AAP Soria 26/2011, 13 de Octubre de 2011

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2011:172A
Número de Recurso135/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2011
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00026/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

N10300

AGUIRRE, 3

- Tfno.: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

N.I.G. 42173 41 1 2011 0006069

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000135 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA Procedimiento de origen: MONITORIO 0000071 /2011

Apelante: REALE SEGUROS GENERALES S.A.

Procurador: NIEVES ALCALDE RUIZ

Abogado: NOEMÍ PÉREZ MARTÍNEZ

Apelado: Sixto

Procurador:

Abogado:

AUTO CIVIL Nº 26/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (SUP.) =====================================

En Soria a trece de octubre de dos mil once.

HECHOS
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Soria, se tramitaron los autos de Procedimiento Monitorio Nº 71/2011, en los que recayó resolución que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Inadmitir a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio instada por la Procuradora Sra. Dª NIEVES ALCALDE RUIZ, en nombre y a instancia de la mercantil REALE SEGUROS GENERALES S.A., frente a D. Sixto . Archivar las actuaciones."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el rollo de apelación civil arriba indicado, y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar resolución.

TERCERO

Son partes en el presente recurso: como apelante y demandante REALE SEGUROS GENERALES S.A., representado por la Procuradora Sra. NIEVES ALCALDE RUIZ y asistido por la Letrado Sra. NO EMI PEREZ MARTINEZ y como apelado no personado Sixto .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone por REALE SEGUROS GENERALES SA recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia, que acuerda inadmitir a trámite la solicitud de proceso monitorio realizada por la recurrente, y ello en base a que los documentos presentados no son originales.

A dicha reclamación se acompañó impresión de un documento archivado informáticamente.

SEGUNDO

Esta Sala en sus autos de 28 y 30 de julio, y 6 de octubre de 2001, ya se pronunció en asuntos similares al que nos ocupa, y en ellas dijimos lo que sigue:

"El proceso monitorio regulado en los artículos 812 a 819 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, constituye una de las novedades fundamentales de este Texto Legal, y representa un instrumento privilegiado para la tutela jurisdiccional de los derechos de crédito derivados de deudas dinerarias vencidas y exigibles por importe no superior al fijado en la Ley Procesal, siempre que dicha deuda aparezca reflejada en alguna de las formas documentales que el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil relaciona.

El artículo 812.1 ordinal 2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que la petición inicial del proceso monitorio será admisible siempre que el documento mediante el que se...

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