SAP Jaén 144/2007, 13 de Junio de 2007

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2007:724
Número de Recurso64/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución144/2007
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NÚM. CUATRO DE LINARES

Juicio de Faltas núm.: 21/2007

Rollo de Apelación Penal núm. 64/2007

La Iltma. Sra. Dª. Lourdes Molina Romero, Magistrada de la Sección Tercera de la

Audiencia Provincial de Jaén, en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada del pueblo, en

Nombre del Rey pronuncia la siguiente

SENTENCIA NÚM. 144/07

En la ciudad de Jaén a trece de Junio de dos mil siete.

El Magistrado arriba transcrito ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 21 de 2.007, seguido ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Linares, por la falta de Coacciones, siendo acusado Jaime, cuyas circunstancias constan en la recurrida, defendido en esta alzada por el Letrado Sr. Almagro Cordón.

Han sido partes el Ministerio Fiscal como apelado, Carlos Daniel, representado por la Procuradora Sra. Martínez Quero y defendido por el Letrado Sr. Arroyo Yáñez como apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 4 de Linares, se dictó en fecha 10 de Abril de 2.007, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declara expresamente probado que el día 26 de marzo de 2007 cuando se disponía a entrar en su empresa "COCINA ACTUAL" notó que la cerradura tanto del local como del almacén habían sido cambiadas por Jaime, no pudiendo acceder al interior".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Jaime como autor penalmente responsable de una falta de COACCIONES del art. 620.2 párrafo tercero a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 5 euros".

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia por Carlos Daniel y Jaime, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes para su impugnación o adhesión a la apelación, presentándose por Jaime, Carlos Daniel y por el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar rollo turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se opusieron a la sentencia de instancia el denunciante, Carlos Daniel, interesando la revocación de la sentencia por la infracción de la tutela judicial efectiva, y Jaime, invocando el error en la apreciación de la prueba. Se estimará el primer recurso y se desestimará el segundo por los motivos que pasamos a exponer.

Por razones sistemáticas, nos referiremos en primer lugar al recurso interpuesto por Jaime. Aportó el denunciado con el recurso una serie de documentos, justificativos de la incomparecencia a la vista oral en primera instancia, y del propio derecho que le asiste.

La comparecencia al juicio de Faltas no es obligatoria, permitiéndose al denunciado si reside fuera de la demarcación del juzgado que pueda dirigir escrito, alegando lo que estime oportuno (artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ). En este caso presentó el Sr. Jaime con el recurso una justificación médica de hallarse enfermo el día anterior a la vista, pero no se indicaba el posible tiempo de curación, ni tampoco la imposibilidad de asistencia al acto convocado. De ahí que no se considere suficientemente acreditado el motivo de incomparecencia.

La misma razón nos lleva a desestimar el recibimiento a prueba que, de manera implícita, se propone con la aportación de los restantes documentos, toda vez que no se cumplen los presupuestos del artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al tratarse de pruebas que pudo proponerse en la instancia de haber comparecido al acto de la vista oral.

Así las cosas, tendremos en consideración únicamente las alegaciones vertidas sobre las pruebas practicadas en la instancia. De dichas pruebas, que fueron valoradas conforme a la sana crítica, se infiere la comisión de una falta de coacciones del artículo 620.2 del Código Penal.

Los elementos precisos para la existencia de un delito de coacciones son: 1) una dinámica comisiva encaminada a un resultado que puede ser de doble carácter: impedir a alguien hacer lo que la ley no prohíbe, o compelerle a hacer lo que no quiera, sea justo o injusto; 2) que tal actividad se plasme en mera conducta de...

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