SAP Barcelona 456/2007, 24 de Julio de 2007

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:APB:2007:10291
Número de Recurso849/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución456/2007
Fecha de Resolución24 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-séptima

ROLLO Nº 849/2006

JUICIO ORDINARIO NÚM. 175/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A nº 456/07

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a 24 de julio de 2007.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 175/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arenys de Mar, a instancia de Dª. Melisa representada por la Procuradora Dª. Marina Palacios Salvado y dirigida por el Letrado D. José Gil Álvarez Fernández contra D. Pablo, representado por la Procuradora Dª. Amalia Jara Peñaranda, y dirigido por el Letrado D. Francisco Fuster Alcoverro; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de julio de 2.006, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda en su día interpuesta por el Procurador Sr. Carbonell, en nombre y representación de Doña Melisa, contra Don Pablo, ABSOLVIENDO a este último de todos los pedimentos formulados en su contra y con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte actora.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 744.1º de la LEC, procédase al inmediato alzamiento de la medida cautelar adoptada en este procedimiento en virtud de lo dispuesto mediante Auto dictado al efecto el día 20 de septiembre de 2004 sobre la pieza separada de medidas cautelares correspondiente de esta "litis", sin perjuicio de lo establecido en dicho artículo 744.1º acerca del posible mantenimiento de dicha medida y en el artículo 745 de la LEC. Líbrense a tales efectos los despachos oportunos".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 17 de julio de 2.007, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la sentencia apelada, y.

PRIMERO

Motivos del recurso. Planteamiento del defecto de litis consorcio pasivo necesario

  1. - La actora y recurrente impugna la sentencia en dos extremos: (a) Inexistencia de falta de legitimación pasiva. Afirma desconocer que el demandado había renunciado a la herencia, al momento de interponer la demanda, y (b) Error de hecho y de derecho en la apreciación de la capacidad del testador.

  2. - Con carácter previo, en la alzada, se señaló vista oral para que las partes informaran a la Sala sobre la existencia de litis consorcio pasivo necesario al no haberse demandado al heredero, tras la renuncia del demandado D. Pablo. Téngase presente que D. Pablo era legatario y heredero fideicomisario nombrado por el causante, si bien consta en autos (f. 159 ss.) que renunció a la herencia y fue sustituido por su hijo conforme al testamento otorgado por D. Simón.

SEGUNDO

La falta de litis consorcio pasivo necesario y su subsanación en la audiencia previa. Apreciación de oficio en segunda instancia tras celebración de vista.

  1. - La existencia del litis consorcio necesario precisa que la pretensión deducida afecte a tercero no convocado a la litis de tal modo que su intervención es ineludible para evitar la indefensión y extensión a éste de la cosa juzgada, es decir, requiere que todos aquellos intervinientes en una relación jurídica hayan de ser convocados atendido su interés,...

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