SAP A Coruña 177/2011, 14 de Octubre de 2011

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
ECLIES:APC:2011:3259
Número de Recurso97/2011
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución177/2011
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00177/2011

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6

6 981-18.20.73

N./Rfª.: ROLLO (RJ) APELACION DE FALTAS Nº 97/11-Pg

ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de Instrucción nº 1 de Noia

PROCEDIMIENTO.: Juicio de Faltas nº 116/10

APELANTES: María Consuelo y Gerardo

Procuradora Sra. Marta Díaz Amor

Letrada Paula Armenteros León

APELADO: Allian S.A.

Procurador Sr. Pérez Lizarriturri designado por el Procurador de Noia Sr. Uhía Bermúdez para recibir notificaciones en esta ciudad en este procedimiento

Letrada Sra. Araceli del Rio Otero

APELADO: Landelino

APELADO: (Responsable civil subsidiario) AVIS ALQUILE UN COCHE S.A.

En A Coruña, a catorce de Octubre de dos mil once.

El/La Ilma.o. Magistrado/a Doña MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,

En nombre de S.M. el Rey

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 177

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Noia, en el Juicio de Faltas Nº 116/10, sobre falta de lesiones imprudentes, figurando como apelantes María Consuelo y Gerardo, y como apelados Landelino, ALLIANZ S.A. y AVIS ALQUILE UN COCHE S.A.,.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 10-01-2010, cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Absuelvo a Landelino de la falta que originó el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por María Consuelo y Gerardo que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 97/2011 .

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Procediendo la declaración de nulidad de la sentencia de instancia no se hace relato de hechos probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En un supuesto de accidente de circulación con dos lesionados, la sentencia de instancia absuelve al denunciado por considerar que tanto por el medio empleado como por el resultado producido las lesiones son de menor entidad (147.2) sólo relevantes penalmente en el caso de imprudencia grave (621.3

  1. Penal) que no concurre en el caso de autos, precisando que la posible existencia de imprudencia leve "no es objeto de prueba y que no se declara probada, pues en en este juicio de faltas, dejando probado que no hay imprudencia grave, no se puede entrar a valorar otra cosa".

El planteamiento de la sentencia de instancia no puede prosperar por cuanto tal y como se recoge en los antecedentes de hecho de la misma el denunciante solicitó la condena por una falta de lesiones imprudentes del art. 621.3 de donde al analizar la posible coautoría por una falta del artículo 621.1 infringe el principio acusatorio pues supone una tipificación de mayor gravedad al incluir como presupuesto del tipo penal la imprudencia grave y no la leve del párrafo tercero. Y es que la imprudencia grave siempre será delito (artículo 152 C. Penal ) salvo en...

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