SAP León 298/2011, 14 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución298/2011
Fecha14 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00298/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24115 41 1 2010 0011817

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000296 /2011

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 8 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000774 /2010

Apelante: MAPFRE FAMILIA SA

Procurador: MARTA GUIJO TORAL

Abogado:

Apelado: CIA DE SEGUROS ALLIANZ SA

Procurador: LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON

Abogado:

SENTENCIA NUM. 298-11

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a diecisiete de octubre de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 774/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 8 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 296/2011, en los que aparece como parte apelante MAPFRE FAMILIA SA, representada por la Procuradora Dña. Marta Guijo Toral y asistida por el Letrado D. Lázaro Fernández Fernández y como parte apelada CIA DE SEGUROS ALLIANZ SA, representada por el Procurador D. Luis Enrique Valdeón Valdeón y asistida por el Letrado D. Aníbal Fernández Domínguez, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Dña Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 1 de abril de 2011, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Fernández Bello en nombre y representación de la Cía. Allianz, Seguros y Reaseguros S.A. contra la Cía. Mapfre Seguros: 1º Debo condenar y condeno a la Cía. demandada a abonar a la Cía. actora la cantidad de tres mil ochocientos cuarenta y tres euros con cincuenta céntimos

(3.843,50 euros) más los intereses legales correspondiente. 2º Con imposición de las costas del procedimiento a la Cía. demandada " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 11 de octubre actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia de instancia que estima la demanda condenando a la entidad apelante a abonar a Mapfre la cantidad de 3.843,50 euros, invocando como motivo del recurso error en la valoración de la prueba al dar por válido el contenido del informe pericial aportado por la actora con su demanda, sin tener en cuenta que el perito no visito las instalaciones del asegurado de Allianz hasta cuatro meses después de ocurridos los hechos, momento en el que según hace constar en su informe, parte de las piezas dañadas ya no existían por haber sido trasladadas al vertedero.

La prueba pericial, es un medio de prueba de apreciación libre y por tanto de valoración del Juzgador salvo que se incurra en error patente o se llegue a conclusiones irrazonables con infracción de las reglas de la sana critica así es de señalar, entre otras la STS de fecha 20 de julio de 2007, que dice la prueba pericial es de libre valoración por el juzgador, de forma que no puede ser atacada, excepto cuando las consecuencias de la misma lleven a un resultado ilógico o absurdo o que sea contradictorio en sí mismo, o como dice la sentencia de 8 de abril de 2005, "al tratar del control casacional de la valoración de la prueba pericial, esta Sala ha declarado que, por fundarse la misma en las reglas de la sana crítica, aquél sólo es jurídicamente posible cuando el proceso deductivo realizado por el Tribunal de instancia sea ilógico, omita datos y conceptos que figuren en el informe, tergiverse las conclusiones de forma ostensible, falsee arbitrariamente sus dictados o extraiga...

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