SAP Málaga 53/2007, 23 de Enero de 2007
Ponente | FEDERICO MORALES GONZALEZ |
ECLI | ES:APMA:2007:1624 |
Número de Recurso | 9/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 53/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda
ROLLO DE APELACIÓN N. 9/07
PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 51/06
JUZGADO DE LO PENAL 6 DE MÁLAGA
En nombre del Rey.
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº.53
ILTMOS.SRES
Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
Presidente
Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ
Doña MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS
Magistradas
Málaga, a 23 de enero de 2006
Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 51/06 procedentes del Juzgado de lo Penal 6 de Málaga seguidos por delito de Lesiones contra Juan Enrique, en situación de libertad provisional, representado por el Procurador don Enrique Carrión Marcos y defendido por la Letrada doña Trujillo Rubiales, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 27-10-06 sentencia que, considerando probado que:
De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos: sobre las 2.00 horas del día 24 de julio de dos cuatro, cuando Juan Enrique,, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se encontraba en la plaza Teresa Zabell de Fuengirola, llegó Julián, iniciándose una discusión entre ambos, en el curso de la cual Juan Enrique propinó un puñetazo a Julián en la cara, lo que le provocó fractura de la mandíbula inferior, que preciso para su curación tratamiento médico y quirúrgico, y de lo que curó en noventa días de los cuales estuvo incapacitados para su ocupación habitual durante treinta días, estando ocho de ellos en régimen de internamiento hospitalario quedándole como secuelas, dos maniplacas de material de osteosíntesis en el maxiliar inferior y limitación en la movilidad lateral izquierda del maxilar inferior, que no produce déficit funcional digestivo.
finalizó con fallo que reza:
"Que debo condenar y condeno al acusado Juan Enrique como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de lesiones del articulo 147.1 del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la penad e prisión de seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y a indemnizar al perjudicado Julián en la cantidad de doce mil cuatrocientos euros, por las lesiones y secuelas sufridas y al pago de las costas del proceso. ".
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa del nombrado acusado fundado sustancialmente en error en la valoración de la prueba e infracción, por inaplicación, del artículo 20,4 del CP.
Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.
No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos...
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