STSJ Aragón 669/2011, 11 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución669/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Fecha11 Octubre 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00669/2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL ZARAGOZA

Tfno:

Fax:

NIG: 50297 34 4 2011 0100572

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000559 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001042 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de ZARAGOZA

Recurrente/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 559/2011

Sentencia número: 669/2011

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a once de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A En el recurso de suplicación núm. 559 de 2011 (Autos núm. 1042/2010), interpuesto por la parte demandante URBASER SA y VERTEDEROS DE RESIDUOS SA, UTE EBRO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 11 de mayo de 2011 ; siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Roman, sobre recargo prestaciones por accidente de trabajo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por URBASER SA y VERTEDEROS DE RESIDUOS SA, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Roman, sobre recargo prestaciones, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 11 de mayo de 2011, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por ...... URBASER SA contra INSS y

Roman, debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- D. Roman afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM000 viene prestando sus servicios profesionales para la empresa demandante "UTE Ebro Urbaser S.A. y Vertederos de Residuos S.A." en relación laboral indefinida, con la categoría profesional de operador prensista y con una antigüedad de 14/10/2008 (f. 155).

SEGUNDO

El trabajador el día 13/4/2009 sufrió un accidente de trabajo mientras realizaba operaciones de limpieza de la prensa en la que trabajaba con severo traumatismo craneoencefálico.

Consta el parte de accidente de trabajo confeccionado por la empresa (f.118).

TERCERO

Se emite informe por parte del ISSLA el 29/4/2009 que se da por reproducido (f. 121 y ss).

CUARTO

Se elabora Informe por la Inspección de Trabajo en el que se recoge que "la empresa en la que tuvo lugar el accidente de trabajo es una planta de tratamiento de residuos urbanos que consta de dos partes; en una de ellas se realiza el proceso de clasificación y tratamiento de residuos urbanos entrantes y en la otra existe un vertedero para la disposición final del residuo considerado como rechazo de planta. Durante el proceso de clasificación y tratamiento hay un área de separación de "voluminosos de residuo" en donde el rechazo del primer escalón es recogido en una cinta transportadora donde los metales férricos son separados en distinto punto de proceso y enviados a las prensas de rechazo.

La instalación descrita cuenta con dos prensas de rechazo idénticas dedicadas a elaborar los fardos de materiales orgánicos procedentes de residuos urbanos que se prensan y atan para su posterior destino en depósito final. En dichas prensas de rechazo tuvo lugar el accidente de trabajo, concretamente en la prensa 1, marca IMABE IBERICA SA, modelo H-300/6002, número de máquina OF NUM001 .

Dicha prensa cuenta con un sistema de atado compuesto por un carro de agujas, un sistema de enhebrado responsable de colocar el alambre en el carro de agujas y un cuerpo de atado que puede ser desplazable y en donde se anudan los alambres y se corta el nudo realizado por torsión, según se hace constar en el Manual de Instrucciones. En la zona en que se encuentra dicho sistema de atado existe una zona fija y una parte móvil que se traslada horizontalmente de izquierda a derecha; el trabajador se colocó en la zona de recorrido de la parte móvil de la prensa, siendo atrapado entre la misma y la parte fija. La zona con riesgo de atropamiento resulta muy amplia ya que el trabajador accede a la misma de cuerpo entero para retirar los restos acumulados en la totalidad de la prensa, prensa que cuenta con unas dimensiones de aproximadamente dos metros de alto.

El trabajo del operario de prensas consiste en supervisar el funcionamiento de la máquina desde un pupitre de control situado sobre las prensas: cualquier intervención sobre el equipo debe ir precedida de un cambio en el sistema de funcionamiento del equipo de trabajo desde funcionamiento automático a funcionamiento manual a fin de impedir que el equipo se ponga en marcha de forma imprevista mientras se está realizando en ele mismo la intervención correspondiente.

El accidente se produjo durante la limpieza de la prensa 1 debido a que se había producido un atasco de los fardos elaborados; la actuación a realizar consistía en apretar el carro de atado y en retirar los restos de basura orgánica de las guías de conducción de los alambres para proceder al atado de los fardos. El indicado trabajo de mantenimiento y limpieza lo realizaron D. Efrain y D. Jacinto (...) el trabajo de mantenimiento estaba acabado cuando el trabajador accidentado se acercó al equipo en que tuvo lugar el accidente de trabajo y que estaban recogiendo las herramientas."

Los operarios de mantenimiento no saben quien procedió al parado de la máquina y no saben en qué situación o sistema de accionamiento se encontraba el equipo de trabajo; el accidente de trabajo se produjo cuando las labores de mantenimiento no habían concluido todavía y los operarios de mantenimiento se encontraban actuando sobre la prensa; en ese momento D. Roman se acercó hasta la prensa con la intención de limpiar la zona de atado de la misma momento en el cual la máquina se forma inesperada se puso en funcionamiento atrapando la cabeza del trabajador.

El operario de mantenimiento Sr. Jacinto detuvo entonces la máquina accionado la seta de parada de emergencia.

Para acceder a la zona en donde tuvo lugar el atropamiento existe una puerta de cristal dotada de una célula de modo que cuando se abre la puerta se para la prensa; esta puerta está siempre abierta y con el sistema de seguridad o célula anulada con una cinta adhesiva, de modo que se puede seguir trabajando con la máquina en funcionamiento estando la puerta abierta; la razón de dicho proceder está en que la puerta es de cristal (para facilitar el visionado de la máquina desde fuera) y como la máquina escupe restos y basura está siempre sucia y no se puede ver bien la zona de trabajo en donde tuvo lugar el accidente.

En el momento del accidente la puerta de la zona de atropamiento estaba abierta a pesar de lo cual la prensa se puso en funcionamiento sorprendiendo al trabajador lesionado.

El trabajador lesionado no recibió formación específica en cuanto a los riesgos concretos inherentes al puesto de trabajo al que se le destinó por la empresa ni al manejo del equipo de operario como operario de prensas (f. 107 a 115).

QUINTO

El INSS dicta Resolución de fecha de 30/4/2010 en el que declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Roman el día 13/4/2009 declarando como consecuencia que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del mismo sean incrementadas en el 40% con cargo a la empresa Urbaser S.A. y Vertederos de Residuos S.A. UTE Ebro" (f. 268).

QUINTO

Contra dicha resolución se interpone Reclamación Previa que es desestimada.

SEXTO

El IASS en Resolución de 9/9/2010 reconoce al trabajador accidentado un grado de discapacidad del 65% por discapacidad múltiple por traumatismo cráneo-encefálico (f. 833).

Se ha reconocido al trabajador prestación de incapacidad temporal.

SEPTIMO

Se incoaron D. Previas 2697/2009 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 7 de Zaragoza en las que se dicta Auto de sobreseimiento provisional y archivo de 9/3/2009, por renuncia a las acciones penales y civiles formulada por el perjudicado tras suscribir acuerdo transaccional mediando el pago de la cantidad de indemnizatoria de 420.000 euros (f. 853 a 856).

OCTAVO

Se extiende Acta de Infracción de fecha de 29/9/2009 y se incoa expediente sancionador contra la empresa imputándole la comisión de dos infracciones graves tipificadas ambas en el art. 12.16 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto .

Por Resolución del Director General de Trabajo de 26/8/2010 se acuerda anular el Acta de Infracción con el archivo del expediente administrativo de referencia " por errónea consignación de los preceptos infringidos " (f. 824 ).

En tanto que no había transcurrido el plazo de prescripción legalmente establecido se emite nueva Acta de Infracción con base en los mismos hechos (f. 796 y ss).

Se dicta Resolución por el Director General de Trabajo de 27/4/2011 en la que se impone a la empresa Eubaser S.A. y Vertedero de Residuos S.A. UTE EBRO la sanción de 20.000 euros (f. 826 y ss)".

TERCERO

En fecha 3 de junio de 2011 por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que procede rectificar el error de trascripción advertido en la Sentencia de fecha de 11/5/2011, para hacer constar en el encabezamiento de la misma que la empresa demandante...

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