2011, 13 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1007/2011 |
Fecha | 13 Octubre 2011 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 01007/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 1.093/09
RECURRENTE: D. Benigno
PROCURADOR: D. Luis de Miguel-Bueres Fernández
RECURRIDO: CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado
CODEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE NAVIA
SENTENCIA nº 1007/11
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a trece de octubre de dos mil once.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.093/09 interpuesto por D. Benigno, representado por el Procurador D. Luis de Miguel-Bueres Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Miguel Teijelo Casanova, contra la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Sr. Letrado del Principado y codemandado el AYUNTAMIENTO DE NAVIA. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Olga González Lamuño Romay.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí,
solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda, se le tuvo por precluído en dicho trámite.
Por Auto de 5 de julio de 2010, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 17 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Se impugna por el recurrente en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución de fecha 6 de abril de 2009 del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 23 de enero de 2009 dictada en expediente sancionador por obras de rehabilitación de vivienda con aumento de volumen en Puerto de Vega, dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, posteriormente ampliado a la diligencia de embargo frente a la que se interpuso recurso de reposición presuntamente desestimado por silencio administrativo.
Para la adecuada resolución de la cuestión controvertida es necesario partir de los siguientes hechos: con fecha 16 de diciembre de 2003, la Demarcación de Costas remite denuncia del Vigilante de Costas de Navia por presunta infracción de la Ley de Costas consistente en obras de rehabilitación de vivienda con aumento de volumen, mediante el derrumbe del tejado y unos 0,50 metros de las paredes de piedra de la edificación antigua, con posterior reconstrucción con ladrillos y cemento de las paredes de piedra de la...
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