SAP Madrid 461/2011, 13 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución461/2011
Fecha13 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00461/2011

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7012395 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 766 /2010

Autos: ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 1775 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 5 de ALCOBENDAS

De: CUARZO PRODUCCIONES S.L., Juan, ANTENA 3 DE TELEVISIÓN S.A.

Procurador: ALMUDENA GIL SEGURA, MANUEL LANCHARES PERLADO

Contra: Emilio

Procurador: PABLO DOMÍNGUEZ MAESTRO

MINISTERIO FISCAL

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Honor e intimidad .

Ponente : ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

  2. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a trece de octubre de dos mil once.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1775/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de ALCOBENDAS, seguidos entre partes, de una, como apelantes-apeladosdemandados CUARZO PRODUCCIONES S.L. y D. Juan, representados por la Procuradora Dª. Almudena Gil Segura y defendidos por Letrado, como parte apelante-apelada- demandada ANTENA 3 TELEVISIÓN S.A., representada por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado y defendida por Letrado, y de otra como apelante-apelado-demandado D. Emilio, representado por el Procurador D. Pablo Domínguez Maestro y defendido por Letrado, siendo parte el MINISTERIO FISCAL. seguidos por el trámite de juicio Ordinario (Derecho al Honor). VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas, en fecha 21 de junio de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por D. Emilio, representado por la Procuradora Sra. García Mas, contra D. Juan, CUARZO PRODUCCIONES S.L., y ANTENA 3 TELEVISIÓN S.A., representados por el Procurador Sr. Pomares Ayala, DEBO DECLARAR Y DECLARO que los demandados han vulnerado el derecho al honor de D. Emilio a través del programa "¿Dónde estás corazón?" del día 31 de julio de 2009, DEBO CONDENAR Y CONDENO a las demandadas Cuarzo Producciones S.L. y Antena 3 Televisión

S.A a difundir, a su costa, el fallo de esta sentencia en el programa "¿Dónde estás corazón?, o, de haber desaparecido el mismo, en un programa de televisión que produzca Cuarzo Producciones S.L. de difusión, horario y audiencia similar a las del programa "¿Dónde estás corazón?, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar solidariamente al demandante, en concepto de indemnización por el daño moral ocasionado al actor, por vulnerar su derecho al honor a través del programa "¿Dónde estás corazón?" del día 31 de julio de 2009, la cantidad de TREINTA MIL (30.000) euros, y a que cesen en las intromisiones ilegítimas en el derecho al honor del demandante, RECHAZANDO el resto de pretensiones articuladas, y ABSOLVIENDO a las demandadas de las mismas, sin especial condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 6 de octubre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de octubre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo

cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 21 de junio de 2010 el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Alcobendas (Madrid) dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 1775/2009, en la que resolvió estimar en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de don Emilio, frente a don Juan y las entidades mercantiles «Cuarzo Producciones, SL» y «Antena 3 TV, SA» y, en su virtud, declaró que los demandados habían vulnerado el derecho al honor del demandante a través del programa «¿ Dónde estás corazón?» emitido el día 31 de julio de 2009, y condenó a las demandadas «Cuarzo Producciones, S.L.» y «Antena 3 Televisión, S.A.» a difundir a su costa el fallo de esta sentencia en el programa "¿Dónde estás corazón?», o de haber desaparecido el mismo, en un programa de televisión que produzca «Cuarzo Producciones, S.L.» de difusión, horario y audiencia similar a las del programa «¿Dónde estás corazón?», y a los demandados a abonar solidariamente al demandante don Emilio, en concepto de indemnización por el daño moral ocasionado por vulnerar su derecho al honor a través del programa «¿Dónde estás corazón?» emitido el día 31 de julio de 2009, la cantidad de TREINTA MIL (30.000) euros, y a que cesen en las intromisiones ilegítimas en el derecho al honor del demandante. Con desestimación de las restantes pretensiones y absolviendo a las demandadas de las mismas, sin especial pronunciamiento respecto del pago de las costas.

(2) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de los codemandados parcialmente vencidos «Cuarzo Producciones, SL» y don Juan mediante recurso de apelación interpuesto a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 10 de septiembre de 2010 fundado en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERA

SOBRE LA SENTENCIA. Con fecha 24-6-10 se nos notificó la sentencia 197/10 de 21-6-10

, que estimaba parcialmente la demanda y concede 30.000 euros de indemnización al actor, a abonar por los codemandados, que deben difundir el fallo a su costa. La cuantía del procedimiento era de 210.000 euros, lo cual no se discute en este acto. En la sentencia se admite que la noticia del divorcio del actor es relevante y que la grabación de una conversación con Marí Luz, no es perseguible. Sin embargo, condena por el hecho de que el señor Juan se refiera a un rumor en virtud del cual la señora Marí Luz no era ajena a la ruptura y que habría unas fotos comprometidas. Este rumor no es asumido por los redactores del programa y

queda por completo desmentido en el curso del mismo, más aún cuando se permite que la propia Marí Luz desmienta el rumor igualmente considerá-'la sentencia que la alusión a la crisis conyugal del actor y que tendría "sitiada" a su esposa, es algo lesivo para el actor, lo cual no es admisible, pues se ha admitido que expresiones así se han vertido con anterioridad y que el divorcio del señor Emilio, es noticia. Pese a ello y contra la reciente doctrina jurisprudencial, se nos condena.

Hemos anunciado RECURSO DE APELACION al haber realizado una valoración Incorrecta de la prueba y del derecho aplicable. Los aspectos básicos que motivan el recurso son: teoría de actos propios, omisión de la prueba practicada, vulneración de las normas sobre distribución de carga de la prueba, e Incorrecta aplicación de la doctrina sobre derecho al honor y la intimidad.

El actor es un conocido empresario de la televisión y la prensa, casado con una famosa y que informa en su medio sobre famosos, con lo cual el interés de sus avatares resulta muy claro. Esto ha sido ya reconocido por un juzgado de Madrid (Primera Instancia 4 PO 1403/2005) en fecha reciente, al desestimar una demanda del actor que era muy parecida a la presente, en contenido, volumen y pretensiones (Lo cual le es reprochado por el juzgador). El juez señala que la demanda es farragosa y que los periodistas se han limitado a comentarios generales y juicios de valor, en nada ofensivos. La sentencie reconoce que el programa se hace eco de noticias ya divulgadas, que no son falsas ni ofensivas, sino que se ejerce el derecho a la libre expresión y que estamos ante un caso de libertad de Información.

En el mismo sentido, la sentencia de 11-6-10 dictada por el juzgado de primera instancia 2 de AIcobendas en PO 164108, desestima la demanda de la esposa del actor por comentarios referidos a su relación con Emilio y su divorcio. El mismo criterio desestimatorio ha seguido la sentencia de 6-7-10 dictada por el juzgado de primera Instancia 3 de Alcobendas, en PO 1602109, que desestima una demanda del actor contra una periodista que le criticó duramente y especuló sobre los motivos de su divorcio. Y con Igual rotundidad desestimatoria se ha pronunciado el TS en sentencia 117/10 de 1-3-10 (ponente Q'Callaghan), recurso 154/07, que desestima casación planteada por el actor por otras especulaciones sobre su vida privado y su relación con Verónica . Se le han concedido 30.000 euros al actor por la simple alusión a un rumor que en el marco del programa es desmentido por todos los periodistas y por la propia Interesada, la señora Marí Luz . En todos los divorcios de famosos hay...

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