SAP Jaén 106/2007, 9 de Mayo de 2007

PonenteJOSE CALIZ COVALEDA
ECLIES:APJ:2007:770
Número de Recurso63/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución106/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. UNO DE JAÉN

Procedimiento Abreviado núm.: 6/07

Rollo de Apelación Penal núm. 63/07

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha

pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 106/07

PRESIDENTE:

D. JOSE CALIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a nueve de Mayo de dos mil siete.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 6 de 2.007, por el delito de Malos tratos, procedente del Juzgado de Instrucción número cuatro de Linares (D.U. 165/06), siendo acusado Raúl, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. Romero Iglesias y defendido por el Letrado Sr. Moreno García, ha sido apelante Flora, representada por la Procuradora Sra. Romero Martín y defendida por el Letrado Sr. Herranz González, parte el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Sra. Dª Montserrat De La Calle Paunero y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE CALIZ COVALEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, en el Procedimiento Abreviado núm. 6 de 2.007, se dictó en fecha 5 de Febrero de 2.007, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "El día 25 de diciembre de 2.006, sobre las 22'00 horas Flora y Raúl, ambos pareja sentimental protagonizaron una discusión durante la cual Flora empuñó una navaja, y Raúl tuvo que arrebatársela de las manos, para evitar que ella misma se causara algún mal."

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Raúl DEL DELITO DE MALOS TRATOS de que venía acusado, con todos los pronunciamientos favorables e imposición de costas a la Acusación Particular.

Dedúzcase testimonio de la denuncia, de los informes médicos, del acta de Juicio y de esta sentencia para proceder contra Flora por delito de falsa denuncia."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia por Flora se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, presentándose por Raúl y por el Ministerio Fiscal los correspondientes escritos de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, absolutoria del acusado, se alza en apelación la defensa letrada de la Acusación Particular, aduciendo que el juzgador de instancia ha incurrido en error en la apreciación de las pruebas e infracción por no aplicación del artículo 153 del Código Penal, ya que los malos tratos se produjeron tal y como relata la víctima, si bien tuvo la "mala suerte" de que los golpes (recibidos) no le dejaron marcas, y que para la comisión del delito de malos tratos no es preciso que se le causen lesiones, solicitando que se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se condene a Raúl como autor de un delito de Malos Tratos a las penas solicitadas en su escrito de acusación; y subsidiariamente se declare que no procede deducir testimonio por presunta denuncia falsa contra Flora ni condenar a la misma al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Pues bien, con relación al motivo principal del recurso, cabe señalar que examinada la sentencia recurrida, así como la prueba que le sirve de base y fundamento, no se observa, como denuncia la parte apelante, la existencia de error material en la apreciación de la prueba ni en los hechos que la fundamentan, dado que si bien el testimonio de la víctima puede ser prueba de cargo bastante y suficiente para desvirtuar el principio constitucional de presunción de inocencia que ampara a todo acusado, sobre todo para aquellos delitos que se producen en el marco de clandestinidad, como son los que atentan contra la libertad sexual, malos tratos, etc., en los...

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