SAP Barcelona 382/2007, 20 de Junio de 2007

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:APB:2007:10297
Número de Recurso94/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución382/2007
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimoséptima

ROLLO Nº 94/2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 503/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 23 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 382/07

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA DOLORS MOTOLIU SERRA

En la ciudad de Barcelona, a 20 de junio de 2007.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 503/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 23 Barcelona, a instancia de CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, contra D. Domingo, y WINTERTHUR SEG. GENERALES DE SEG.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de junio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros contra Winterthur Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros y D. Domingo, condeno a los demandados a abonar la cantidad de 5.300 euros, e intereses legales incrementados en un 25% desde el 2 de junio de 2003 respecto a la entidad Winterthur, y costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de junio de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

La cuestión planteada en la alzada se centra en la interpretación errónea del art. 15. 1 LCS. Se alega que queda justificada la falta de cobertura de la Aseguradora codemandada (Winterthur) por reconocimiento del Sr. Domingo (propietario del vehículo causante del siniestro y demandado en la litis). Nótese que se trata de una demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguro (que pagó los daños y perjuicios, ejercitando la acción de repetición) contra ambos codemandados (Winterthur y el Sr. Domingo ) alegando la Aseguradora que por decisión unilateral y arbitraria del Sr. Domingo, no solo dejo de pagar dicha primera prima sino que dio órdenes expresas a la Entidad Bancaria para que no se pagará.

SEGUNDO

Los hechos justificados de las pruebas practicadas en la presente litis son los siguientes:

  1. - El codemandado Sr. Domingo adquiere el vehículo H-....-HB, suscribiendo seguro con Winterthur con fecha de 9 de Mayo de 2000 (f. 15).

  2. - El siniestro viario ocurre el día 27 de Mayo de 2000, es decir, a los 18 días de haber suscrito el seguro. Comunicado a la Aseguradora, se niega a su pago, a pesar del reconocimiento de culpabilidad del Sr. Domingo.

  3. - El Consorcio de Compensación de Seguro asume el pago de los daños y perjuicios, ejercitando la acción de repetición contra el Sr. Domingo y Winterthur.

  4. - La primera prima, en el momento del siniestro, no fue pagada y afirmó el codemandado Sr. Domingo, en el acto del juicio, que tras la falta de aceptación de su aseguramiento y después de ocurrido el siniestro, dio órdenes para que el recibo que presentara la Aseguradora no...

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