SAP Jaén 154/2007, 26 de Junio de 2007
Ponente | JOSE CALIZ COVALEDA |
ECLI | ES:APJ:2007:757 |
Número de Recurso | 209/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 154/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
.AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN
SECCIÓN TERCERA
S E N T E N C I A Núm. 154/07
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
Magistrados
Dª. LOURDES MOLINA ROMERO
D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES
En la Ciudad de Jaén, a veintiseis de junio dos mil siete.-
Vistos en grado de Apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los Autos de Juicio Ordinario, seguidos en Primera Instancia con el núm. 1387/06, por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Jaén, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 209/07, a instancia de D. Juan Alberto, representado en ambas instancias por la Procuradora de los Tribunales Sra. Guzmán Herrera, y defendido por el Letrado Don. Andrés, contra CIA DE SEGUROS ALLIANZ, representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Carmona Luque, y defendido por el Letrado Sr. Cantero Castillo.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia Apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Jaén, con fecha 27 de marzo de 2007.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Juan Alberto contra Allianz seguros condeno a esta al pago de la actora de la cantidad de 2404,04 €, màs los intereses legales desde la imposición de la demanda. Y sin hacer expresa condena en costas.
Con fecha 17 de abril de 2007 se dictó auto aclaratorio, cuya parte dispositiva dice; SE RECTIFICA de fecha, en el sentido de que donde dice "el anterior escrito del Procurador Sr./Sra. Carmona Luque en nombre y representación de Cia Seguros Allianz" debe decir "el anterior escrito del Procurador Sr./Sra. Guzmán Herrera en nombre y representación de Juan Alberto ".
Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Juan Alberto, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se remitieron por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el Rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA, que expresa el parecer de la Sala.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.
En el presente procedimiento se reclama el importe de los honorarios profesionales devengados por el Sr. Andrés y de la Procuradora Sra. Encarna en el Procedimiento Ordinario nº 441/03, del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Granada, por importe de 13.766,30 y 2.442,69 euros, respectivamente, en reclamación de las indemnizaciones debidas por el accidente que el 11 de octubre de 2001 sufrió el vehículo propiedad del actor compuesto por cabeza tractora modelo SCANIA R13 matricula W-....-G y el semiremolque modelo Leciñena SRP, matricula UG-....-W, honorarios que el actor ha satisfecho directamente a los profesionales citados que le han defendido en el citado procedimiento.
Este, hoy actor, tenía suscrita con la Cia AGF Unión Fénix, hoy Allianz Seguros, una póliza de seguro, vigente en la fecha del...
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