SAP Valencia 704/2011, 14 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución704/2011
Fecha14 Octubre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

ROLLO APELACIÓN 316/2011

P.A. 811/2010 J. PENAL 15 VALENCIA - sede ALZIRA -INSTRUCTOR - ALZIRA 3 - P.A. 134/2010

F/Dª María Auxiliadora Mirasol

SENTENCIA 704/2011

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSE MARÍA TOMAS TIO.

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE.

Dª. DOLORES HERNANDEZ RUEDA.

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En la ciudad de Valencia, a 14 de octubre de 2.011.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 366/2011 de fecha 28/05/2.011 pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 15 de Valencia con sede en Alzira, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 811/2011, por delito contra la seguridad vial.

Han sido partes en el recurso, como apelantes Onesimo Y Tania, representados por la Procuradora

D. María Climent Castillo y dirigidos por Letrado Dª. Irene Rubio Cabanes, como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Mª Auxiliadora Mirasol; siendo Ponente la Magistrada Dña. DOLORES HERNANDEZ RUEDA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Queda probado como resultado de la prueba practicada y así se declara, que el acusado Onesimo, mayor de edad, ejecutoriamente condenado mediante las siguientes sentencias firmes: sentencia de 3 de junio de 2008 a le pena de 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 8 meses de multa, sentencia de 5 de marzo de 2009 a la pena de 12 meses de multa y 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y sentencia de 15 de mayo de 2009 a la pena de 18 meses de multa y 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, sobre las 12:40 horas del día 17 de junio de 2009, conducía el vehículo a motor Seat Ibiza, matrícula F-....-FZ, propiedad de Tania por la calle Jesús Llorca del término municipal de Alberic, careciendo del correspondiente permiso de conducción, siendo el citado vehículo propiedad de la también acusada, Tania, mayor de edad, nacida el 14 de enero de 1984, con DNI NUM000, condenada ejecutoriamente mediante sentencia firme de 13 de mayo de 2009 a la pena de 18 meses de multa y 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, quien acompañaba a su marido, el acusado Onesimo, siendo perfecta conocedora que carece de permiso de conducción de vehículo a motor.".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Onesimo y a Tania, como autor y cooperadora necesaria respectivamente, criminalmente responsables de un delito contra la Seguridad del Tráfico, con la concurrencia en Onesimo de la circunstancia agravante de multireincidencia, y en Tania, la circunstancia agravante de reincidencia, a las siguientes penas: a Onesimo a la pena de 9 meses de Prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y pago de las costas; y, a Tania, a la pena de 6 meses de Prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por D. representado por los condenados referidos, se interpuso recurso de apelación contra la misma fundado en dos motivos:

Error en la apreciación de la prueba, entendiendo que la declaración testifical, única prueba practicada en el acto de juicio es insuficiente para ser considerada prueba de cargo que desvirtúe el principio de presunción de inocencia.

Que en caso de ser considerados culpables del delito que se les imputa, se les imponga trabajos en beneficio de la comunidad, en lugar de la pena privativa de libertad.

Admitido a trámite el recurso, el Ministerio Fiscal se opuso alegando compartir la totalidad de la argumentación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Tramitado el recurso, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el día 6/10/2.011.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso, el apelante, en nombre de los condenados sostiene que se produjo un error en la apreciación de la prueba, puesto que el agente de la Guardia Civil que declara como testigo, manifestó que vió conducir al acusado a las 12.40 horas del día 17/06/2.009, pero no le detuvo en ese momento, sino posteriormente, afirmando que lo acompañaba su mujer propietaria del vehículo, lo que en su criterio no es suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.

Antes de entrar a valorar si se ha producido o no un error en la valoración de la prueba...

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