SAP Málaga 390/2007, 14 de Junio de 2007

PonenteLOURDES GARCIA ORTIZ
ECLIES:APMA:2007:1063
Número de Recurso140/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución390/2007
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL 7DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABRAEVIADO 46/07

ROLLO DE SALA Nº 140/07

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE MALAGA

D. PREVIAS Nº10.632/05

S E N T E N C I A N º 390

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

FEDERICO MORALES GONZALEZ

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

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En la ciudad de Málaga 14 de junio de 2007. -

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal 7 de Málaga, seguidos por el delito de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO Y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA contra Ignacio, mayor de edad y cuyas circunstancias personales constan en la actuaciones; representado por el procurador Alejandro Rodríguez de Leiva y defendido por la Letrada Marta Vázquez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Dª LOURDES GARCIA ORTIZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 27 de marzo de 2007, el Juzgado de lo Penal número 7 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos: PRIMERO.- Ignacio, mayor de edad y condenado por delito contra la seguridad del tráfico en sentencia firme del 9 de marzo de 2005 a la pena de 10 meses de privación del derecho de conducir, en torno a las 6:20 horas del día 17 de diciembre de 2005 conducía el vehículo matrícula....-QQC por la calle Larios, de la ciudad de Málaga, obviando el hecho de ser de utilización exclusivamente peatonal, en buena parte por haber ingerido una notable cantidad de bebidas alcohólicas, lo que mermaba sensiblemente sus facultades sicomotoras para hacerlo con regularidad y terminaba un riesgo para le resto de los usuarios de la vía pública.

SEGUNDO

Ignacio tenía dicho día prohibida la utilización de coches y ciclomotores, en cuanto que estaba cumpliendo la condena más arriba referida, del Juzgado de lo Penal nº 4 de Gerona, por plazo de 10 meses e iniciada el 9 de marzo de 2005, la expiaba el 2 de enero de 2006.

", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe:" Que debo condenar y condeno al acusado Ignacio como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal, y de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 del Código penal, con la agravante de reincidencia a la pena de multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros, por el primer delito, y multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros, por el segundo delito;, así como a la privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores- como autor del primer delito- por dos años y seis meses, por el primer delito, quedando sujeto el acusado, en ambos casos, en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procésales. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos y contra la que cabe recurso de apelación en este juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial dentro del plazo de 10 días, lo pronuncio, mando y firmo.

"

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Don Alejandro Rodríguez Leiva en nombre y representación de Don Ignacio, que basó su recurso en el error en la apreciación de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia e infracción de ley por indebida aplicación de los artículos 379,y 468 del CP por la no aplicación del artículo 14.3 del CP, error de prohibición.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el dia de hoy.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Que al regir en nuestro ordenamiento jurídico el principio de inmediación, la apreciación que el Juez a quo hace, en conciencia y con la amplia libertad de criterio que la Ley le otorga, y que relata bajo la descripción de hechos probados, no puede modificarse por el Tribunal ad quem, a no ser que hubiese un...

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