SAP Jaén 127/2007, 31 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA LOURDES MOLINA ROMERO |
ECLI | ES:APJ:2007:704 |
Número de Recurso | 100/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 127/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN
SECCIÓN TERCERA
S E N T E N C I A Núm. 127/07
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
Magistrados
Dª.LOURDES MOLINA ROMERO
D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES
En la Ciudad de Jaén, a treinta y uno de Mayo de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal de Retener o Recobrar, seguidos en primera instancia con el núm. 433 del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de ANDUJAR, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 100 DE 2007 a instancia de Matías, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Figueras Resino, y defendido por el Letrado Sra. Figueras Resino, contra Jose Luis Y Flor, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Chillaron Carmona, y en ésta por el Procurador de los Tribunales Sr. Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr. Serrano Rivillas.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de ANDUJAR, con fecha 22 de Noviembre de 2.006.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda presentada por la representación procesal de Don Matías, absuelvo a Don Jose Luis y a Doña Flor de los pedimentos habidos en su contra, con expresa condena en costas de la demandante."
Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por Matías, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de ANDUJAR, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.
Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición interesando la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.
El actor de este procedimiento se opuso a la Sentencia de instancia, alegando el error en la apreciación de la prueba para sostener las pretensiones deducidas en su escrito inicial. Se desestimará el recurso porque aquella resolución es ajustada a derecho.
La demanda que dió origen al procedimiento ejercitaba la acción para recobrar y subsidiariamente retener la posesión, respecto al carril que venia utilizando el actor para acceder con maquinaria y vehículos a la nave de su propiedad, situada en la finca rustica de La Puebla, paraje Fuente de la Teja o Alcachofar del termino municipal de Marmolejo. Colindante con ésta finca los demandados tenían una de su propiedad, alegando que los días 13 y 14 de noviembre de 2.004, instalaron una valla con postes y mallazo metálico, incorporando a su finca el carril de acceso, para dejar inutilizada la puerta que linda con el citado camino. Los demandados se opusieron a dicha pretensión y la sentencia desestimó la demanda, interponiendo la actora el recurso que nos ocupa.
Partiremos de la consideración de que el interdicto de recobrar la posesión nace del hecho del despojo, solicitando el reintegro de la misma el que fue privado de ella. En efecto, reiterada jurisprudencia mantenía que este interdicto para que pueda prosperar precisa la prueba: a) de la posesión del actor; b) que éste haya sido inquietado, perturbado o despojado, con expresión de los actos en que consiste; c) haber interpuesto la...
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