SAP Burgos 317/2011, 13 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución317/2011
Fecha13 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BURGOS

ROLLO DE APELACION NUM. 10/2011

PROCEDIMIENTO PENAL DE MENORES NUM. 145/2010

JUZGADO DE MENORES DE BURGOS

SENTENCIA: 00317/2011

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

Dª ARABELA GARCÍA ESPINA

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BURGOS, a trece de Octubre de dos mil once

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de Menores de Burgos, Expediente Nº 145/10, seguida por una falta de lesiones, entre otras, contra la menor Sabina, representada por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Secano Ronda, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la anteriormente citada, figurando como parte Apelada, el Ministerio Fiscal, por vía de impugnación del recurso, habiendo sido designado Ponente el ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Expediente de referencia, por el Juzgado de Menores de Burgos, se dictó sentencia,

de fecha 31 de Marzo de 2011, cuya declaración de Hechos Probados y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS"Probado y así se declara expresamente que sobre las 23,15 horas del día 22/05/10 se produce en la plaza de la Flora de Burgos, una

discusión entre, por un lado, las menores Sabina y Adelaida y, por otro lado, la también menor Erica . Ha quedado probado que en el curso de la discusión Erica lla "hija de puta" a Sabina, lo que hace inmediatamente después Adelaida y Adelaida introducen la cabeza de Erica en la fuente de la Flora repetidas veces para, posteriormente tirarla al suelo y golpearla. Poco después, y en la Plaza Alonso Martínez de Burgos, vuelven a encontrarse Adelaida y Erica quien, esta vez, está con su madre, Marí Trini . Sabina, por su parte iba acompañada de Adoracion . Acto seguido se inicia una discusión entre Sabina, Erica y la madre de ésta, discusión que degenera en una pelea entre ambas en el curso de la cual se agraden mutuamente, interviniendo también la madre de Erica, Marí Trini . Mientras estos hechos se producen, llega al lugar el menor Desiderio, amito de Sabina, que amenaza a Marí Trini diciéndole "te voy a partir la boca y darte cuatro hostias bien dadas, voy a traer a más gente. Consecuencia de la agresión, Erica tiene lesiones consistentes en hematoma epicraneal fronto-temporal izquierdo, y erosiones en cara y manos, lesiones que requirieron para su sanidad una mera asistencia facultativa, tardando en curar 5 días, durante los cuales no estuvo incapacitada para sus ecuaciones habituales. Por su parte, Marí Trini tiene lesiones que requirieron para su sanidad primera asistencia facultativa, tardando en curar 5 días durante los cuales no estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales. Y Sabina tuvo lesiones consistentes en equimosis en la parte central del cuello y arañazos en zona molar izquierda, tardando en curar 3 días durante los cuales no estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales. Tanto Erica como Marí Trini debieron ser asistidas en el Complejo Asistencial de Burgos, perteneciente al SACYL, lo que supuso gastos por asistencia sanitaria por valor de 194 euros, (97 c/u).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la refrida sentencia recaída en la primera instancia, acuerda literalmente lo que sigue:

"FALLO:" Se declara a las menores Sabina y Adelaida autoras de una falta de lesiones del art. 617.1º CP cometida sobre la persona de Erica ; a Erica autora de una falta de injurias del art. 620.2º del Código Penal cometido sobre la persona de Sabina ; a Sabina, autora de una falta de lesiones del art. 617.1 del CP sobre la persona de Marí Trini ; y a Desiderio autor de una falta de amenazas del art. 620, del Código Penal cometida sobre la persona de Marí Trini ; procediendo imponer a cada uno de los menores las siguientes medidas: a Sabina, permanencia de cuatro fines de semana en domicilio con realización de tareas socioeducativas; a Adelaida, permanencia de tres fines de semana en domicilio con realización de tareas socioeducativas; a Erica la medida de 35 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad; y a Desiderio la medida de 30 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad. Asimismo debo condenar y condeno a la menor Sabina, con la responsabilidad solidaria de sus padres Sergio y Eugenia a indemnizar a Erica en 120 Euros por las lesiones sufridas y a Marí Trini en 200 euros por las lesiones sufridas. Tal cantidad devengará el interés legal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Se condena a los menores expedientados al pago de las costas causadas".

T ERCERO .- Por la referida denunciada, con la representación procesal aludida, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de Apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por la Juzgadora de instancia y, admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos y se celebró vista de Apelación en fecha 7 de Octubre de 2011, turnándose al Ilmo. Sr. Ponente, señalándose para Examen los autos, y quedando pendiente para resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan sustancialmente los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan en su totalidad los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia en lo que no se oponga a lo establecido en la fundamentación y parte dispositiva de la presente resolución.

PRIMERO

Una vez emitida sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de hechos de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la defensa de la menor Sabina - condenada como autora de una falta de lesiones del art. 617.1 del CP -,, fundamentándolo en los siguientes motivos:

  1. / En la concurrencia de " error en la apreciación que de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral incurre la Juzgadora de instancia, en relación con el art. 24 de la Constitución ", ya que -según se argumenta-, los hechos probados no reflejan la realidad de lo sucedido en cuanto que la Juzgadora "a quo" da por probados los hechos en base a la declaración de la propia denunciante en el acto del juicio y en el parte médico de lesiones, al decir aquella que son compatibles con su versión de los hechos, cuando, en realidad, no concurren la totalidad de los requisitos exigidos jurisprudencialmente para otorgar validez a la declaración de la víctima, por la existencia de una incredibilidad subjetiva derivada de la enemistad entre ambas implicadas, siendo corroborada la versión de la recurrente por los testigos que prestaron declaración a su instancia

Por otro lado, la parte recurrente, aunque no lo mencione así expresamente, alega igualmente indebida aplicación del art. 617. 1º del Código Penal, al no existir "ánimo de lesionar" en la conducta de la apelante, quien fue la agredida, limitándose a rechazar las agresiones y a defenderse como pudo, por lo que debe apreciarse la eximente de legítima defensa del art. 20.4 del CP . Finalmente. invoca la ausencia de responsabilidad civil al haber renunciado expresamente las perjudicadas al ejercicio de la acción civil.

Por todo lo cual, interesa la libre absolución de la referida menor, con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Sentadas de esta manera las bases en las que se fundamenta el recurso de apelación interpuesto, debemos entrar en el análisis del primer motivo de recurso, el cual hace referencia, como se ha dicho, al supuesto " error en la valoración de la prueba", al considerar la defensa de la recurrente que no es correcto el valor que se ha dado al testimonio de la víctima al considerar que no concurren los requisitos exigidos por la jurisprudencia para que constituya prueba de cargo susceptible de desvirtuar la presunción de inocencia, y sin que en la sentencia recurrida otorgue las consecuencias jurídicas adecuadas a las diferentes, variadas y coincidentes declaraciones testificales que se prestaron en el plenario a su instancia.

Por tanto, el contenido básico del este motivo se sostiene en la pretensión de desvirtuar la valoración verificada por la juez de instancia de las declaraciones y testimonios de incriminación efectuados por la denunciante sustituyendo el análisis inmediato, imparcial y fundado de la Juzgadora "a quo", por su propia valoración, alegando que de la prueba practicada, al contrario de lo que concluye la juzgadora de instancia, no se infiere la realidad de la falta de lesiones imputada a l menor condenada.

En primer lugar y, como consideración previa, debe recordarse que lo que se plantea por el recurrente es que, a través de una nueva valoración de la prueba verificada en el acto del juicio oral -entre la que se incluye la declaración de la denunciante, el denunciado y testigos, así como la prueba documental-, se sustituya el pronunciamiento condenatorio dictado en la instancia, por otro absolutorio en esta alzada.

Para ello, debe recordarse la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional de la que debe partirse para tener en cuenta los límites en que debe desenvolverse la revisión por el Tribunal ad quem. Así la STTC de 14 de Marzo de 2005, que complementa la sentencia 167/2002 del Pleno de este Tribunal establece que:

"Por otra parte, con carácter general cuando se imputa al Juzgador de instancia valoración errónea...

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