SAP Valencia 690/2011, 13 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2011
Número de resolución690/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº 37/2011

PROCEDIMIENTO 42/2009

Jdo. Instr. nº 4 de Alzira

Ministerio Fiscal Sra. Dª. María Dolores Vilanova Pelluch

SENTENCIA 690/2011

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INTEGRANTES DEL TRIBUNAL:

PRESIDENTE

  1. CARLOS CLIMENT DURÁN

    MAGISTRADOS

  2. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE

    Dª. DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA.

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    En la ciudad de Valencia, a trece de octubre de dos mil once.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los anotados al encabezamiento, ha visto en juicio oral y público la causa seguida con el número de Procedimiento Abreviado 42/2009, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Alzira, a la que correspondió el Rollo de Sala número 37/2011 por un delito de estafa, contra Mauricio, con DNI NUM000, nacido en Xàtiva el 12 de mayo de 1969, hijo de Román y de Ángela, con último domicilio conocido en Carcer (Valencia) en la calle DIRECCION000, NUM001, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales y en situación de LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa.

    Han sido partes en el proceso el Ministerio Fiscal, representado por Dª. María Dolores Vilanova Pelluch; el mencionado acusado Mauricio, representado por el Procurador D. Enrique Machí Machí y asistido por el Letrado D. Federico Prats Benavent; y como Acusadores Particulares, Dª Purificacion y D. Alvaro

    , representados por la Procuradora Dª Carmina Oliver Ferrandis y asistidos del Letrado D. Benjamín Prieto Clar, y D. Emilio y Dª Bibiana, representados por la Procuradora Dª Araceli Romeo Maldonado y asistidos del Letrado Dª María Rosa García Furió; siendo Ponente D. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 29 de septiembre de 2011, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 42/2009 por el Juzgado de Instrucción número 4 de Alzira, a la que correspondió el Rollo de Sala número 37/2011, practicándose en

el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, manifestó que los hechos descritos no son constitutivos de delito, no habiendo responsabilidad penal del acusado, por lo que solicitó su absolución del acusado.

La Acusación Particular en nombre de Dª Purificacion y D. Alvaro, elevó a definitivas su conclusiones provisionales, manifestó que los hechos descritos son constitutivos de dos delitos de estafa previstos y penados en el artículo 251.1 del Código Penal, y como calificación alternativa, que los hechos relatados serían constitutivos de dos delitos de apropiación indebida previstos y penados en el art. 252 del Código Penal

. Consideró responsable en concepto de autor al acusado de conformidad con el art. 28 del Código Penal, por realizar directa y voluntariamente los hechos que lo integran, en el que no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, y solicitando se le imponga la pena de cuatro años de prisión por cada uno de los dos delitos, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio activo durante el tiempo de la condena y accesorias, así como condena en costas por Ministerio de la Ley, incluidas las de la Acusación Particular, así mismo el acusado deberá indemnizar a los querellantes en la cantidad de 20.000 euros, más intereses legales desde el mes de febrero de 2006, con responsabilidad civil directa de la mercantil Obras Mascar, S.L., y deberá indemnizar a Dª Bibiana y D. Emilio en la cantidad de 26.839 euros, más intereses legales con responsabilidad civil directa de la mercantil Obras Mascar, S.L.

La Acusación Particular en nombre de D. Emilio y Dª Bibiana, en sus conclusiones definitivas, manifestó que los hechos descritos son constitutivos de un delito del art. 250.1-1º y del Código Penal y alternativamente del art. 251-1 del Código Penal, considerando como responsable en concepto de autor al acusado a tenor de lo prevenido en el art. 28 del Código Penal, en el que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitando se le imponga la pena de cuatro años de prisión y a que indemnice a D. Emilio y Dª Bibiana en la cantidad de 26.859 #, más los intereses legales computados desde la venta de la vivienda en febrero de 2006 y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular, con la declaración de responsabilidad civil de Obras Mascar, S.L. Alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida.

TERCERO

La defensa de Mauricio solicitó su libre absolución con todas las consecuencias derivadas de dicho pronunciamiento.

CUARTO

Preguntado al acusado por si tenía algo más que añadir a lo dicho por su defensa, manifestó que nada.

HECHOS PROBADOS

Mauricio, mayor de edad y sin antecedentes penales, como administrador único de la empresa OBRAS MASCAR, S.L., empresa dedicada a la promoción inmobiliaria de edificaciones y construcción de inmuebles y obra de ingeniería civil, celebró los siguientes contratos privados de compraventa:

-En fecha 18 de diciembre de 2003 con Emilio y Bibiana, teniendo por objeto la compraventa de una vivienda unifamiliar tipo D en la promoción que la mercantil Obras Mascar, S.L. iba a realizar en la calle García Grau esquina con la travesia de Xàtiva s/n de la localidad de Cárcer (Valencia), siendo el precio el de 120.082,22 euros más el Iva correspondiente. Los compradores abonaron a la mercantil constructora la cantidad de 26.859,91 euros.

-En fecha 26 de noviembre de 2004 con Alvaro y Purificacion, teniendo por objeto la compraventa de una vivienda unifamiliar tipo D en la promoción que la mercantil Obras Mascar, S.L. iba a realizar en la calle García Grau esquina con la travesía de Xàtiva s/n de la localidad de Cárcer (Valencia), siendo el precio el de 120.082,22 euros más el Iva correspondiente. Entregando en dicha fecha los compradores al Sr. Mauricio la cantidad de 20.000 euros como parte del referido precio.

En fechas no determinadas, en los meses de abril y mayo del año 2005, ante las dificultades económicas que atravesaba la mercantil Obras Mascar, S.L., Mauricio convocó tres reuniones con los adquirentes de las viviendas de la referida promoción al objeto de obtener liquidez mediante el anticipo de parte del precio pactado por las viviendas y del precio de las reformas contratadas.

Alvaro y Purificacion como adquirentes de una de las viviendas, en la segunda reunión que mantuvieron con el señor Mauricio, le manifestaron que no aceptaban la propuesta y que admitirían desvincularse del contrato si les pagaba el dinero que le habían anticipado y que ascendía a 20.000 euros. Por su parte Emilio y Bibiana como adquirentes de otra vivienda, ya en la primera reunión -única a la que asistieron- manifestaron al Sr. Mauricio su negativa a la propuesta que les efectuaba y no querer saber nada de pagar cantidades por adelantado. Aún así, días después, el 7 de junio de 2005, aún ingresaron a cuenta del precio de las viviendas la cantidad de 4.000 euros, con lo que, en dicha fecha, tenían pagado por cuenta del precio final la cantidad de 26.859,91 euros.

En fecha 9 de noviembre de 2005 se anotó el embargo trabado por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre la totalidad en pleno dominio de las fincas anteriormente citadas, lo que provocó que las mismas quedaran afectas al pago de una deuda que Obras Mascar S.L. tenía con la TGSS por importe de 48.284,69 #.

El 28 de febrero de 2006, Mauricio, como legal representante de la mercantil Obras Mascar, S.L., vendió en escritura pública tanto la vivienda que había vendido en documento privado a Purificacion y a Alvaro, como la que había vendido en documento privado a Emilio y Bibiana . La primera la vendió a D. Calixto y la segunda la vendió a Comercial Azulejera Alberola, S.L. Estos compradores se subrogaron en la hipoteca existente sobre las mismas, siendo cancelado el embargo antes citado.

Mauricio vendió las viviendas en escritura pública sin comunicarlo previamente a Purificacion, Alvaro

, Emilio y Bibiana y lo hizo sin que previamente se hubieran resuelto los contratos privados de compra- venta.

Purificacion, Alvaro, Emilio y Bibiana no han recuperado las cantidades que adelantaron a cuenta del precio de los inmuebles que compraron a Obras Mascar S.L en documento privado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La prueba practicada en el acto del juicio oral permite declarar probado, sin ningún género de dudas, que cuando el acusado vendió en escritura pública las dos viviendas -28 de febrero de 2006- era conocedor, de que la señora Purificacion y el señor Alvaro se oponían a que procediera a la venta de la vivienda referida en el contrato de compra-venta privado a salvo de que, previamente, les entregara el importe de lo previamente pagado a cuenta del precio. Es cierto que en la vista oral se practicó abundante prueba testifical relativa al contenido de dos reuniones en las que se trató de los problemas financieros que sufría la constructora para continuar las viviendas. Quedó acreditado en juicio que fueron dos las reuniones en las que estuvieron presentes Purificacion y Alvaro : una en casa del padre de Santiaga -una de las compradorasy otra en la casa del propio acusado. Hubo testimonios discrepantes sobre si lo que la pareja integrada por Purificacion y Alvaro manifestó era que no estaba dispuesta a pagar nuevas cantidades por adelantado y que optaba por permitir la venta de la vivienda para que el constructor les abonara el dinero anticipado o si, por el contrario, lo que dijeron los compradores es que sólo admitían o autorizaban al constructor a vender la vivienda a un tercero si previamente les abonaba el dinero...

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