SAP Guadalajara 183/2011, 13 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución183/2011
Fecha13 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00183/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 001

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 181/11

Procedimiento de Origen: JUICIO VERBAL Nº 1326/10

Órgano de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE GUADALAJARA

APELANTE: Felisa

Procurador: ROCIO PARLORIO DE ANDRÉS

Abogado: PEDRO ALBERTO SÁNCHEZ MATAS

APELADO: Aureliano

Procurador: SANTOS PASCUA DÍAZ

Abogado: JULIO PASCUA DÍAZ

ILMA. SRA. MAGISTRADA

Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

S E N T E N C I A Nº 183/11

En Guadalajara, a trece de octubre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Juicio Verbal nº 1326/10, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 6 DE GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo nº 181/2011, en los que aparece como parte apelante, Dª Felisa, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª Rocio Parlorio de Andrés y asistida por el Letrado D. Pedro Alberto Sánchez Matas, y como parte apelada, D. Aureliano representado por el Procurador de los tribunales, D. Santos Pascua Díaz y asistido por el Letrado D. Julio Pascua Díaz, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 9 de marzo de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se aprueba la propuesta de división y adjudicación de bienes realizada por el contadorpartidor Sr. Ildefonso, por escrito presentado el 1 de abril de 2008, estableciéndose la siguiente forma de pago en cuanto a la cantidad en que Dª Felisa debe compensar a D. Aureliano : 100 # mensuales hasta el completo abono de la cantidad a compensar".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Felisa se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, pasándose las actuaciones a la Magistrada Ponente para dictar resolución.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 7 de marzo de 2011 en la que se condenaba a la demandada al pago al actor de la cantidad pretendida en demanda, y correspondiente al pago de cuotas hipotecarias de una vivienda adjudicada a ésta en la cuentas particionales aprobadas en sentencia de 9 de marzo de 2010, y cuyo importe del pasivo correspondía al vencimiento de 12 de septiembre de 2008, a partir de cuyo momento y según el actor se han impagado algunos recibos y no se han abonado la totalidad de otros, con lo que la cantidad reclamada correspondía al 50% de las cuotas abonadas por su parte y que debían haber sido abonadas, por la demandada, y las cuotas abonadas por él desde octubre de 2008 hasta marzo de 2010, cuando la vivienda ya estaba adjudicada a ésta. En el recurso de apelación y bajo la rúbrica de vulneración del art. 24 de la Constitución en su vertiente del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa se insiste en que se han abonado dichas cantidades pero no se ha practicado debidamente la prueba solicitada, y tampoco se ha accedido al pago fraccionado que en el supuesto de condena se instaba; pidiendo en definitiva se revoque la sentencia apelada para proceder a la desestimación íntegra de la demanda y, subsidiariamente, en el caso de estimar la existencia de la falta de pago de alguna cantidad se acuerde el fraccionamiento atendiendo a la situación económica actual que padece.

SEGUNDO

Y en este punto, y en materia de carga de prueba en el ámbito del proceso, dado el pronunciamiento de la resolución recurrida y los motivos por los que se efectúa la impugnación debo recordar que la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2006 [RJ 2006\4737], aunque en referencia al art. 1214 CC en dicha materia, actual art. 217 LEC que reproduce su contenido, nos dice que debe recordarse la doctrina de la Sala sobre la carga de la prueba, tal como hace la sentencia de 16 de diciembre de 2005 [RJ 2006\153], y así, con glosa de la sentencia de 27 de diciembre de 2004 [RJ 2005\1240], que el art. 1214 del Código Civil contiene una regla general sobre la distribución de la carga de la prueba, que sólo cabe denunciar como infringido cuando la sentencia estime que no se ha probado un hecho básico y atribuye las consecuencias de la falta de prueba a la parte a la que no le correspondía el "onus probandi" conforme a la regla establecida (Sentencias de 11 de marzo [RJ 2004\901], 17 [RJ 2004\3067] y 27 de mayo [RJ 2004\4264], 4 [RJ...

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