SAP Jaén 134/2007, 6 de Junio de 2007

PonenteJOSE CALIZ COVALEDA
ECLIES:APJ:2007:715
Número de Recurso3/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución134/2007
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM.: 9/05

ROLLO DE SALA PENAL NÚM.: 3/07

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha

pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 134/07

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

Dº LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a seis de Junio de dos mil siete.

Vista en juicio oral y público por la Sección Tercera de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado número 9 del año 2.005, Rollo número 3 de 2.007 seguido por el Juzgado de Instrucción número Dos de Cazorla por el delito Contra la Salud Pública contra los Acusados Constantino, nacido el 10-12-1974, con D.N.I. NUM000, natural y vecino de Cazorla, con domicilio en PLAZA000 NUM001, hijo de Melquíades y de Josefa, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional de la que no consta haya sido privado hasta la actualidad, ha estado representado por el Procurador Sr. Mediano Aponte y defendido por el Letrado Sr. Amor Sanz; y Rogelio, nacido el 30-5-1980, con D.N.I. NUM002, natural de Jaén y vecino de Andujar, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM003, NUM004 de Andujar, hijo de Juan y de Mª Dolores, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que no consta haya sido privado hasta la actualidad, representado por la Procuradora Sra. Cobo López y defendido por el Letrado Sr. Acebes Cornejo, siendo parte el Ministerio Fiscal representado por D. Luis Bravo Rojas y Ponente el Magistrado D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS: Del examen en conciencia de las pruebas practicadas aparece probado y así expresamente se declara que sobre las 0'45 horas del día 12 de Febrero de 2005, a la altura del Km. 11'900 de la Carretera A-319, por una dotación de la Guardia Civil, se procedió a detener al vehículo matrícula.....FGV, conducido por Rogelio, y en el que iba como ocupante Constantino, y como observaron que Constantino estaba nervioso, le dijeron que se bajara y se sacara las cosas que llevaba, entregando primero una bolsa con 10 gramos, y después, tras un registro más exhaustivo se sacó de los calzoncillos otra bolsa con 10 gramos, arrojando ambos bolsas una sustancia que resultó ser Cocaína, con un peso neto de 19'48 gramos, con una pureza del 66'3% valorada en 1.718 Euros, sustancia que Constantino destinaba a su distribución entre terceras personas. No se ha probado suficientemente que el conductor del vehículo Rogelio tuviera conocimiento de la existencia de la droga.

Constantino, nació el día 10-12-1974, y carece de antecedentes penales; Rogelio nació el 30.5.1980 y carece de antecedentes penales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública, previsto y castigado en el artículo 368 del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud) y reputando responsables de dicho delito en concepto de autores a los acusados Constantino y Rogelio, y estimando no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le condenase a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo por dicho tiempo y multa de 1.800 Euros, con aplicación del artículo 5.3 del Código Penal en su caso, costas y comiso de la sustancia intervenida.

TERCERO

La defensa de Rogelio, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado con toda clase de pronunciamientos favorables.

CUARTO

La defensa de Constantino, en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado y con carácter subsidiario que se le apliquen los artículos 368 y 376 del Código Penal, y apreciándosele la eximente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR