SAP Las Palmas 227/2011, 13 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 227/2011 |
Fecha | 13 Octubre 2011 |
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
PRESIDENTA:
Dna. Pilar Parejo Pablos
MAGISTRADOS:
Dna. Yolanda Alcázar Montero
D. Nicolás Acosta González ( ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria a 13 de octubre de 2011
Visto en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a de los Tribunales, D./Dna. Ramón Ramírez Rodríguez, actuando en nombre y representación de Domingo, contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2011 del Juzgado de lo Penal Número Cuatro de los de Las Palmas de Gran Canaria, procedimiento abreviado 2/2011, que ha dado lugar al rollo de Sala 199/2011, en la que aparece como parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, que expresa el parecer de la Sala
En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: CONDENO A D. Domingo, como autor criminalmente responsable de UN DELITO DE DESOBEDIENCIA GRAVE A LA AUTORIDAD previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. Asimismo el condenado habrá de abonar las costas procesales causadas en la tramitación de este procedimiento.
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Por la representación procesal de Domingo se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento al considerar la misma no ajustada a derecho por haber incurrido el juez a quo en error en la valoración de la prueba y en aplicación indebida del art. 556 del C.Penal dado que, afirma, de los hechos no se derivaron consecuencias graves para el realmente perjudicado por su actitud, esto es, Santander Consumer que vio su crédito, que se ejecutaba en el procedimiento 211/2007, debidamente satisfechos mediante la ejecución de otros bienes del acusado.
En realidad, aunque la parte apelante alega el supuesto error en la valoración de la prueba en la que habría incurrido la juzgadora de instancia, lo cierto es que no impugna los hechos declarados probados, que ni siquiera niega en esta alzada,...
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