STSJ Asturias 1007/2011, 13 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1007/2011
Fecha13 Octubre 2011

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01007/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 1.093/09

RECURRENTE: D. Benigno

PROCURADOR: D. Luis de Miguel-Bueres Fernández

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

CODEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE NAVIA

SENTENCIA nº 1007/11

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a trece de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.093/09 interpuesto por D. Benigno, representado por el Procurador D. Luis de Miguel-Bueres Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Miguel Teijelo Casanova, contra la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Sr. Letrado del Principado y codemandado el AYUNTAMIENTO DE NAVIA. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí,

solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda, se le tuvo por precluído en dicho trámite.

CUARTO

Por Auto de 5 de julio de 2010, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 17 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución de fecha 6 de abril de 2009 del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 23 de enero de 2009 dictada en expediente sancionador por obras de rehabilitación de vivienda con aumento de volumen en Puerto de Vega, dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, posteriormente ampliado a la diligencia de embargo frente a la que se interpuso recurso de reposición presuntamente desestimado por silencio administrativo.

Para la adecuada resolución de la cuestión controvertida es necesario partir de los siguientes hechos: con fecha 16 de diciembre de 2003, la Demarcación de Costas remite denuncia del Vigilante de Costas de Navia por presunta infracción de la Ley de Costas consistente en obras de rehabilitación de vivienda con aumento de volumen, mediante el derrumbe del tejado y unos 0,50 metros de las paredes de piedra de la edificación antigua, con posterior reconstrucción con ladrillos y cemento de las paredes de piedra de la...

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