SAP Jaén 169/2007, 17 de Julio de 2007

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2007:804
Número de Recurso71/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución169/2007
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. DOS DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM.: 435/2006

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM.: 71/2007

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha

pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 169/07

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

Dª. Mª JESÚS JURADO CABRERA

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a diecisiete de Julio de dos mil siete.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén por el Procedimiento Abreviado número 435 de 2.006 por el delito Malos tratos habituales y lesiones en el ámbito familiar, procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Jaén, siendo acusado Rafael, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. Mesa Olmo, y defendido por el Letrado Sr. Morales Ortega, ha sido apelante el acusado, parte el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Sr. D. Fernando López García de la Serrana y como Acusación Particular Encarna, representada por la Procuradora Sra. Casado Cabezas y defendida por la Letrada Sra. Pastor López y Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª LOURDES MOLINA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 435 de 2.006, se dictó en fecha 9 de Marzo de 2.007 sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Son hechos probados y así se declaran expresamente que Rafael ha convivido con Encarna desde el año dos mil uno y han tenido dos niños mellizos llamados Jose Ramón y María Consuelo, de tres años de edad, y tras un paréntesis de dos años en su relación volvieron a vivir juntos desde Agosto del año dos mil cuatro.

Que antes de las diecisiete horas y cincuenta minutos del día diecinueve de Febrero del año dos mil cinco, Rafael y Encarna iniciaron una disputa en cuyo transcurso el acusado la empujó, la tiró al suelo y le dio una patada que le produjo hematoma en región malar izquierda, contusión en muslo izquierdo y contusión en zona infracostal izquierda, para cuya curación invirtió catorce días, cinco de ellos impeditivos.

El día veinticinco de Junio del año dos mil cinco, Rafael discutió con Encarna cuando se encontraban en su domicilio, y en su transcurso le dio un empujón, le tiró del cabello, la tiró al suelo y estando caída le dio patadas, causándole contusión en pómulo izquierdo, arrancamiento de cabello y diversas erosiones en pierna derecha, para cuya sanidad necesitó diez días.

El día diecisiete de Julio del año dos mil cinco Rafael agredió, cuando se encontraban en su domicilio, a Encarna y le causó lesiones por mordedura humana en espalda y contusiones de diversa localización, necesitando diez días para su curación.

Consta haber sido condenado el acusado en sentencia de siete de Febrero de dos mil tres dictada por el Juzgado de Instrucción número Seis de Jaén en Juicio de Faltas número 253-2002, Ejecutoria número 63-2003, por una Falta de Lesiones causadas a Encarna ".

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Rafael como autor criminal y civilmente responsable de un Delito Consumado de MALOS TRATOS HABITUALES, tipificado y penado en el artículo 173.2, párrafos primero y segundo, del Código Penal, de un Delito Consumado de LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR, tipificado y penado en el artículo 153, en su redacción anterior a la Ley Orgánica 1-2004, del Código Penal, de un Delito Consumado de LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR, tipificado y penado en el artículo 153, en su redacción anterior a la Ley Orgánica 1-2004, del Código Penal, y de un Delito Consumado de LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR, tipificado y penado en el artículo 153.1 y 4 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, Inhabilitación Especial para el Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante TRES AÑOS, y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a menos de CIEN METROS y COMUNICAR POR CUALQUIER MEDIO con Encarna durante TRES AÑOS por el primer delito; a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, Inhabilitación Especial para el Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante UN AÑOS, y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a menos de CIEN METROS y COMUNICAR POR CUALQUIER MEDIO con Encarna durante DOS AÑOS por el segundo delito; a la pena de SIETE MESES Y DIECISÉIS DIAS DE PRISIÓN, Inhabilitación Especial para el Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante DOS AÑOS, y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a menos de CIEN METROS y COMUNICAR POR CUALQUIER MEDIO con Encarna durante DOS AÑOS por el tercer delito; y a la pena de SIETE MESES Y DIECISÉIS DIAS DE PRISIÓN, Inhabilitación Especial para el Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante DOS AÑOS, y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a menos de CIEN METROS y COMUNICAR POR CUALQUIER MEDIO con Encarna durante DOS AÑOS por el cuarto delito; a que indemnice a Encarna en MIL VEINTE EUROS, cantidad que se incrementará en la forma y cuantía establecidas por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al pago de cuatro quintas partes de las costas procesales de ésta instancia.

Y debo ABSOLVER y ABSUELVO a Rafael del Delito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR