AAP Las Palmas 458/2011, 13 de Octubre de 2011
Ponente | NICOLAS ACOSTA GONZALEZ |
ECLI | ES:APGC:2011:1677A |
Número de Recurso | 401/2011 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 458/2011 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª |
AUTO
Presidenta: Dna. Pilar Parejo Pablos
Magistrada: Dna. Yolanda Alcázar Montero
Magistrado: D. Nicolás Acosta González ( ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria a 13 de octubre de 2011
Por la representación procesal de Antonia se interpuso recurso de apelación contra la providencia de 9 de junio de 2011 dictado por el Juzgado de Instrucción Número Cinco de los de Arrecife de Lanzarote por el que se denegaba la expedición de auto de cuantía máxima
Del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que informó en el sentido de interesar la estimación del mismo no habiéndose celebrado vista al no proponerse por el recurrente ni estimarse preciso por esta Sala .
Sostiene la parte apelante la procedencia de dictar, en esta causa, auto de cuantía máxima al amparo del art. 13 del RDL 8/2004 por cuanto que en fecha 20 de mayo de 2011 se decretó el sobreseimiento libre respecto del delito contra la seguridad vial y el archivo definitivo de los hechos por prescripción de la falta de lesiones por imprudencia leve sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles.
La primera cuestión a abordar es la relativa a la admisibilidad del recurso planteado pues, conforme a las previsiones tanto del art. 217 como del 766 de la LECRIM, el de apelación sólo es admisible frente a autos y no contra providencias.
No obstante esta Sala considera que en este punto deben tenerse en cuenta los criterios expuestos en la circular 1/1989 de la Fiscalía General del Estado que recuerda la posibilidad de aplicar la doctrina general que admite como posible los recursos contra providencias que por no ser de mera tramitación y ordenación material del proceso, por su contenido deberían haber adoptado la forma de auto tesis esta respaldada por el TC que en sentencia de 9 de junio de 1988 sostuvo que las resoluciones serían recurribles por uno u otro cauce en atención a su contenido y no a su forma.
Desde esta perspectiva estimamos que podemos entrar a resolver la apelación pues aunque la instructora dictó una providencia, el 9 de junio de 2011, para denegar el auto de cuantía máxima solicitado, dicha decisión debió, de acuerdo con las prescripciones del art. 141 de la LECRIM, haber adoptado la forma de auto por resolver un punto esencial que afecta a los actores...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba