SAP Almería 108/2007, 26 de Junio de 2007

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2007:353
Número de Recurso17/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 108/07

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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En la ciudad de Almería a Veintiséis de Junio de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 17/07, los autos de Formación Judicial de Inventario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Huércal Overa, seguidos con el número 122/06, entre partes, de una como apelante D. Irene y Dª. Mariana, representados por la Procuradora Dª. María Teresa de Torres Porras y dirigidos por el Letrado D. Santiago Fernández Carmona y, de otra, como apelada, D. Diego y D. Luis Pedro, representados por la Procuradora Dª. María Dolores Jiménez Tapia y dirigidos por la Letrada Dª. María José Rodríguez Carreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción numero 2 de Huércal Overa, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 19 de Septiembre de 2006, cuyo Fallo dispone: "Excluir del inventario de los bienes de la finada doña Aurora la finca de Cantoria, número NUM000, descrita en el apartado segundo del hecho sexto de la solicitud de formación de inventario".

Dicha sentencia fue aclarada por Auto de 6 de Octubre del mismo año, adicionando el siguiente pronunciamiento: "Procede imponer las costas procesales causadas a la parte solicitante de la formación de inventario".

TERCERO

Contra la referida Sentencia por la representación procesal de la parte promovente se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal donde se formó el rollo correspondiente y seguido el recurso por sus trámites se señaló día para Votación y Fallo, que tuvo lugar el 19 de Junio de 2007, solicitando en su recurso la parte apelante se dicte sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto y revocando la dictada en primera instancia, se acuerde la inclusión en el inventario de la finca rústica sita en el paraje El Palomar de Cantoria con una superficie de siete hectáreas, inscrita a favor de la causante de la herencia en el Registro de la Propiedad de Huércal Overa con el número NUM000, con expresa condena de las costas de ambas instancias a la parte contraria. La apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó que se dicte Sentencia por la que se confirme íntegramente la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, acogiendo la oposición formulada por dos de los herederos de la difunta Dª. Aurora, excluye del activo de la masa hereditaria la finca rústica sita en la localidad de Cantoria inscrita con el nº NUM000 en el Registro de la Propiedad de Huércal Overa, interpone la parte promovente recurso de apelación a fin de que se revoque dicho pronunciamiento y, en su lugar, se acuerde la inclusión de dicho inmueble en el inventario o, subsidiariamente, de mantenerse tal decisión, no se le impongan las costas por las dudas de hecho y de derecho que plantea el asunto.

La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Alega la recurrente, como primer motivo de impugnación, la errónea valoración de la prueba en que habría incurrido la Juzgadora de instancia al otorgar eficacia jurídica a los dos contratos privados, ambos de fecha 3-9-2004, supuestamente concertados por la madre de los litigantes (Dª. Aurora, causante de la herencia objeto del presente inventario judicial) y dos de sus hijos (los ahora apelados, Diego y Luis Pedro ) en relación con la finca rústica litigiosa, contratos que a juicio del apelante no son complementarios (uno, de compraventa y el otro, de construcción de viviendas, como señala la sentencia combatida) sino que en realidad es un solo contrato de compraventa con diferente objeto y precio, lo que determinaría la nulidad de los mismos al haberse realizado en fraude de terceros, amén de que no se han plasmado en documento público, conforme preceptúa el art. 1280 del Código Civil.

A este respecto, conviene recordar que el contrato de compraventa como contrato consensual, se perfecciona por el simple consentimiento, y será obligatorio para los contratantes si convienen en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni la otra se hubiesen entregado, y ello cualquiera que sea la forma en que se haya celebrado, por cuanto en esta materia la ley no exige, aun tratándose de compraventa de bienes inmuebles, una forma constitutiva especial; pues si bien el art. 1280.1 del Código Civil determina que deben hacerse constar en documento público los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles, tal exigencia de forma no es «ad solemnitatem» sino «ad probationem», pudiendo en estos casos, compelerse recíprocamente los...

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