SAP Jaén 102/2007, 31 de Mayo de 2007

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2007:652
Número de Recurso74/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución102/2007
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO TRES DE JAEN

P.A. NÚMERO 436/2006

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 74/2007

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha

pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 102

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Magistrados:

D. José Antonio Córdoba García

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, treinta y uno de mayo de dos mil siete.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Tres de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 436/2006, por el delito contra la ordenación del territorio, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Jaén, siendo acusados Franco y Octavio cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por el Procurador Sr. Méndez Vílchez y Sr. Bueno Malo de Molina y defendidos por los letrados Sr. Sánchez Godoy y Sr. García Gómez, siendo apelantes los acusados, parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 436/2006 se dictó, en fecha 26 de marzo de 2007 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Se considera probado y así se declara que: "el acusado Franco en el mes de octubre de 2.003 procedió a construir como promotor, encargando su ejecución material al constructor, también acusado, Octavio, un a vivienda unifamiliar de una planta en una parcela situada el paraje Puente Tablas, término municipal de Jaén, habiéndose erigido la misma sin licencia ni autorización y, según el Plan General de Ordenación urbana de Jaén, en suelo no urbanizable común, no susceptible de legalización. El día 8 de octubre de 2.003 se levantó acta de infracción por agentes de la patrulla verde de la Policía Local, acordándose su paralización por la Gerencia Municipal de Urbanismo de 21 de octubre de 2.003, notificada el 11 de noviembre de 2.003, fecha a la cual estaba casi terminada."

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Franco y a Octavio como autores responsables de un delito contra la ordenación del territorio, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena para cada uno de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, doce meses de multa, con una cuota diaria de doce euros, que llevará consigo un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, inhabilitación especial para profesión u oficio de promotor respecto a Franco y de constructor respecto a Octavio diez meses, a que procedan a la demolición de la vivienda sita en Paraje Puente Tablas, junto al poblado ibérico, del termino municipal de Jaén, que en su defecto se llevará a costa de ambos por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Jaén, y al pago por mitad de las costas causadas ".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por Franco y Octavio se formalizaron en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de oposición.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia condenando a Franco y a Octavio como autores penalmente responsables de un delito contra la ordenación del territorio previsto y penado en el art. 319.2º CP, se alzan las representaciones de ambos acusados. El primero, impugna el pronunciamiento correspondiente a la condena a la demolición de la edificación construida, alegando la vulneración de los principios de proporcionalidad e igualdad; el segundo, esgrime como motivo la existencia de error en la valoración de la prueba con vulneración del principio in dubio pro reo, pues del resultado de la misma no se puede estimar acreditada la autoría que se le imputa al no haberse practicado prueba de cargo suficiente en el plenario de la que resulte que fue él realmente el promotor de la edificación, extremo que aun reconocido en fase instructora fue negado en el acto del juicio por el mismo justificando que cometió error en la declaración anterior.

SEGUNDO

Centrado así el objeto del debate y por lo que se refiere al recurso interpuesto por el Sr. Octavio, el mismo ha de ser necesariamente rechazado por los propios y acertados razonamientos de la sentencia de instancia.

Para fundamentar dicho rechazo resulta procedente traer aquí, por un lado, la doctrina reiterada del TS - SS de 3 mayo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR