SAP Baleares 324/2011, 14 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución324/2011
Fecha14 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00324/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000307 /2011

SENTENCIA Nº 324

Ilmo. Sr. Presidente Acctal:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

Dª. ANTONIA PANIZA FULLANA

En PALMA DE MALLORCA, a catorce de Octubre de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000346 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 0000307 /2011, en los que aparece como parte demandante apelante, la CP C/ DIRECCION000, NUM000, PALMA, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. NANCY RUYS VAN NO OLEN, y asistida por el Letrado D. JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ PUERTO; como parte demandada apelada, D. Víctor y D. Carlos José, representados por la Procuradora de los tribunales, Dª. ANTONIA INIESTA ROZALÉN y asistidos por el Letrado D. CARLOS QUETGLAS ALONSO, D. Aquilino, representado por el Procurador D. ANTONIO FERRAGUT CABANELLAS y asistido por el Letrado D. ANTONIO CAÑELLAS ESCALAS, D. Blas, representado por la Procuradora Dª. CARMEN GAYÁ FONT y asistido por el Letrado

D. JUAN MULET PERERA, y D. Demetrio, D. Ernesto y D. Fernando, en rebeldía procesal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de PALMA DE MALLORCA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 1 de octubre de 2010, cuyo fallo dice: "que en primer lugar, debo declarar y declaro que la parte demandante ha desistido de proseguir con este procedimiento frente a los codemandados D. Ernesto y D. Fernando y, por tanto, se da por terminado este litigio frente a dichas partes, con expresa imposición a la parte actora en las costas procesales.

Que estimo, en parte, la demanda presentada por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000, número NUM000, de Palma, contra alguno de los reseñados agentes que intervinieron en el proceso de construcción del inmueble que sido objeto de este litigio, y, en consecuencia, únicamente, debo condenar y condeno a don Demetrio, promotor de la obra, y D. Blas, Arquitecto técnico, en la forma que ha venido recogida en el cuerpo de esta sentencia, sin perjuicio de recogida en el cuerpo de esta sentencia, sin perjuicio de la también declaración efectuada respecto a la entidad constructora que no fue demandada, debiendo declarar, por su parte, la absolución de Don Carlos José, de D. Víctor y de D. Aquilino .

Todo ello, sin expresa condena al pago de las costas causadas en este procedimiento, salvo en las relativas a las partes desistidas así como a las demás partes absueltas que deberán correr a cargo de la Comunidad de Propietarios demandante."; aclarada por Auto de 21-diciembre-2010 cuya parte dispositiva dice: "Haber lugar a la pretensión aclaratoria, sin alteración alguna entorno a la dictada sentencia, formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Nancy Ruys Van Noolen en nombre y representación de la comunidad de Propietarios del Edificio sito en la calle DIRECCION000, número NUM000, en la Ciudad de Palma.".

SEGUNDO

Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación el día 26 de septiembre del corriente año, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Formulada demanda en ejercicio de la acción de responsabilidad decenal, con carácter principal, por parte de la "Comunidad de Propietarios de C/. DIRECCION000, nº NUM000 " de esta Ciudad, contra D. Demetrio, D. Ernesto y D. Fernando como promotores, contra D. Carlos José y D. Víctor como administradores solidarios, y deudores, de la contratista "Seguí-Perelló, SL" como constructores, contra D. Aquilino como Arquitecto Superior, contra D Blas como Arquitecto Técnico; y subsidiariamente en ejercicio de la acción de reparación de los desperfectos y deficiencias existentes en el edificio contra los tres primeros; en suplico de que se dicte sentencia por la que se declare:

  1. - Que los demandaos son responsables solidariamente de los defectos y vicios de construcción detallados en helecho segundo de la demanda.

  2. - que como consecuencia de tal pronunciamiento igualmente se declare que los demandados vienen solidariamente obligados a realizar, a sus expensas, las obras necesarias para subsanar y corregir íntegramente los vicios y defectos existentes, adoptando a tal fin la solución técnica propuesta en el informe pericial acompañado a la demanda, o aquella otra que en periodo probatorio se considere la más adecuada par eliminar las causas motivadoras de tales deficiencias y evitar que ese produzcan en el futuro.

Y como consecuencia de lo expuesto se condene a los demandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, obligándoles solidariamente a llevar a cabo las obras de reparación que fueran pertinentes, dentro del plazo prudencial que a tal efecto se les conceda.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Y, con carácter subsidiario se declare que D. Demetrio, D. Ernesto y D. Fernando en su condición de vendedor de las distintas viviendas que integran la Comunidad de Propietarios, viene obligado a llevar acabo, a sus expensas, las obras necesarias para subsanar y corregir íntegramente los vicios y defectos existentes en las mismas, adoptando a tal fin la solución técnica propuesta en el informe pericial acompañado, o aquella otra que en periodo probatorio se considere la más adecuada para eliminar las causas motivadoras de tales deficiencias y evitar que reproduzcan en el futuro, por inhabilidad de dichos inmuebles y consiguiente insatisfacción de los compradores al no reunir tales viviendas y elementos comunes las condiciones que las hacen aptas para ser habitadas; fue contestada por los codemandados, salvo por los promotores que fueron declarados en rebeldía procesal; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, y previo desistimiento de la actora respecto de los codemandados Sres. Ernesto y Fernando, e incluidas las periciales técnicas, la demanda fue parcialmente estimada en la instancia por Sentencia de fecha 1-octubre-2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que en primer lugar, debo declarar y declaro que la parte demandante ha desistido de proseguir con este procedimiento frente a los codemandados don Ernesto y D. Fernando y, por tanto, se da por terminado este litigio frente a dichas partes, con expresa imposición a la parte actora en las costas procesales.

Que estimo, en parte, la demanda presentada por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la calle DIRECCION000, número NUM000, de Palma, contra alguno de los reseñados agentes que intervinieron e le el proceso de construcción del inmueble que ha sido objeto de este litigio, y, en consecuencia, que ha sido objeto de este litigio, y, en consecuencia únicamente, debo condenar y condeno a Don Demetrio, promotor de la obra, y a D. Blas, Arquitecto técnico, en la forma que ha venido recogida en el cuerpo de este sentencia, sin perjuicio de la también declaración efectuada respecto a la entidad constructora que no fue demandada, debiendo declarar, por su parte, la absolución de D. Carlos José, de D. Víctor y de D. Aquilino . Todo ello, sin expresa condena al pago de las costas causadas en este procedimiento, salvo en las relativas a laS partes desistidas así como a las demás partes absueltas que deberán correr a cargo de la Comunidad de Propietarios demandante; y aclarada por Auto de 21-diciembre-2010, cuya parte dispositiva dice: Haber lugar a la pretensión aclaratoria, sin alteración alguna en todo a la dictada sentencia, formulada por la Procuradora de los Tribunales D. Nancy Ruys Van Noolen, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la calle DIRECCION000, número NUM000, en la ciudad de Palma.

Contra las anteriores resoluciones se alza la representación procesal de la "Comunidad de Propietarios" actora, alegando una falta de pronunciamiento de los vicios consistentes en "I. Fisuras en muros y grandes interiores: ... en la mayoría de muros y tabiques que configuran las paredes de las viviendas y demás partes comunes del edificio...", contra la individualización de la culpa que se hace en la figura del promotor Sr. Demetrio y el porcentaje de responsabilidad que se le atribuye, y en las del Arquitecto Técnico Sr. Blas

, contra la desestimación de la demanda y absolución del Arquitecto Superior Sr. Aquilino, y contra el pronunciamiento sobre las costas procesales, por todo lo cual interesa que se dicte nueva resolución por la que se estimen los pedimentos consentidos en el escrito de apelación.

La representación procesal del Sr. Aquilino se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que la Comunidad de Propietarios sólo puede reclamar por daños que afecten a elementos comunes del edificio, que no todos los muros y tabiques lo son, y no por los que afectan a elementos privativos, que el Arquitecto Superior no asumió la función del Aparejador en la dirección de obra, y que los defectos derivan de una incorrecta ejecución de obra, por todo lo cual interesa la confirmación íntegra de la sentencia recurrida.

representación de los Sres. Víctor y Carlos José, alegando que las fisuras en muros y tabiques no han sido reclamadas ni probadas, ni la actora estaba legitimada para ello, que los...

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