SAP La Rioja 321/2011, 17 de Octubre de 2011
Ponente | MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER |
ECLI | ES:APLO:2011:584 |
Número de Recurso | 194/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 321/2011 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00321/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100205
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000194 /2010
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0001294 /2009
RECURRENTE : Marí Jose
Procurador/a : MARIA LUISA RIVERO FRANCIA
Letrado/a :
RECURRIDO/A : Pedro Enrique
Procurador/a : REGINA MARIA DODERO DE SOLANO
Letrado/a : IÑIGO RODRIGUEZ DE CODES
ILMOS.SRES.
MAGISTRADOS
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
D. FERNANSO SOLSONA ABAD
SENTENCIA Nº 321 DE 2011
En LOGROÑO, a diecisiete de octubre de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA nº 1294/2009, procedentes del JUZGADO DE INSTANCIA Nº1 LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 194/2010, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Marí Jose
, representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARIA LUISA RIVERO FRANCIA y como parte apelada DON Pedro Enrique, representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA REGINA DODERO DE SOLA NO y asistido por el Letrado DON IÑIGO RODRIGUEZ CODES, siendo Magistrada Ponente la Ilma. DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.
Con fecha 16 de Febrero de 2010 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño en cuyo fallo se recogía:
"
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de doña Marí Jose, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 15 de Septiembre de 2011.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado que desestimó una demanda en que se ejercitaba una acción de adición de bienes en una liquidación de sociedad legal de gananciales, llevada a cabo en documento privado suscrito por doña Marí Jose y don Pedro Enrique en fecha 11 de Noviembre de 2008.
La pretensión que queda planteada en la demanda y en el recurso, consiste en adicionar al inventario practicado el importe de 174000 euros existente en una cuenta de Caja Rioja en la que los litigantes habían depositado dicha suma el día 31 de Julio de 2007.
Frente a tal pretensión, la parte demandada opone que dicho saldo ya fue tenido en cuenta en el documento privado de liquidación de 11 de Noviembre de 2008 y que doña Marí Jose ya recibió la mitad de dicho saldo, por lo que nada más hay que adicionar y repartir.
La sentencia de instancia desestima la demanda acogiendo las tesis de la parte demandada.
La acción de complemento o adición a la liquidación de gananciales ya efectuada al amparo de lo dispuesto en el art. 1079 del CCivil y de la reiterada jurisprudencia que lo interpreta, de la que son claro ejemplo las sentencias del TS de 16 de mayo de 1997 ; 16 de mayo de 1995 ; 22 de febrero de 1994, 10/03/97, 23/10/2003, y que ha de hacerse valer por el procedimiento regulado en los arts. 806 y siguientes de la LEC, ha de limitarse a los bienes no incluidos en la liquidación ya practicada. La STS de 15 de diciembre de 2003 dice que es en concreto procedente la adición a la partición respecto del dinero existente en depósitos bancarios y omitido en su día.
La acción fundada en el artículo 1.079 exige la prueba de la omisión de bienes o valores en la partición..." sin que las discrepancias en la valoración del activo pueden dar lugar a la acción de complemento o adición de la partición.
En el presente caso han de tenerse en consideración los siguientes hechos resultantes de la documental obrante en los autos: los cónyuges doña Marí Jose y don Pedro Enrique, casados en régimen de gananciales, otorgaron escritura pública de compraventa de una vivienda de su propiedad el día 28 de Marzo de 2007....
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