SAP Jaén 117/2007, 18 de Mayo de 2007

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2007:695
Número de Recurso81/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2007
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 117/07

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a dieciocho de Mayo de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal sobre tutela sumaria de la posesión, seguidos en primera instancia con el núm. 261 del año 2006, por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de ALCALÁ LA REAL, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 81 DE 2007 a instancia de Luis María, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Vaquero Vera, y defendido por el Letrado Sr. Vico González, contra Remedios, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Jiménez Sánchez, y defendido por el Letrado Sr. Jaén Jaén.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de ALCALÁ LA REAL, con fecha 28 de Noviembre de 2.006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando integramente la demanda interpuesta a instancia de D. Luis María contra Doña Remedios, debo de condenar y condeno a la citada demandada a que inmediatamente reponga la tubería al estado en que se encontraba antes de ser cortada, todo ello sin perjuicio del derecho que puedan tener las partes sobre la propiedad o posesión definitiva, el que podrán utilizar en el juicio correspondiente. Se condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por Remedios, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de ALCALÁ LA REAL, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición interesando la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente se opuso a la sentencia de instancia, alegando el error en la apreciación de la prueba, para sostener las pretensiones deducidas al contestar a la demanda. Se desestimará el recurso porque aquella resolución es ajustada a derecho.

Se ejercita la acción de tutela sumaria de la posesión, para reclamar el derecho a servirse del agua proviniente del manantial denominado "El Nacimiento", que tradicionalmente llegaba hasta una de las huertas que el actor tiene en el sitio denominado "Valle de S. José", de Castillo de Locubín, a través de una acequia terriza que discurría por la finca colindante de la demandada.

La acción se fundamentaba en que un mes antes de la interpelación judicial la Sra. Remedios había cortado la tubería por la que se abastecía de agua la finca del actor. En ultima instancia interesaba que prosperase la acción de recobrar la posesión y que se condenase a la demandada a arreglar y reparar la tubería cortada.

La demandada se opuso a esta pretensión, entendiendo que el trascurso de las aguas a través de su finca era de mera tolerancia. La sentencia estimó la demanda, y contra esta resolución se ha interpuesto el recurso en los términos ya expuestos.

SEGUNDO

Partiremos de la consideración de que el interdicto de recobrar la posesión nace del hecho del despojo, solicitándose el reintegro de la misma el que fue privado de ella. En efecto, reiterada jurisprudencia mantenía que este interdicto para que pudiera prosperar precisa la prueba: a) de la posesión del actor; b) que éste haya sido inquietado, perturbado o...

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