SAP Guadalajara 188/2011, 13 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 188/2011 |
Fecha | 13 Octubre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00188/2011
PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 160/2011
Procedimiento de Origen: Divorcio 1437/08
Órgano de origen: Juzgado de 1ª Instancia num. 5 de Guadalajara
APELANTE: Paloma
Procurador: Santos Pascua Díaz
Abogado: Andrés Buades Armenteros
APELADO: Lucas
Procurador: Andrés Taberné Junquito
Abogado: María Jesús Torre García
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN
Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ
S E N T E N C I A Nº 191/11
En Guadalajara, a trece de octubre de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Divorcio 1437/08, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo nº 160/2011, en los que aparece como parte apelante, Dª Paloma, representada por el Procurador de los tribunales D. Santos Pascua Díaz y asistido por el Letrado D. Andrés Buades Armeneros, y como parte apelada, D. Lucas, representado por el Procurador de los tribunales D. Andrés Taberné Junquito, y asistido por la Letrado Dª Maria Jesús Torre García, sobre extinción y reducción de la pensión compensatoria, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 15 de julio de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda deducida por el procurador Sr. Taberné Junquito en representación de D. Lucas, siendo demandada Dª Paloma, y declaro disuelto por divorcio, el matrimonio canónico contraído por ambos conyuges el día 30 de octubre de 1976, e inscrito en el Registro Civil de Segovia.= Acuerdo las siguientes medidas: Declarar extinguida la pensión de alimentos reconocida y aprobada por sentencia de 24 de enero de 2003, en los autos de Separación 628/2002, a favor de los hermanos Dª Paloma y D. Joaquín . Se establece como fecha de efectos el mes de octubre del año 2008.= Declarar que la pensión de alimentos que abona D. Lucas a Dª Paloma se extinguirá en el mes de julio del año 2012, abonando durante el año 2010 y desde el mes de agosto hasta diciembre 500 euros mensuales, para el año 2011, la suma de 300 euros mensuales y en los meses de enero a julio de 2012 abonará mensualmente 250 euros.= Todo ello sin imposición a las partes de las costas de esta instancia".
Asimismo, en fecha 28 de septiembre de 2010, se dictó auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ACUERDO: Unir el escrito presentado por el procurador D. Andrés Taberné Junquito, en la representación acreditada en autos.= Aclarar el fallo de la sentencia de 15 de julio de 2010, en el sentido que el pronunciamiento: "Declarar que la pensión de alimentos que abona D. Lucas a Dª Paloma se extinguirá en el mes de julio del año 2012, abonando durante el año 2010 y desde el mes de agosto hasta diciembre 500 euros mensures, para el año 2011 la suma de 300 euros mensuales y en los meses de enero a julio de 2012 abonará mensualmente 250 euros."= Queda redactado de la siguiente manera: "Declarar que la pensión compensatoria que abona D. Lucas a Dª Paloma se extinguirá en el mes de julio del año 2012, abonando durante el año 2010 y desde el mes de agosto hasta diciembre 500 euros mensuales, para el año 2011 la suma de 300 euros mensuales y en los meses de enero a julio de 2012 abonará mensualmente 250 euros".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Paloma, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 11 de octubre.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
Por don Santos Pascua Díaz, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de doña Paloma, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Guadalajara de fecha 15 de julio de 2010, aclarada por auto de fecha 28 de septiembre de 2010, toda vez que la citada resolución acuerda la extinción de la pensión compensatoria el mes de julio del año 2012, al tiempo fija hasta la fecha de la extinción, el abono de distintas cantidades según los...
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ATS, 8 de Enero de 2013
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