SAP Burgos 316/2011, 13 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2011
Número de resolución316/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 11/11

DILIGENCIAS PREVIAS-PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 1.263/09

JUZG. DE INSTRUCCIÓN NÚM. UNO DE MIRANDA DE EBRO

S E N T E N C I A NUM.00316/2011

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

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En Burgos, a trece de Octubre de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, -Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado núm. 1.263/09, Rollo de Sala núm. 11/2011 -, procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Miranda de Ebro (Burgos), por un delito de estafa, contra los acusados: Amador, nacido en Miranda de Ebro (Burgos), el 5 de Noviembre de 1966, hijo de Antonio y de Teresa, domiciliado en dicha localidad, en la CALLE000 nº NUM000, y con D.N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Concepción Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado D. Miguel Izquierdo Angulo; y Tania, nacida en Miranda de Ebro (Burgos), el 24 de Marzo de 1969, hija de Rogelio y de Juana, domiciliada en dicha localidad, en la CALLE000 nº NUM000, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Sedano Ronda y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Castro Valero; en la que son parte, el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acusación pública, así como la Acusación Particular, representada por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Santamaría Alcalde, en nombre y representación de Fernando y Claudia, asistidos por el Letrado D. Ildelfonso Pradales Rodríguez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de denuncia formulada por Fernando y Claudia, se instruyeron por el Juzgado

de Instrucción número Uno de Miranda de Ebro las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado, habida cuenta la pena señalada para el delito objeto de acusación.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y Acusación particular se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados, y tras presentar éstos el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Sala de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, practicándose en la misma las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 y 250. 1 del Código Penal, estimando como responsables en concepto de autores a ambos acusados, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; interesando se les impusiera, a cada uno de ellos, la pena de cuatro años de prisión, accesorias, multa de nueve meses con una cuota diaria de 60 #, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP ., y pago de costas.; debiendo indemnizar ambos acusados, en concepto de responsabilidad civil, conjunta y solidariamente a Fernando y Claudia, en la cantidad de 83.000 euros más intereses legales.

QUINTO

A su vez, la Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 y 250 apartado 1º, párrafos 1º, y en relación con el apartado 2 de este precepto del Código Penal, estimando como responsables en concepto de autores a ambos acusados, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; interesando se les impusiera, a cada uno de ellos, la pena de seis años de prisión, accesorias, multa de veinte meses con una cuota diaria de 60 #, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP ., en caso de impago, y pago de costas, incluidas las de la acusación particular.

Así mismo, ambos acusados deberan indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, conjunta y solidariamente a Fernando y Claudia, en la cantidad de 89.891 euros más los intereses legales correspondientes desde el 13 de agosto de 2008. Debiéndose declarar la nulidad absoluta de la compraventa otorgada a modo de escritura pública en Miranda de Ebro en fecha 13/08/2008 ante la Sra. Notario Dº Francisca, protocolo nº 940, siendo los vendedores los denunciantes y la compradora Visitacion, ordenando se cancele el asiento registral que se haya podido practicar a favor de la compradora en el Registro de la Propiedad de Miranda de Ebro, sin obligación de aquellos de devolver los 17.000 euros que les fueron entregados por la compradora hasta en tanto no se otorgue la nueva escritura de compraventa y se abone la totalidad del precio; así como del contrato de arrendamiento otorgado a modo de documento privado fechado el 1 de Septiembre de 2008 en Miranda de Ebro, figurando como dueña-arrendataria Dª Visitacion y como arrendatarios Fernando y Claudia . Además, los acusados otorgarán escritura pública de compraventa sobre la vivienda descrita en la que adquieran únicamente la nuda propiedad, reservándose los denunciantes el usufructo vitalicio de la misma, haciendo constar como precio, que se habrá de abonar, la suma de 100.000 #.

SEXTO

Por su parte, las respectivas defensas de ambos acusados ratificaron el escrito de calificación provisional, interesando la libre absolución de los mismos, con todos los pronunciamientos favorables.

II.-HECHOS PROBADOS

Apreciadas en su conjunto las pruebas practicadas en el acto del juicio Oral, se considera acreditado y expresamente se declara que,

  1. El acusado Amador, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el ejercicio de su actividad profesional como titular de la Agencia de la propiedad Inmobiliaria, con el nombre comercial "Inmobiliaria Ronda", sita en la localidad de Miranda de Ebro (Burgos), llevó a cabo los servicios de intermediación para conseguir la celebración de un contrato de compraventa, con la consiguiente percepción de los honorarios por dicha gestión y venta, respecto de la finca, sita en Miranda de Ebro, vivienda señalada con el nº NUM002 de la cuarta planta alzada de viviendas ( NUM003 ) de la casa nº NUM004 de la C/ DIRECCION000 (finca registral nº NUM005 ), que era propiedad de Dª Lorenza y en la que estaban interesados D. Fernando y Dª Claudia .

  2. El documento privado de compraventa de la vivienda se suscribió con fecha 31 de enero de 2008, habiéndose otorgado la escritura pública de compraventa, el día 9 de Mayo de 2008, ante la Notaria de Miranda de Ebro, Dª Francisca, nº 553 de su protocolo, y habiendo abonado la parte compradora los siguientes importes: 11.299,03 euros a la propia Inmobiliaria como anticipo, con anterioridad a la firma del documento privado de compraventa, y 108.182,18 euros, en el momento del otorgamiento de la escritura de compraventa. III. - Además, D. Fernando y Dª Claudia hicieron entrega a la propia agencia Inmobiliaria, de la que es titular el acusado, los importes en efectivo de 9.000 euros y 4.200 euros, sin IVA, por determinados trabajos, intermediados por la agencia con los distintos oficios, para la reforma del piso.

  3. En fechas inmediatamente posteriores a la compraventa de la vivienda, y por problemas económicos, los titulares de la vivienda acudieron nuevamente a la agencia inmobiliaria, para encontrar una solución, llegando al acuerdo con el acusado, en esta ocasión, con conocimiento de su esposa e inculpada, Tania, mayor de edad y sin antecedentes penales, de vendérsela a su hija Visitacion, nacida el 30 de Junio de 1987, quien, por padecer una minusvalía -que le obliga a ir en silla de ruedas-, se había representado la posibilidad de utilizar la vivienda una vez se hubieran efectuado las obras de colocación del ascensor.

  4. A tales efectos, el documento público de compraventa de la vivienda se suscribió con fecha 13 de Agosto de 2008, habiéndose otorgado la escritura pública de compraventa ante la Notaria de Miranda de Ebro, Dª Francisca, compareciendo como vendedores D. Fernando y Dª Claudia, y como compradora Dª Visitacion, hallándose presentes sus padres, siendo el precio de venta como valor de la finca, la suma de cien mil euros (100.000,00 #, que fue satisfecho, por la parte compradora a la vendedora, de la siguiente forma: Diecisiete mil euros (17.000,00 #) mediante cheque nominativo, entregado a presencia de la fedataria pública, y el resto, es decir, ochenta y tres mil euros (83.000,00 #), mediante pago en metálico de curso legal, que fue entregado, previamente, y en la misma fecha, según manifestaron los otorgantes ante la Sra. Notaria, siendo los gastos e impuestos que pudieran originarse por el otorgamiento de la escritura, a excepción del Impuesto sobre el Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana, de cuenta de la parte compradora.

  5. Posteriormente, con fecha 1 de Septiembre de 2008, D. Fernando y Dª Claudia, como arrendatarios, y Dª Visitacion, como arrendadora, y con el fin de satisfacer la necesidad permanente de vivienda de éstos, suscribieron contrato de arrendamiento de la referida vivienda, por una duración de 1 año, desde la fecha de la firma, con una renta mensual de 400 #, actualizable conforme al IPC, entregando en ese acto los arrendatarios la cantidad correspondiente a 1 mes de renta, en...

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