SAP Córdoba 259/2007, 7 de Mayo de 2007
Ponente | PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO |
ECLI | ES:APCO:2007:873 |
Número de Recurso | 192/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 259/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
S E N T E N C I A Nº 259.-
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Eduardo Baena Ruiz
Magistrados:
D. Antonio Fernández Carrión
D. Pedro Roque Villamor Montoro.
APELACIÓN PENAL
Juzgado: Penal 4
Autos: Juicio Oral 432/2006
Rollo nº 192
Año 2007
En Córdoba, a siete de mayo de dos mil siete.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por don Rogelio, representado por la Procuradora sra. Cuevas Velasco y asistido del Letrado señor Muriel Palomino, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal. Es Ponente D. Pedro Roque Villamor Montoro.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
Se dictó sentencia con fecha 14.2.2007 cuyo relato de hechos es del siguiente tenor: "El acusado, Rogelio, mayor de edad y con antecedentes penales, ejecutoriamente condenado por delito de quebrantamiento de condena en fecha 15-6-05, fue condenado en sentencia dictada en Juicio Oral nº 481/04 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba, a la pena de 55 días de trabajo en beneficio de la comunidad. Por los Servicios Sociales Penitenciarios externos de Córdoba se le comunicó al acusado que debía iniciar el cumplimiento de la pena impuesta el fin de semana de los días 1 y 2 de octubre de 2.005, debiéndola cumplir realizando labores de mantenimiento en el exterior del edificio del Centro Penitenciario, sin que, llegada la fecha indicada, Rogelio se presentara en el lugar donde estaba obligado a cumplir la pena impuesta, sin que hubiera motivo para ello.". En relación a estos hechos se dictó el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Rogelio como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de MULTA DE DIECIOCHO MESES con cuota diaria de 6 €, que hace un total de 3.240 €, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y al pago de las costas procesales."
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a la parte apelada por el término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo quedando para deliberación y fallo.
Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y
Se viene a impugnar la sentencia aludiendo a indebida aplicación del artículo 468 del Código Penal, y en concreto a que no tomó conocimiento el penado de lo que se le disponía acerca del cumplimiento de la pena de...
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