SAP Málaga 34/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APMA:2007:1609
Número de Recurso5/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución34/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO SEIS DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 115/06

ROLLO DE SALA 5/07

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO UNO DE VELEZ-MÁLAGA

D. PREVIAS Nº 90/06 DILGIENCIAS URGENTES

S E N T E N C I A N º 34

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dº FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

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En la ciudad de Málaga doce de enero de dos mil siete. -

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal, número seis de Málaga seguidos por el delito de resistencia, contra, Jose Miguel mayor de edad, con D.N.I. NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr/a Doña María Mateo Crossa y defendido por el Letrado Sr/a Don Iván Sánchez Herrera., Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Dª Mª JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 17 de octubre de 2.006, el Juzgado de lo Penal número seis de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Sobre las 16,55 horas del día 29 de septiembre de dos mil seis, Jose Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, con sus facultades intelectivas y volitivas levemente afectadas a causa del consumo de bebidas alcohólicas, montaba a caballo por la calle Camino viejo de Málaga, de la ciudad de Vélez Málaga, donde se estaban celebrando las ferias de la ciudad, y había gran tránsito de personas, cuando fue requerido por agentes de la policía local, que se encontraban de servicio y vestían sus uniformes y distintivos reglamentarios, para que se bajara del caballo al no estar en condiciones de andar subido en el animal, a lo que Jose Miguel hizo caso omiso, dando con la fusta al caballo, y manteniéndose en su pretensión de continuar la marcha; nuevamente fue requerido por los agentes actuantes para que bajara del caballo, para evitar que siguiera y proceder a su identificación, a lo que nuevamente se negó, fustigando al animal con las riendas, con las que finalmente terminó golpeando en la cara al agente NUM001, al que no llegó a provocar lesión alguna; finalmente Jose Miguel fue bajado por la fuerza pública del caballo, revolviéndose fuertemente contra los agentes, rompiendo en este trance al policía NUM002 las gafas de ver que portaba, que han sido valoradas en trescientos euros.

" " y fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Jose Miguel como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de resistencia del art.556, con la concurrencia de la atenuante de embriaguez del art 21.2º, a pena de seis meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo; y a indemnizar al agente NUM002 en la cantidad de trescientos euros, y al pago de la mitad de las costas procésales, y en esta misma proporción las de la acusación particular.

Que debo absolver y absuelvo a acusado Jose Miguel de la falta de malos tratos de que era acusado, declarando de oficio la mitad de las costas. "

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Sra. Mateo Crossa, en nombre y representación de Jose Miguel alegando error en la valoracion de la prueba, indebida aplicación del tipo penal del delito de resistencia y erronea valoración de la prueba en cuanto a la cuantificación de la responsabilidad civil.-

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Invoca el recurrente como motivo de impugnación erronea valoración de la prueba por parte del Juzgador de Instancia, insistiendo en que no se ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia. El motivo no puede prosperar.

El derecho a la presunción de inocencia, presunción interina aunque imprescindible, consagrado en nuestro Derecho con rango fundamental en el artículo 24 de la Constitución, implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley (artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).Su alegación en el proceso penal obliga al Tribunal de apelación a comprobar si el Tribunal de instancia ha tenido en cuenta prueba de cargo, de contenido suficientemente incriminatorio, obtenida e incorporada al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica, de manera que se pueda considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos,con sus...

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