SAP Málaga 357/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteFERNANDO GONZALEZ ZUBIETA
ECLIES:APMA:2007:1310
Número de Recurso61/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución357/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION OCTAVA

ROLLO DE APELACION DE P. ABR NÚM. 61/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 160/2006

PROCEDIMIENTO ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS Nº URGENTES 524/2006JUZGADO

ORIGEN: INSTRUCCIÓN Nº 1 VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

S E N T E N C I A NÚM. 357

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA

MAGISTRADOS:

D. JULIO RUIZ RICO RUIZ MORÓN

D. PEDRO MOLERO GÓMEZ

En la ciudad de Málaga a 25 de junio de 2007

Vistos en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Málaga, seguidos con el número 160/2006, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Gabino, con la representación /asistencia del Procurador Sr.Osuna Jiménez

Fue ponente, el Magistrado Iltmo Sr. D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 28-9-206, cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente:

" Del conjunto de pruebas practicadas en el acto del juicio oral apreciadas en conciencia resulta probado y así se declara que el acusado y Lourdes han mantenido una relación sentimental fruto de la cual nació una hija que cuenta menos de dos años de edad. A fecha 28 de julio de 2006 la pareja había cesado su convivencia permaneciendco la hija menor con la madre. Así las cosas aproximadamente sobre las 10,00 horas del citado día Lourdes, que iba acompañada de la hija de ambos, se encontró con el acusado en la CL Diego de Almaguer de esta capital, donde ambos tienen sus respectivos domicilios, iniciándose una discusión debido a que el padre quería llevar a la menor a su domicilio al parecer para darle un juguete, cogiéndola en brazos a lo que se oponía Lourdes quien siguió al acusado hasta el interior del portal dándole golpes en la espalda al tiempo que pedía le entregase a la niña. La discusión siguió hasta el rellano donde se encuentra la vivienda del acusado quien en dicho lugar propinó un fuerte empujón a Lourdes quien como consecuencia del mismo se golpeó contra la pared resultando con lesiones consistentes en contusión a nivel humeral en brazo izquierdo, de las que tardó en curar dos días, no estando incapacitada para sus ocupaciones habituales, ni precisando más que la primera asisttencia facultativa. A continuación el acusado entregó la niña a su madre quien salió a la calle con ella siendo seguida por Gabino, continuando con la discusión en la vía pública.

Como consecuencia de los hechos más arriba narrados el acusado resultó con lesiones consistentes en erosiones lineales superficiales en brazo derecho y piel sobre escápula derecha." ;

al que correspondió el siguiente fallo:

" Que debo condenar y condeno a don Gabino a las penas de 9 meses de prisión con accesoria de inhabilitación espexcial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Lourdes o su domicilio y comunicarse con ella por cualquier medio por timepo de 3 años y privación del derecho a la tenencia y porte de aramas por 3 años, y pago de las costas del juicio como autor de un delito de malos tratos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Asimismo se le condena a indemnizar a Lourdes en la suma de 84 euros por las lesiones sufridas.

Remítase testimonio de lo actuado al Juzgado Decano de los de Instrucción de esta capital respecto de Lourdes por laposible comisión por la misma de un delito de malos tratos en el ámbito familiar"

SEGUNDO

Contra dicha...

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