SAP Granada 319/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteCARLOS RODRIGUEZ VALVERDE
ECLIES:APGR:2007:969
Número de Recurso151/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución319/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 5 GRANADA.-

SUMARIO Nº 11 de 2.005.-

ROLLO SALA NÚM. 151/2.005.-

La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres.

relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 319-

ILMOS. SRES:

D. Carlos Rodríguez Valverde

D. Jesús Flores Domínguez.

Dª. Rosa Mª Ginel Pretel.

En la ciudad de Granada a once de mayo de dos mil siete.-

............................

Vista en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de ésta capital, con el núm. 11 de 2.005 por homicidio y homicidio en grado de tentativa, entre partes, de la una, el Ministerio Fiscal, y de la otra los procesados Jose Pablo, nacido el 14 de julio de 1.978 con D.N.I. NUM000, de estado soltero, natural de Gerona y vecino de Santa Fé (Granada), C/. DIRECCION000 nº NUM001 ; de oficio albañil, hijo de Juan y de María del Carmen, con instrucción, sin antecedentes penales; declarado solvente y en prisión provisional desde el 28 de octubre de 2.005, representado por la Procuradora Dª. Carmen Muñoz Cardona y defendido por el Letrado D. Diego Parra Bañón; Ramón, nacido el 9 de enero de 1976, con D.N.I. NUM002, de estado soltero, natural y vecino de Granada, C/. DIRECCION001 nº NUM003 - NUM001, de oficio estucador, hijo de Felipe y de Pilar, con instrucción y antecedentes penales, declarado insolvente y en prisión provisional desde el 29 de octubre de 2.005, representado por la Procuradora Dª. María Cristina Barcelona Sánchez y defendido por el Letrado D. Fabio Barcelona Sánchez, actuando de acusador particular Lázaro y Elvira, representados por la Procuradora Dª. María Encarnación de Mira López y defendidos por el Letrado D. Francisco José Labrat Terron y también el procesado Ramón representado y defendido por los antes citados profesionales, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Carlos Rodríguez Valverde.-

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS: El día 27 de noviembre de 2.005 el procesado Ramón, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en ésta causa, en el bar Las Columnas de ésta capital mantuvo una fuerte discusión verbal con María, compañera sentimental de Francisco, la cual estaba embarazada; cuando ésta llegó a su casa le dijo a Francisco que Ramón había discutido con ella y le había dado una patada en la barriga, motivo por el que aquel estuvo por la tarde buscándolo aunque no llegó a encontrarlo, si bien tal circunstancia le fue comunicada al procesado por algunos vecinos, razón por la cual cogió un hacha, por si se encontraba con él y podía producirse entre ambos una agresión física.-

Al día siguiente Francisco y su hermano el también procesado Jose Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 14,30 horas aproximadamente se dirigieron en el vehículo marca Ford Escora matrícula BM-.........-D, propiedad del primero a buscar a Ramón y al encontrarlo con unos amigos en la plaza de Las Palomas, pararon el vehículo y, conocedores de que Ramón portaba un hacha, cogieron cada uno una picola, herramientas de su propiedad que utilizaban por su profesión de albañiles, y se dirigieron hacia Ramón, iniciándose entre éste y Francisco una fuerte discusión verbal, retirándose algunos metros Jose Pablo, discusión que derivó en una agresión en el curso de la cual Ramón le dio un hachazo a Francisco en la parte lateral izquierda del cuello, cayendo ambos al suelo y, en tal situación, le golpeó una segunda vez en la cabeza; a consecuencia del primer golpe Francisco sufrió una herida inciso contusa en región cervical izquierda de 10 cms. de longitud, dispuesta ligeramente oblicua en borde más superficial e inciso en región posterior y borde más romo y contuso en región anterior, herida que produjo la incisión de vasos cervicales, arteria carótida y vena yugular, provocándole gran pérdida de sangre y la muerte por shok hipovolémico; Francisco como consecuencia del segundo golpe y de la caída al suelo, resultó además con una herida en forma de coma con cola posterior de tipo cortante con infiltración perilesional, localizada en región frontal izquierda, junto a la raíz del cabello de 3,5 cms., lesiones erosivas contusivas en región superciliar derecha, ambos párpados y mejilla derecha, en borde nasal, labio superior e inferior, mentón, erosión en cuarto dedo de la mano derecha, contusión en quinto dedo de la mano izquierda y muñeca izquierda, así como erosiones en ambas rodillas.-

Cuando el procesado Jose Pablo se apercibió de la agresión de que estaba siendo objeto su hermano, se dirigió hacia Ramón y con la picola que portaba le golpeó en repetidas ocasiones hasta que logró quitarle el hacha, con la que igualmente le volvió a golpear, hasta que Ramón pudo escaparse y buscar refugio en una Comisaría de Policía que había a pocos metros; como consecuencia de los golpes dados por Jose Pablo con la picola y el hacha, Ramón resultó con las siguientes lesiones: 1) Herida inciso contusa de 10-12 cms. de eje mayor con trayecto vertical que cruza en sentido caudal, occipital-cervical, que afectó a plano muscular del trapecio; 2) Herida inciso contusa en parietal izquierdo de unos 5-6 cms. que afectó, al menos, a tabla externa del cráneo; 3) Herida inciso contusa en base posterior derecha cervical, con trayecto caudo-medial que afectó únicamente a plano muscular; 4) Herida inciso contusa en base posterior derecha cervical, inferior a la anterior, con trayecto caudal hasta límite superior de clavícula; 5) Herida inciso contusa en cara posterior del hombro izquierdo, que afectó a trapecio sin lesiones de otra estructura; 6) Herida incisa en borde posterior de brazo derecho de unos 2-3 cms con trayecto hacia hueco axilar; 7) Traumatismo craneoencefálico; 8) Fractura de tercio medio de clavícula derecha y 9) Lesiones importantes en 4º y 5º dedos de la mano izquierda, con ausencia de viabilidad de éstos, lo que determinó la amputación quirúrgica de los mismos; tales heridas precisaron tratamiento quirúrgico y farmacológico, habiendo invertido en su curación 178 días, de los cuales ocho con estancia hospitalaria y todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuelas, además de la antes indicada amputación de los dos dedos, material de osteosíntesis en clavícula derecha y perjuicio estético importante por las cicatrices y amputación; tales heridas provocó que, cuando fue trasladado al Hospital, presentara una hipovolemia intensa, que puso en peligro su vida de no haber recibido la adecuada y urgente asistencia médica.-

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio previsto y castigado en el artículo 138 del Código Penal y un delito de homicidio en grado de tentativa sancionado en los artículos 138, 16 y 62 del citado Texto Legal, estimando responsable del primer delito en concepto de autor al procesado Ramón y del segundo al también procesado Jose Pablo, no habiendo concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le condenase al primero a la pena de doce años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al segundo a siete años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas del juicio; por vía de responsabilidad civil Ramón indemnizará a los herederos de Francisco en la cantidad de 180.000 € por la muerte de ésta y Jose Pablo indemnizará a Ramón en la cantidad de 8.900 € por los días de incapacidad para el desempeño de sus ocupaciones habituales y en la cantidad de 30.000 € por las secuelas, incrementándose todas éstas sumas en la forma establecida en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.-

TERCERO

La acusación particular ejercida por Lázaro y Elvira, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio, sancionado en el artículo 138 del Código Penal, estimando responsable del mismo en concepto de autor a Ramón, habiendo concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le condenase a la pena de quince años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial absoluta durante el tiempo de la condena, costas del juicio, así como a indemnizar a los herederos de Francisco en la cantidad de 180.000 € por la muerte de éste, incrementándose en la forma establecida en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.-

CUARTO

La acusación particular ejercida por Ramón, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139, 15 y 16 número 1 del Código Penal, estimando responsable del mismo en concepto de autor al procesado Jose Pablo, no habiendo concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le condenase a la pena de doce años de prisión, accesorias, costas incluidas las por él devengadas y por vía de responsabilidad civil Jose Pablo indemnizará a Ramón en 12.000 € por los días...

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